Las medidas adoptadas en materia del impuesto al patrimonio son las siguientes:
1. Sujetos Pasivos: Con carácter temporal únicamente para 2026, se adicionan como sujetos pasivos a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios serán contribuyentes del impuesto al patrimonio (cf., adiciona el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario).
No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:
2. Hecho Generador: Con carácter temporal para el año gravable 2026, el hecho generador del IAP para las personas jurídicas y sociedades de hecho, será la posesión de un patrimonio líquido a 1 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a COP$10.474.800.000, UVT 2026).
3. Entidades escindidas: Se establece una regla de anti-elusión señalando que las sociedades que se hayan escindido entre el 25 de febrero de 2026 y el 1 de marzo de 2026 deberán sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias al 1 de marzo de 2026 para determinar si están sujetas al IAP. Si la suma es igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a COP$10.474.800.000, UVT 2026) la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo y deberá liquidar el impuesto como si la escisión no hubiera tenido lugar.
4. Tarifa: Para el año gravable 2026, las tarifas del impuesto al patrimonio aplicables a las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.
Las tarifas son las siguientes:
5. Base Gravable: Se establece que la base gravable del impuesto al patrimonio para las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetos pasivos corresponderá al valor del patrimonio bruto poseído a 1 de marzo de 2026 menos las deudas a su cargo, excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes poseídos a 1 de marzo de 2026:
6. Declaración y Pago: La DIAN expedirá el formulario para que las personas jurídicas y sociedades de hecho sujetos pasivos del impuesto al patrimonio declaren y paguen este impuesto, según las siguientes fechas:
7. Inexactitud: constituirá una causal de inexactitud sancionable, además de las causales previstas en el artículo 647 del Estatuto Tributario, la realización de ajustes contables o fiscales sin respaldo en operaciones reales que disminuyan el patrimonio líquido (como omisión de activos, reducción de valorizaciones, inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas) y que resulten en un menor impuesto a pagar.