¿Qué se requiere para su aplicación?
Si bien la Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, para que las Empresas puedan iniciar con sus obligaciones de siembra, se deben cumplir primero los siguientes hitos:
- Identificación de Áreas de Vida por parte de las autoridades ambientales y municipales.
- Delimitación de las Áreas de Vida por parte de las autoridades municipales, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del plan.
- Definición del calendario de las jornadas de plantación o siembra.
¿Qué obligaciones tienen las Empresas?
- Consultar las Áreas de Vidas en los datos abiertos del sector ambiente y en la página web de cada municipio.
- Consultar ante la autoridad municipal o distrital la disponibilidad de Áreas de Vida para la elaboración del programa de siembra.
- Comunicar por escrito a la autoridad municipal o distrital la elección de Áreas de Vida.
- Presentar, por medio de su representante legal, una certificación donde conste el total de empleados con contrato de trabajo vigente a 31 de diciembre del año anterior a la presentación del programa.
- Elaborar el programa de siembra o plantación y presentarlo ante la autoridad ambiental competente para su aprobación.
- Notificar a las autoridades municipales o distritales y ambientales con una antelación mínima de 10 días al inicio de las actividades establecidas en el Programa.
- Implementar el Programa en el término de 1 año desde su aprobación.
- Remitir a la autoridad ambiental un informe de cumplimiento, y un reporte de acciones implementadas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
¿Qué debe contener el Programa?
El Programa a presentar por las Empresas debe contener:
- Identificación del/las Área(s) de Vida dónde se hará el programa.
- Objetivos y alcance del Programa,
- Alternativas al cumplimiento del programa después del segundo año: siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del Áreas de Vida.
- Cronograma de actividades.
- Modo de implementación: individual o en asocio a otras empresas.
- Descripción del área de intervención dentro del Área de Vida, incluyendo aspectos geográficos, georreferenciación, caracterización ecológica y socio económica.
- Enfoque y estrategia por implementar en su respectiva metodología.
- Estrategia de seguimiento al objetivo.
- Inclusión de actividades de mantenimiento cada tres meses durante el primer año, y posteriormente de acuerdo con lo que determine la autoridad ambiental competente.
Si bien aún persisten ciertas inquietudes sobre los tiempos que tienen las Empresas para dar cumplimiento a estas obligaciones, lo cierto es que en 6 meses se deberá iniciar con el cumplimiento de las obligaciones de esta Resolución.