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Colombia propone una regulación integral para los negocios fiduciarios mediante Proyecto de Decreto

30/07/2025

El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que redefine integralmente las reglas para los negocios fiduciarios, imponiendo nuevas obligaciones a fiduciarias y fideicomitentes. La propuesta está abierta a comentarios hasta el 13 de agosto de 2025.

  • El Ministerio de Hacienda de Colombia ha publicado un proyecto normativo que reestructura de forma integral el marco legal aplicable a los negocios fiduciarios.
  • La propuesta define una taxonomía clara de modalidades fiduciarias e introduce obligaciones detalladas para las sociedades fiduciarias y sus clientes.
  • Las fiduciarias estarán sujetas a nuevas obligaciones en materia de transparencia, gestión de riesgos, políticas de conflictos de interés y valoración de activos.
  • Los clientes (fideicomitentes) también asumirán nuevas cargas de cumplimiento, incluyendo la elaboración de matrices de riesgo y obligaciones de reporte a comités.
  • Aunque se prevé un régimen de transición, las fiduciarias y promotores de proyectos deben comenzar desde ya a adecuarse al nuevo marco.

Antecedentes:

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que establece un nuevo marco normativo para los negocios fiduciarios. El Proyecto de Decreto, abierto a comentarios hasta el 13 de agosto de 2025, adiciona el Título 5 al Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, regulando en detalle todas las operaciones fiduciarias que desarrollan las sociedades fiduciarias autorizadas en Colombia.

Análisis:

Ámbito y Definiciones

El decreto se aplica a las operaciones fiduciarias y encargos fiduciarios bajo el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Introduce definiciones estandarizadas para los tipos de negocios fiduciarios y diferencia entre riesgos fiduciarios y no fiduciarios.

Principios Rectores

Cinco principios guiarán el desarrollo de los negocios fiduciarios:

  • Segregación: Los activos fiduciarios están protegidos frente a terceros y fuera del alcance de procesos de insolvencia.
  • Profesionalismo: Las fiduciarias deben actuar con diligencia y competencia.
  • Prevalencia del Interés del Cliente: El interés de los beneficiarios prima sobre cualquier otro.
  • Prevención: Gestión anticipada de riesgos.
  • Transparencia: La información debe ser veraz, oportuna y accesible.

Deberes de las Sociedades Fiduciarias

Se imponen múltiples deberes operativos y de cumplimiento:

  • Divulgación: Información clara sobre riesgos, costos y derechos durante toda la vigencia del negocio fiduciario.
  • Reportes Periódicos: Incluye estados de cuenta e informes de gestión.
  • Valoración de Activos: Aplicación de metodologías reguladas.
  • Gestión de Riesgos Fiduciarios: Matrices de riesgo documentadas e incorporadas al contrato.
  • Gestión de Conflictos de Interés: Políticas internas aprobadas por junta directiva.
  • Deber de Mejor Ejecución: Obligación de procurar condiciones justas en operaciones con activos.
  • Claridad Contractual: Reglas sobre el uso del nombre fiduciario y procedimiento de liquidación.

Obligaciones del Fideicomitente

El proyecto también impone cargas relevantes al cliente:

  • Riesgos No Fiduciarios: Elaboración de matrices e informes a la fiduciaria.
  • Informes al Comité Fiduciario: Reporte de eventos de riesgo y otras contingencias.
  • Comunicación con Beneficiarios: Información adicional cuando hay múltiples beneficiarios o prestación masiva.
  • Conflictos de Interés: Identificación y reporte de conflictos que afecten la ejecución del contrato.

Comités del Negocio Fiduciario

Será obligatorio establecer un comité en negocios fiduciarios de desarrollo inmobiliario con contratos de adhesión o de prestación masiva. El comité:

  • Debe incluir al menos un miembro idóneo para representar a los beneficiarios.
  • Supervisará los riesgos, conflictos de interés y las medidas de divulgación de información.

Aprobación de Contratos y Reportes

  • Contratos Modelo: Deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera.
  • Reportes Periódicos: Clasificación y modalidades fiduciarias deberán ser reportadas a la Superintendencia Financiera.

Modalidades del Negocio Fiduciario

Se definen nueve modalidades, entre ellas: recaudo, pago, garantía, administración, inversión, custodia y estructuración de proyectos (inmobiliarios y no inmobiliarios). Se podrán combinar varias en un solo contrato.

Consideraciones Clave para Fiduciarias y Desarrolladores de Proyectos

  • Carga de Gobernanza: Revisión urgente de sistemas internos y políticas por parte de las fiduciarias.
  • Ajustes Contractuales: Especialmente en proyectos inmobiliarios, puede requerirse modificación de contratos actuales.
  • Coordinación con Clientes: Preparación de matrices de riesgo y protocolos de reporte.
  • Impacto en Negocios Masivos: Mayor escrutinio regulatorio y necesidad de aprobación previa.
  • Restricciones a Inversiones: Mayor precisión contractual en casos de escasa formación de precios.

Próximos Pasos y Perspectivas

El plazo para comentarios públicos vence el 13 de agosto de 2025. Se espera que la Superintendencia Financiera emita instrucciones dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del decreto definitivo. Luego, las fiduciarias tendrán un período de seis meses para adecuarse.

Recomendamos a fiduciarias, desarrolladores y gestores de fondos iniciar revisiones internas, mapear contratos afectados y diseñar estrategias de cumplimiento. Este proyecto representa una transformación normativa profunda con impacto estructural sobre el negocio fiduciario en Colombia.

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