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Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio

26/12/2024

Nuevos cambios en las operaciones de cambio en Colombia

Bogotá, 26 de diciembre de 2024.

De acuerdo con el Boletín No. 19 del Banco de la República, en el que se informan algunas modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, se deben tener en cuenta los siguientes cambios a partir del 19 de diciembre de 2024:

1. Actualización de Datos y Unificación de Identificación:

  • Se modifica el título del numeral 1.7 del Capítulo 1.

2. Financiación de Importaciones:

  • Las importaciones pueden ser financiadas por IMC, proveedores de mercancías y otros no residentes. Los créditos no necesitan ser informados al Banco de la República y pueden ser pagados en moneda extranjera o legal, cumpliendo con la Declaración de Cambio. Los pagos en moneda legal deben cumplir con el numeral 3.1.1.

3. Desembolsos y Pagos en Moneda Extranjera:

  • Los pagos en moneda legal deben efectuarse desde la cuenta del deudor al IMC, o a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor. El residente deudor debe suministrar al IMC la información de los datos mínimos de la operación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pago.

4. Créditos Externos en Moneda Legal:

  • Los residentes y los IMC pueden obtener créditos de no residentes y de IMC desembolsados en moneda legal. Estas operaciones deben ser informadas al Banco de la República dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de desembolso.

5. Eliminación de la Expresión “Estipulación en Moneda Legal”:

  • Se elimina esta expresión para las tasas DTF, UVR, IPC e IBR en el campo “Tipo tasa de interés”.

6. Inversiones de Capital del Exterior no Perfeccionadas:

  • Si una inversión de capital del exterior se perfeccionó parcialmente, el inversionista debe cambiar su declaración de cambio inicial por dos del mismo tipo: una por el valor efectivamente invertido y otra por el valor no perfeccionado.

7. Mecanismo de Compensación:

  • Los residentes solo pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los IMC y de no residentes, como consecuencia los créditos entre residentes no pueden desembolsarse a través de cuentas de compensación

8. Transmisión de Informes y Declaraciones de Cambio:

  • Los titulares de las cuentas de compensación deben transmitir las declaraciones de cambio por inversiones internacionales y por crédito externo antes de la transmisión del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación.

9. Correcciones al Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación:

  • Se permite corregir la fecha de registro de la cuenta por una fecha posterior si no se ha realizado ninguna operación antes de la nueva fecha.

9. Registro de Cuentas de Compensación:

  • Solo se permite el registro de más de un titular cuando la cuenta corresponda a un consorcio, unión temporal o encargo fiduciario.

Estas modificaciones buscan optimizar y clarificar los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, facilitando la gestión y el cumplimiento de las normativas cambiarias por parte de los actores involucrados.

 

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