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Boletín

Reglamentación de la ley de siembra

23/10/2025

El pasado 17 de octubre y después de casi cuatro años de espera, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 1491 por la cual se reglamenta la Ley 2173 conocida como la Ley de Siembra, en virtud de la cual, las medianas y grandes empresas tienen la obligación de sembrar anualmente 2 árboles por cada uno de sus empleados en áreas designadas por los municipios para ello “Áreas de Vida”.

¿Qué se requiere para su aplicación?

Si bien la Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, para que las Empresas puedan iniciar con sus obligaciones de siembra, se deben cumplir primero los siguientes hitos:

  1. Identificación de Áreas de Vida por parte de las autoridades ambientales y municipales.
  2. Delimitación de las Áreas de Vida por parte de las autoridades municipales, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del plan.
  3. Definición del calendario de las jornadas de plantación o siembra.

¿Qué obligaciones tienen las Empresas?

  1. Consultar las Áreas de Vidas en los datos abiertos del sector ambiente y en la página web de cada municipio.
  2. Consultar ante la autoridad municipal o distrital la disponibilidad de Áreas de Vida para la elaboración del programa de siembra.
  3. Comunicar por escrito a la autoridad municipal o distrital la elección de Áreas de Vida.
  4. Presentar, por medio de su representante legal, una certificación donde conste el total de empleados con contrato de trabajo vigente a 31 de diciembre del año anterior a la presentación del programa.
  5. Elaborar el programa de siembra o plantación y presentarlo ante la autoridad ambiental competente para su aprobación.
  6. Notificar a las autoridades municipales o distritales y ambientales con una antelación mínima de 10 días al inicio de las actividades establecidas en el Programa.
  7. Implementar el Programa en el término de 1 año desde su aprobación.
  8. Remitir a la autoridad ambiental un informe de cumplimiento, y un reporte de acciones implementadas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿Qué debe contener el Programa?

El Programa a presentar por las Empresas debe contener:

  1. Identificación del/las Área(s) de Vida dónde se hará el programa.
  2. Objetivos y alcance del Programa,
  3. Alternativas al cumplimiento del programa después del segundo año: siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del Áreas de Vida.
  4. Cronograma de actividades.
  5. Modo de implementación: individual o en asocio a otras empresas.
  6. Descripción del área de intervención dentro del Área de Vida, incluyendo aspectos geográficos, georreferenciación, caracterización ecológica y socio económica.
  7. Enfoque y estrategia por implementar en su respectiva metodología.
  8. Estrategia de seguimiento al objetivo.
  9. Inclusión de actividades de mantenimiento cada tres meses durante el primer año, y posteriormente de acuerdo con lo que determine la autoridad ambiental competente.

Si bien aún persisten ciertas inquietudes sobre los tiempos que tienen las Empresas para dar cumplimiento a estas obligaciones, lo cierto es que en 6 meses se deberá iniciar con el cumplimiento de las obligaciones de esta Resolución.

 

 

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