Boletín

Renuncia del representante legal: ¿hasta cuándo responde?

10/07/2025

Una de las inquietudes más relevantes en el ámbito del derecho societario colombiano es la que se plantea respecto a los efectos jurídicos que sobrevienen cuando un representante legal o revisor fiscal deja de ejercer su cargo, pero sigue figurando en el registro mercantil.

En concreto, la controversia gira en torno al artículo 164 del Código de Comercio, que establece que los representantes legales y revisores fiscales “conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento”.

De la disposición citada surge la siguiente duda: ¿Hasta qué punto resulta legítimo que la ley imponga la continuidad de la responsabilidad sobre quien ha renunciado?

Dado que en Colombia, los efectos jurídicos de la designación de los representantes legales y revisores fiscales solo se producen con la inscripción de dichos nombramientos en la Cámara de Comercio, mientras no se inscriba dicho nombramiento, el anterior representante legal conservará tal carácter para todos los efectos legales.

Esto porque tanto la Corte Constitucional como la Superintendencia de Sociedades han coincidido en que el artículo 164 del Código de Comercio busca proteger el interés general y la seguridad jurídica, evitando que las sociedades queden “acéfalas”, y puedan llegar a afectar derechos de terceros. Por lo anterior, coinciden en que los administradores cuyo reemplazo no ha sido inscrito en el registro mercantil, continúan teniendo responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y funciones inherentes a su cargo (particularmente los Arts 23 y 24 de la Ley 222 de 1995).

No obstante, en su análisis de constitucionalidad, la Corte advierte que la redacción del Artículo 164 puede implicar una carga indefinida e injustificada de ciertos derechos para el administrador que ha renunciado pero sigue figurando en el registro mercantil, afectando, entre otros, su derecho a no figurar como administrador ante terceros cuando media renuncia aceptada o cuando ya no se encuentra ejerciendo el cargo por cualquier razón.

Es por lo anterior que, mediante la Sentencia en cuestión, la Corte Constitucional impone límites en la responsabilidad de los administradores salientes, declarando la exequibilidad condicionada de la norma demandada, indicando que el administrador no puede quedar “atrapado” indefinidamente en el cargo por omisión del órgano social competente. Por ello, moduló los efectos de la norma e introdujo las siguientes reglas concretas:

  • Los órganos sociales competentes deben proveer el reemplazo dentro del término indicado en los estatutos, y a falta de este, dentro de un plazo de 30 días contados a partir del momento de la renuncia o desvinculación.
  • Durante este lapso de 30 días, el administrador continúa teniendo la totalidad de responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo.
  • Transcurrido este término sin que el órgano competente haya registrado el nuevo nombramiento, cesan las responsabilidades del administrador saliente, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para que aplique dicha cesación de responsabilidad, el administrador saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio, a fin de que la información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal.
  • Si una vez vencido el término de 30 días y realizada la comunicación a la Cámara de Comercio la sociedad no registra el reemplazo del administrador, este seguirá figurando con dicha calidad en el registro mercantil (y por tanto en el certificado) pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el administrador saliente está plenamente facultado para interponer en contra de la sociedad las acciones a las que haya lugar por los perjuicios que pueda causarle la omisión en el registro del reemplazo.

Compartimos esta modulación, ya que consideramos que asegura que la norma no sacrifique desproporcionadamente los derechos fundamentales del administrador saliente, al tiempo que mantiene la seguridad jurídica y la continuidad institucional de la sociedad.

Prácticas y Sectores relacionadas