El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 creó el denominado régimen simple laboral, cuyo objetivo fundamental es facilitar la formalización laboral, reducir la carga administrativa para los empleadores y generar mayores rendimientos en la cuenta de cesantías en favor de los trabajadores. Para ello, habilitó la consignación anticipada mensual de cesantías y la mensualización de los intereses sobre cesantías.
El empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8.33% del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte o conectividad en los casos en que a este hubiere lugar. Esta consignación anticipada no puede entenderse como pago parcial de la cesantía: el trabajador solo tendrá acceso a ella en los términos que la ley determine o a la terminación del contrato de trabajo.
Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1% del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte o conectividad cuando corresponda. Este acuerdo escrito entre empleador y trabajador es requisito indispensable para aplicar esta modalidad.
Recomendamos a los empleadores evaluar si este esquema resulta conveniente para su operación. De adoptarlo, es clave documentar adecuadamente el acuerdo escrito de mensualización de intereses, asegurar que los aportes mensuales al fondo de cesantías queden debidamente registrados y capacitar al equipo. Es recomendable que en el desprendible de nómina aparezca expresamente el concepto de intereses a las cesantías mensuales, como soporte documental frente a eventuales reclamaciones o inspecciones laborales.