La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación, 11 circulares del Ministerio del Trabajo. La derogatoria opera hacia el futuro; no anula automáticamente las actuaciones o liquidaciones realizadas durante la vigencia de dichas circulares, pero a partir de ahora estas NO pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios o parámetros de inspección. Las materias reguladas siguen rigiéndose directamente por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente.
| Circular y fecha | Materia | Problema central identificado | Qué debe saber el empleador | Situación actual / próximos pasos |
| Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025 | Jornada máxima legal, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extras y descanso obligatorio (Ley 2466 de 2025) | Convirtió el mandato legal de reducción de jornada sin disminución salarial en una fórmula matemática de compensación económica para trabajadores a destajo, con mecanismo y oportunidad de pago no previstos en la ley. | Los empleadores con trabajadores a destajo NO deben seguir aplicando la fórmula de liquidación de la circular derogada. Deben remitirse directamente a la Ley 2101 de 2021 y a la Ley 2466 de 2025 para determinar la compensación por reducción de jornada. | El Ministerio revisará en 10 días hábiles si se requiere un nuevo instrumento sobre remuneración a destajo. Mientras tanto, ninguna fórmula de la circular derogada puede usarse para exigir obligaciones económicas ni sustentar sanciones. |
| Circular Interna 0120 de 2025 | Trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o salud | Aunque invocó la Sentencia SU-111 de 2025, construyó un procedimiento con requisitos y cargas documentales para empleadores/nominadores que excedía la función de instrucción interna del Ministerio. | Los requisitos documentales y plazos que esta circular imponía a empleadores para tramitar autorizaciones de despido de personas con estabilidad reforzada ya no tienen respaldo formal como tal (fue reemplazada en la práctica por la Circular Interna 0049 de 2026, que también quedó derogada). | El Ministerio debe reconstruir el procedimiento diferenciando reglas externas de instrucciones internas, en cumplimiento de la Sentencia SU-111 de 2025. |
| Circular 0031 del 17 de marzo de 2026 | Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social | No distinguía la fuerza jurídica de sus contenidos: mezclaba obligaciones legales, recomendaciones organizacionales y objetivos de política pública sin identificar el fundamento de cada una (políticas internas, reglamentos, protocolos, programas de retorno laboral, etc.). | Las medidas que la circular “instruía” adoptar a los empleadores (modificar reglamentos, crear programas de retorno laboral, protocolos de cuidado) dejaron de tener el carácter de “directriz” ministerial. Solo son exigibles las que tengan sustento legal directo. | Si el Ministerio considera necesario mantener lineamientos sobre la materia, deberá reconstruirlos mediante instrumentos diferenciados que identifiquen la fuente y el carácter vinculante de cada contenido. |
| Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026 | Libertad sindical, permisos sindicales, cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas | Se autodeclaró de “obligatorio referente técnico”, calificó de forma general ciertas conductas como antisindicales, vinculó su incumplimiento a multas y remisión a la Procuraduría y la Fiscalía, y simplificó indebidamente la prevalencia de la convención colectiva sobre la ley. | Los empleadores ya NO están sujetos a las calificaciones automáticas de “conducta antisindical” ni a la regla de prevalencia general de la convención colectiva que fijaba esta circular. La evaluación de estas materias vuelve al régimen legal y jurisprudencial ordinario, caso por caso. | Medida transitoria: la materia se rige directamente por la Constitución, la ley y la jurisprudencia. El Ministerio tiene 15 días hábiles para preparar un documento técnico que sustente un eventual nuevo instrumento. |
| Circular 0040 del 16 de abril de 2026 | Jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada | Afirmó erróneamente que el art. 13 de la Ley 2466 de 2025 exceptuaba a todo el sector de vigilancia y seguridad privada del régimen general de horas extras, cuando la excepción legal solo aplica al límite de 2 horas diarias / 12 semanales. | Empleadores del sector de vigilancia y seguridad privada deben tener en cuenta que SÍ les aplica el régimen general de trabajo suplementario (remuneración, registro, descanso) salvo el límite específico exceptuado por el art. 13 de la Ley 2466 de 2025, y el régimen especial de la Ley 1920 de 2018. | No hay lineamiento sustituto vigente; debe aplicarse directamente la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025. |
| Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 | Debido proceso disciplinario laboral y terminación del contrato con justa causa (Ley 2466 de 2025) | Presentaba como regla general y cerrada una clasificación de cuándo el despido con justa causa requiere o no debido proceso previo, mezclando ley, jurisprudencia y recomendaciones sin metodología uniforme. | Los empleadores NO pueden apoyarse en la clasificación de esa circular para decidir si aplican o no un procedimiento disciplinario antes de despedir con justa causa. Deben evaluar cada caso conforme al art. 115 del CST (modificado por el art. 7 de la Ley 2466 de 2025), el contrato, el reglamento interno, la convención colectiva y la jurisprudencia aplicable. | El Ministerio podría emitir una guía expresamente no vinculante, con trazabilidad norma por norma, si lo estima necesario. |
| Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026 | Autorización de terminación de vínculos con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud | Pese a llamarse “interna”, fijaba requisitos documentales, cargas probatorias para empleadores y un procedimiento detallado (etapas, términos, criterios de decisión) con efectos directos sobre terceros. | Los requisitos y plazos que el Ministerio venía exigiendo a los empleadores para autorizar el despido de trabajadores con estabilidad reforzada por salud/discapacidad ya no tienen ese respaldo formal. Debe seguirse el marco general del art. 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (incl. Sentencia SU-111 de 2025) hasta que se expida un nuevo instrumento. | El Ministerio debe reconstruir integralmente el procedimiento distinguiendo competencia, procedimiento, criterios de fondo y gestión interna. |
| Circular 0057 del 6 de julio de 2026 | Principios de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y modalidades contractuales | Afirmó incorrectamente que el Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de “trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales”, en contradicción con el art. 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. | Empleadores públicos y del sector oficial deben tener presente que el régimen individual del CST NO se extiende automáticamente a los trabajadores oficiales en los términos en que lo planteaba esta circular; debe verificarse el art. 3 del CST vigente para cada caso. | El Ministerio podrá expedir material pedagógico que reproduzca con exactitud el régimen legal aplicable. |
| Circular 0086 del 29 de julio de 2026 | Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto | Ordenaba trasladar casos para el “reconocimiento de la relación laboral” cuando se evidenciara subordinación, excediendo el límite del art. 486 del CST (los inspectores no pueden declarar derechos individuales); además, fue expedida antes del Decreto 0991 de 2026 que reglamenta la materia. | Empresas de plataformas digitales de reparto: los inspectores de trabajo NO pueden usar los indicios de esta circular como base automática para declarar la existencia de una relación laboral. El protocolo de inspección debe ajustarse ahora al Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó la Ley 2466 de 2025 para este sector. | El Ministerio debe presentar en 15 días hábiles un nuevo protocolo de inspección ajustado al Decreto 0991 de 2026, sin crear presunciones ni declarar relaciones laborales. |
| Circular 0088 del 29 de julio de 2026 | Pliego único de solicitudes y comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad | Error de cita normativa (invocó el art. 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 en lugar del art. 2.2.2.4.4) y extendió indebidamente la regla de la Sentencia T-287 de 2025 a todos los niveles de negociación colectiva, sin distinguir entre ellos. | Empleadores con más de una organización sindical: los criterios de proporcionalidad para integrar comisiones negociadoras y pliegos únicos deben verificarse directamente en el Decreto 243 de 2024 (art. 2.2.2.4.4 y ss.) y en la Sentencia T-287 de 2025, sin apoyarse en la fórmula general que traía esta circular. | Continúa rigiéndose directamente por la normativa y jurisprudencia vigentes; el Ministerio evaluará si expide un nuevo instrumento diferenciado por nivel de negociación. |
| Circular 0089 del 29 de julio de 2026 | Inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado | Creó una “excepción por peligro inminente” que permitía a los inspectores ingresar a un domicilio sin consentimiento ni autorización previa, sin habilitación legal, vulnerando el art. 28 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio) y la Sentencia C-212 de 2017. | Empleadores de trabajo doméstico: los inspectores de trabajo YA NO pueden ingresar al domicilio sin el consentimiento del empleador invocando esta circular. Ante riesgo grave o inminente para la persona trabajadora, el Ministerio debe activar a la Policía Nacional y, si hay indicios de delito, a la Fiscalía, en lugar de ingresar directamente. | Medida transitoria inmediata: los inspectores deben abstenerse de fundamentar el ingreso al domicilio en las facultades generales de inspección; deben articularse con la Policía Nacional y, cuando corresponda, la Fiscalía General de la Nación. |