En concreto, amplía en 6 meses el plazo para que las entidades vigiladas avancen en los desarrollos técnicos y operativos necesarios, sin afectar las soluciones que hoy reciben los consumidores financieros.
La circular se apoya en la Circular Externa 004 de 2024, la cual fijó los estándares tecnológicos y de seguridad para la interoperabilidad, las obligaciones de tratamiento de datos de consumidores financieros (en línea con las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012) y los lineamientos para la comercialización a terceros de tecnología e infraestructura. La SFC reconoce que implementar estos estándares exige acuerdos, desarrollos y cambios relevantes en los sistemas de información. Por ello, ya había concedido una primera ampliación de 6 meses mediante la Circular Externa 009 de 2025.
Con fundamento en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el artículo 2.35.10.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC modifica el régimen de transición y establece que las entidades vigiladas que operen modelos de finanzas abiertas con estándares distintos a los definidos deberán alinearse en un plazo de 30 meses, contados desde la expedición de la Circular Externa 004 de 2024. La SFC también señala que podrá revisar estas instrucciones cuando el Gobierno expida el proyecto de decreto de finanzas abiertas obligatorias, para armonizar lo dispuesto con la regulación que se adopte.
La circular rige desde su publicación, otorgando un tiempo adicional relevante para que el sector financiero complete la transición hacia estándares unificados de finanzas abiertas y, con ello, refuerce la interoperabilidad y la seguridad del ecosistema financiero digital en Colombia.