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Optimización del trámite de licencias ambientales para proyectos de energía Eólica

07/11/2025

Conoce el Decreto 1186 de 2025 que crea LAEólica, un trámite expedito para licenciamiento ambiental de proyectos eólicos de 10 a 100 MW. Este nuevo marco busca acelerar la transición energética, reducir impactos y fortalecer la seguridad jurídica, con reglas específicas para zonas forestales y áreas protegidas.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1186 del 10 de noviembre de 2025 (el “Decreto”), mediante el cual adicionó un nuevo capítulo al Decreto 1076 de 2015, creando un trámite más expedito para el licenciamiento ambiental de proyectos de energía eólica con una capacidad instalada igual o superior a 10 MW y menor o igual a 100 MW denominado LAEólica. El objetivo es acelerar la transición energética justa, reducir impactos ambientales y brindar seguridad jurídica, incluyendo reglas específicas para desarrollos en Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959.

El Decreto, entre otras, concentra en la ANLA la competencia privativa para evaluar y decidir sobre LAEólica y permite incorporar activos de conexión sin requerir Diagnóstico Ambiental de Alternativas, siempre que se cumplan con los criterios de inclusión que se describen a continuación. Si un proyecto no cumple dichos criterios, se tramitará por el procedimiento ordinario de licencia ambiental.

Para optar por LAEólica, el proyecto debe cumplir simultáneamente con los criterios de inclusión relacionados con la ubicación, el diseño y la tecnología, entre los que destacan los siguientes:

  1. Criterios de localización:
    • Localización en coberturas CORINE 1, 2 y 3 (escala 1:10.000), con límites estrictos para aprovechamiento forestal en bosques.
    • No superposición con rondas hídricas, ni franjas de protección de nacederos o manantiales; exclusión de áreas marino-costeras; que el proyecto se ubique a una distancia mínima de tres mil (3.000) metros a la línea de costa y a zonas del SINAP de importancia para aves y murciélagos; y al menos mil (1.000) metros respecto de límites de áreas protegidas del SINAP.
    • Separación mínima entre parques eólicos equivalente a diez (10) veces la altura del aerogenerador y distancia mínima de quinientos (500) metros a viviendas, centros poblados o asentamientos.
  2. Criterios sobre adopción de tecnología y diseño:
    • Sistemas automatizados de detección/paro inteligente por presencia de fauna voladora; modulación de velocidad de corte nocturna para mitigar barotrauma en murciélagos; diseño aerodinámico de aspas para reducción de ruido/turbulencia; dispositivos disuasorios efectivos; altura mínima del aerogenerador de cuarenta (40) metros; y un área de ocupación directa de una (1) hectárea por aerogenerador (incluyendo plataformas, vías, subestaciones y maniobras)
    • Las tecnologías y medidas podrán ser actualizadas por la ANLA mediante circular, con un periodo de transición de seis (6) meses, sin afectar proyectos ya licenciados o en trámite de Términos de Referencia Específicos o evaluación de estudio de impacto ambiental.

Para solicitar una LAEólica, el interesado deberá presentar una solicitud de Términos de Referencia Específicos- TdR que incluya: las coordenadas del área a intervenir, la distribución de la infraestructura, la descripción de las fases y una justificación técnica que demuestre el cumplimiento de los criterios de inclusión. Esta solicitud deberá ser respondida por la ANLA en un plazo de quince (15) días o rechazada en cinco (5) días si no se cumplen los requisitos. Los TdR tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a su expedición y, es preciso señalar que no se admite la tramitación simultánea de la LAEólica y de la licencia ordinaria, aunque se prevé un régimen de transición que permite desistir del trámite ordinario y acogerse al trámite de la LAEólica, pagando las tarifas correspondientes.

Además de lo anterior, se establece que se deberá adelantar una Estrategia de Gestión Social la cual en ningún momento reemplaza la consulta previa, cuando aplique. De igual manera, respecto de las compensaciones se permite como medida principal de uso sostenible la implementación de Comunidades Energéticas y encadenamientos productivos asociados.

Adicionalmente, el Decreto establece que, en el marco del desarrollo de proyectos con LAEólica, se consideran de bajo impacto ambiental y beneficio social y, por tanto, no requieren sustracción de reserva forestal, siempre que no requieran nuevas vías/accesos y cumplan criterios de inclusión los proyectos eólicos >5 MW y ≤100 MW en Zonas Tipo C. y, los proyectos eólicos ≤5 MW en cualquier clasificación de reserva.

En conclusión, el Decreto reduce tiempos de evaluación, clarifica parámetros técnicos y de localización y robustece la seguridad jurídica para proyectos medianos eólicos. Así mismo, agiliza el desarrollo de este tipo de proyectos, con el objetivo de minimizar impactos críticos y conflictos socioambientales, y habilitar esquemas de compensación alineados con desarrollo local y Comunidades Energéticas.

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