• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Boletín

Obras por Impuestos en Bogotá: todo lo que necesitas saber

17/02/2025

Obras por Impuestos en Bogotá: aspectos generales y procedimiento.

Bogotá, D.C, 17 de febrero de 2025

La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 054 del 6 de febrero de 2025, mediante el cual se reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos en Bogotá. Este mecanismo permite extinguir obligaciones tributarias distritales a través de la inversión directa en la ejecución de obras o proyectos de trascendencia social e importancia estratégica para el Distrito Capital. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de la reglamentación:

  1. Ámbito de aplicación y sujetos: Podrán acceder al mecanismo las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT y sean contribuyentes de impuestos distritales. Se permite la presentación de proyectos entre dos o más personas jurídicas y/o naturales.
  2. Modalidades: El pago de impuestos distritales mediante este mecanismo podrá realizarse a través de: celebración de convenios con entidades públicas del nivel distrital para la ejecución directa de obras o proyectos de inversión, cuyo compromiso no podrá superar el 30% del patrimonio contable del contribuyente; o celebración de una fiducia donde el monto total del proyecto deberá ser depositado con destino exclusivo a su ejecución.
  3. Estructuración y aprobación: Los proyectos deberán: ser estructurados según metodología de la Secretaría Distrital de Planeación; contar con estudios y diseños acordes a lineamientos técnicos sectoriales; obtener viabilidad de la entidad distrital competente; ser registrados en el Banco de Proyectos de Inversión; y ser autorizados por el CONFIS Distrital, quien definirá el cupo máximo.
  4. Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD): Una vez recibida a satisfacción la obra o proyecto por la entidad distrital competente, se emitirán TRTD como título innominado negociable con vigencia de dos años. Estos títulos podrán utilizarse para el pago de impuestos distritales y/o deudas tributarias.
  5. Supervisión y control: La entidad distrital competente ejercerá la supervisión del convenio y, cuando aplique, del contrato de interventoría. El contribuyente deberá reportar los avances del proyecto y asumir cualquier valor adicional que supere los costos de imprevistos, sin derecho a reembolso.

La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación tendrán un plazo de seis meses para adoptar, mediante resolución conjunta, el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), que contendrá los aspectos procedimentales y lineamientos técnicos detallados.

 

Prácticas y Sectores relacionadas