Ajustes al SARLAFT del Sector Transporte
Mediante la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció la política de supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), incorporando el uso obligatorio del módulo SINST – VIGIA 2 para la presentación de reportes periódicos relacionados con las debidas diligencias, coincidencias en listas restrictivas, capacitaciones, auditorías y monitoreo del sistema.
Lo anterior se enmarca en los cambios introducidos previamente mediante la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026, a través de la cual la Superintendencia de Transporte ajustó el SARLAFT del sector transporte y creó el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) para aquellos sujetos vigilados con ingresos inferiores a 142.206,50 UVB (Unidades de Valor Básico), permitiendo la aplicación de medidas proporcionales y simplificadas frente a las obligaciones del sistema.
Asimismo, la Circular Externa No. 20265330000054 definió los aspectos mínimos que serán revisados en visitas de supervisión, y confirmó que el primer reporte deberá presentarse a más tardar el 10 de agosto de 2026.
Nuevo Plazo para la Implementación del PTEE
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026, mediante la cual modificó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, relacionado con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Dicho capítulo había sido previamente adicionado mediante la Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, normativa que estableció las obligaciones mínimas en materia de transparencia, ética empresarial y prevención de riesgos de corrupción y soborno transnacional para los sujetos vigilados por la entidad.
La Resolución 7038 de 2026 incorpora modificaciones orientadas a aclarar, flexibilizar y fortalecer el proceso de implementación del PTEE. Dentro de los cambios más relevantes se encuentra la creación de la figura del “Responsable de Cumplimiento del PTEE”, aplicable a aquellos sujetos obligados que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos inferiores a 142.206,50 UVB. En estos casos, las compañías podrán designar un funcionario interno que ocupe, como mínimo, un cargo de segundo nivel jerárquico dentro de la organización, en lugar de nombrar un Oficial de Cumplimiento bajo los requisitos ordinarios previstos en la regulación.
Adicionalmente, la resolución precisó los requisitos mínimos para ejercer como Oficial de Cumplimiento del PTEE, señalando, entre otros aspectos, que:
Asimismo, se aclaró que las funciones y obligaciones previstas para el Oficial de Cumplimiento, también serán aplicables al Responsable de Cumplimiento cuando dicha figura resulte procedente.
Por otra parte, la Superintendencia fortaleció las obligaciones relacionadas con transparencia empresarial y divulgación corporativa, incorporando nuevos deberes de publicación de información mínima en páginas web y canales institucionales, incluyendo:
Igualmente, la Resolución 7038 de 2026 precisó las obligaciones de reporte de actos asociados a corrupción y soborno transnacional, estableciendo que los sujetos obligados deberán efectuar los reportes correspondientes ante la UIAF, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Sociedades, según corresponda.
No obstante, el cambio más relevante introducido por esta resolución corresponde a la ampliación del periodo de transición para la implementación del PTEE. En este sentido, la Superintendencia de Transporte modificó la fecha máxima inicialmente prevista para el 18 de mayo de 2026, estableciendo como nuevo plazo el 18 de agosto de 2026 para los sujetos obligados que ya contaban con habilitación o registro al momento de entrada en vigencia de la Resolución 14673 de 2025.