• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Boletín

Plazos para cancelar la primera cuota del impuesto sobre la renta 2023, por parte de los Grandes Contribuyentes

23/01/2024

De acuerdo con los “plazos para declarar y pagar” establecidos en el Decreto Número 2229 del 22 de diciembre de 2023, les recordamos que el próximo 9 de febrero inician los plazos para cancelar la primera cuota del impuesto sobre la renta por parte de las personas naturales

Bogotá D.C., 23 de enero de 2024.

De acuerdo con los “plazos para declarar y pagar” establecidos en el Decreto Número 2229 del 22 de diciembre de 2023, les recordamos que el próximo 9 de febrero inician los plazos para cancelar la primera cuota del impuesto sobre la renta por parte de las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como “Grandes Contribuyentes” a la fecha de presentación de la declaración, por la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) así:

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de febrero de 2024
2 12 de febrero de 2024
3 13 de febrero de 2024
4 14 de febrero de 2024
5 15 de febrero de 2024
6 16 de febrero de 2024
7 19 de febrero de 2024
8 20 de febrero de 2024
9 21 de febrero de 2024
0 22 de febrero de 2024

 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2022. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas, cada una al 50%.

Si al momento del pago de la primera cuota se tiene certeza que la declaración de renta del año gravable 2023 arrojará saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera cuota siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota más los intereses de mora correspondientes.

 

 

 

 

 

Prácticas y Sectores relacionadas