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Boletín

Nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas

26/02/2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026 por medio del cual se crea un impuesto al patrimonio para personas jurídicas (“IAP”), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

Las medidas adoptadas en materia del impuesto al patrimonio son las siguientes:

1. Sujetos Pasivos: Con carácter temporal únicamente para 2026, se adicionan como sujetos pasivos a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios serán contribuyentes del impuesto al patrimonio (cf., adiciona el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario).

No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:

  • Las empresas del sector salud;
  • Las empresas que hayan sido intervenidas por el Estado; y
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia (i.e., Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó).

2. Hecho Generador: Con carácter temporal para el año gravable 2026, el hecho generador del IAP para las personas jurídicas y sociedades de hecho, será la posesión de un patrimonio líquido a 1 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a COP$10.474.800.000, UVT 2026).

3. Entidades escindidas: Se establece una regla de anti-elusión señalando que las sociedades que se hayan escindido entre el 25 de febrero de 2026 y el 1 de marzo de 2026 deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias al 1 de marzo de 2026 para determinar si están sujetas al IAP. Si la suma es igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a COP$10.474.800.000, UVT 2026) la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo y deberá liquidar el impuesto como si la escisión no hubiera tenido lugar.

4. Tarifa: Para el año gravable 2026, las tarifas del impuesto al patrimonio aplicables a las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.

Las tarifas son las siguientes:

  1. Tarifa general del 0,5% (lo que implicaría que, sin depuraciones, el IAP podría iniciar en un valor a pagar cercano a los COP$52 millones; impacto preliminar únicamente para efectos de referencia, sujeto a revisión detallada de cada caso concreto).
  2. Tarifa especial del 1,6% aplicable a las instituciones financieras; aseguradoras y reaseguradoras; comisionistas de bolsa de valores; sociedades agropecuarias; bolsas de bienes y productos agropecuarios; agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen: extracción de hulla, extracción de carbón lignito y de petróleo crudo.

5. Base Gravable: Se establece que la base gravable del impuesto al patrimonio para las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetos pasivos corresponderá al valor del patrimonio bruto poseído a 1 de marzo de 2026 menos las deudas a su cargo, excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes poseídos a 1 de marzo de 2026:

  1. Valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales (poseídos directa e indirectamente mediante vehículos de inversión sin personería jurídica; el Decreto consigna los siguientes vehículos como ejemplos para estos efectos: patrimonios autónomos formados por la celebración de contratos de fiducia mercantil, fondos de inversión colectiva, fondos de pensión voluntaria o entidades aseguradoras de vida).
  2. Valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles destinados al mejoramiento del medio ambiente para empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  3. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
  4. El valor patrimonial de los aportes sociales realizados por los asociados de cooperativas, asociaciones, entre otras.

6. Declaración y Pago: La DIAN expedirá el formulario para que las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetos pasivos del impuesto al patrimonio declaren y paguen este impuesto, según las siguientes fechas:

  1. Declaración y pago primera cuota: 50%, el 1 de abril de 2026.
  2. Pago segundo cuota: 50%, el 4 de mayo de 2026.

7. Inexactitud: constituirá una causal de inexactitud sancionable, además de las causales previstas en el artículo 647 del Estatuto Tributario, la realización de ajustes contables o fiscales sin respaldo en operaciones reales que disminuyan el patrimonio líquido (como omisión de activos, reducción de valorizaciones, inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas) y que resulten en un menor impuesto a pagar.

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