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Nuevos aranceles a importaciones desde Ecuador: lo que deben saber las empresas sobre el Decreto 0170 de 2026

25/02/2026

En repuesta a las medidas adoptadas por la República del Ecuador hacía finales del mes de enero del presente año, mediante las cuales se imponía un arancel del 30% a los productos provenientes de Colombia, el Presidente de la República de Colombia expidió finalmente el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026, por medio del cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República del Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia.

Este Decreto dispone en particular:

  1. La imposición de un arancel reciproco correspondiente al 30% para 23 partidas del arancel de aduanas, desagregadas en 73 subpartidas, donde se encuentran productos como los frijoles, el arroz, el aceite de palma, entre otros productos señalados en el artículo 1° del Decreto que pasan de tener un gravamen de 0% a 30% una vez entre en vigencia el Decreto.
  2. Restricciones al ingreso de mercancías provenientes de Ecuador por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.
  3. Restricciones al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de Fentanilo, clasificadas en las subpartidas 2806.10.00.00, 2909.11.00.00 y 2707.20.00.00.

Ahora, hay que tener en cuenta que si bien el Decreto 0170 de 2026 señala en el considerando que la decisión se emite con plenas facultades por parte del Presidente, pues la medida busca proteger los intereses esenciales de la Nación (seguridad nacional), su adopción realmente plantea serias tensiones frente a los compromisos internacionales asumidos por Colombia y Ecuador, particularmente en el marco de la Comunidad Andina (CAN), cuyo Programa de Liberación exige la eliminación de gravámenes y restricciones al comercio intracomunitario, de manera automática e irrevocable, según lo establecido en los artículos 72 y 76 del Acuerdo de Cartagena.

En este sentido, la imposición recíproca de un arancel del 30% y la restricción al ingreso terrestre de múltiples productos representan, en la práctica, un retroceso en el proceso de integración andina y podrían interpretarse como medidas desproporcionadas que afectan la estabilidad jurídica del comercio subregional.

Por último, aunque en el artículo 5° del Decreto se plantea que su entrada en vigencia será a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, en el considerando del mismo Acto Administrativo se plantea que, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, el Decreto debería entrar en vigencia 5 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, ante esta discrepancia, para garantizar la seguridad jurídica de los Administrados y usuarios en el Comercio Exterior, le corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo aclarar cuando realmente entrara en vigencia la medida.

*Si su empresa es importadora y considera que las medidas adoptadas podrían generar impactos particulares en sus operaciones, nuestro equipo de Aduanas y Comercio Exterior está disponible para acompañarlos en el análisis técnico, operativo y regulatorio que resulte necesario.

Los invitamos a contactarnos para evaluar de manera personalizada los posibles efectos del Decreto y definir estrategias adecuadas de gestión y cumplimiento.

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