Recordemos que el punto de partida de la discusión actual fue la Sentencia C-441 de 2021 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 (Marco de Aduanas) como consecuencia de una violación a los artículos 29 y 150.19, literal c) de la Constitución, por no estar comprendido el régimen sancionatorio aduanero en una ley en sentido formal.
Bajo este entendido, y en aras de cumplir con lo ordenado por la corte en la Sentencia C-441, mediante el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías. Como consecuencia se expidió el Decreto Ley 920 de 2023 como el nuevo régimen sancionatorio.
No obstante lo anterior, mediante la sentencia C-072 de 2025, el alto tribunal Constitucional declaró igualmente inexequible el artículo 68 de la Ley 2277, por cuanto dicha habilitación violaba el artículo 150.10 de la Constitución y el principio de reserva de ley.
Lo anterior, entendiendo que el Ejecutivo no puede crear un cuerpo normativo integral en materia sancionatoria, pues ello desborda sus competencias y configura una delegación inconstitucional. Como consecuencia directa, se declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023.
Adicional, la Corte advirtió que la eliminación inmediata del régimen vigente podría generar graves consecuencias para el sistema de control aduanero. La ausencia de normas sancionatorias claras podría provocar vacíos regulatorios e incluso escenarios de impunidad frente a conductas contrarias a la legislación aduanera.
Por esta razón, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad del actual régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 920 de 2023 hasta el 20 de junio de 2026; plazo dentro del cual el Congreso deberá expedir una nueva ley que establezca el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.
En este contexto, el país se encuentra actualmente en una etapa de construcción legislativa.
Por una parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), radicó en octubre de 2025 el Proyecto de Ley No. 312 con el propósito de fortalecer la lucha contra el contrabando y dotar al país de un marco normativo claro que aporte seguridad jurídica y responda a la dinámica del comercio exterior actual y futura.
Sin embargo, este Proyecto de Ley planteaba a su vez nuevos retos, pues incluía sanciones indeterminadas, zonas grises en su aplicación y mayores cargas administrativas.
Paralelamente, distintos gremios y actores del sector privado, mediante Proyecto de Ley No. 331, radicado ante el Congreso en diciembre de 2025, presentaron una iniciativa con propuestas que buscan mejorar la regulación existente, simplificar los procedimientos administrativos y otorgar mayor claridad a los usuarios aduaneros.
Entre los temas más discutidos se encuentran la graduación de las sanciones, el tratamiento del decomiso de mercancías como una sanción, la responsabilidad de los distintos operadores, los mecanismos de corrección voluntaria y la firmeza y cobro de las obligaciones aduaneras.
Con esto en mente, actualmente cursan ante el Congreso de la República dos proyectos de ley que deberán articularse para construir una propuesta legislativa integral sobre un nuevo régimen sancionatorio aduanero. Este régimen no debe limitarse a establecer sanciones para los usuarios aduaneros, sino también a promover la facilitación del comercio, reducir cargas administrativas y garantizar la proporcionalidad entre las conductas y las sanciones previstas.
Este proceso debe construirse de manera conjunta entre el Gobierno, el Congreso y los actores del comercio exterior, priorizando el interés del país y no únicamente la perspectiva del ente fiscalizador.
El nuevo régimen debe contribuir a posicionar a Colombia como un referente regional en comercio exterior y facilitación del comercio. En este contexto, las sanciones no pueden convertirse en un obstáculo para el desarrollo de la actividad económica ni para la competitividad del país.
De hecho, según el comunicado de prensa No. 032 publicado por la DIAN en su página web el 4 de marzo de 2026, en un avance fundamental para la competitividad del país, el Gobierno Nacional presentó ante el Consejo Gremial Nacional una serie de modificaciones al proyecto de ley inicialmente radicado, que integran de manera directa las iniciativas y necesidades planteadas por el sector privado, marcando el punto de partida para un consenso técnico que facilitará el trámite legislativo en el Congreso de la República.
Las modificaciones propuestas al proyecto ley se enfocan en la realidad de las operaciones sobre los trámites formales, introduciendo la “favorabilidad ampliada”, es decir, la aplicación del análisis integral en los procedimientos de fiscalización para evitar castigos injustos.
En definitiva, los próximos meses serán decisivos. El Congreso deberá lograr consensos entre las propuestas del Gobierno y las iniciativas del sector privado para aprobar, antes de junio de 2026, una ley que sustituya definitivamente el régimen declarado inexequible. De ello dependerá no solo la estabilidad del sistema aduanero colombiano, sino también la confianza de los actores del comercio internacional que operan en el país.