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Nuevos requisitos de sustancia económica en Panamá: claves para los grupos multinacionales

03/06/2026

La Ley 526 de 2026 introduce en Panamá nuevos requisitos de sustancia económica para entidades de grupos multinacionales que perciban rentas pasivas del exterior. La reforma obliga a revisar estructuras corporativas, acreditar presencia operativa real y anticipar posibles impactos fiscales a partir de 2027.

El objetivo principal.

La Ley 526 del 28 de mayo de 2026, modificó el Código Fiscal panameño para introducir requisitos obligatorios de sustancia económica aplicables a entidades de grupos multinacionales que perciban rentas pasivas de fuente no panameña.

Las sociedades panameñas que formen parte de estos grupos deberán demostrar una presencial real y operativa en el país para que las rentas pasivas que perciban no se graven en Panamá.

¿Qué cambió?

Tradicionalmente, el sistema tributario en Panamá se ha fundamentado en el principio de territorialidad, bajo el cual, tanto los residentes como los no residentes fiscales, tributan únicamente sobre las rentas obtenidas dentro del territorio panameño.

La Ley 526 no elimina este principio pero establece que ciertas entidades panameñas que formen parte de grupos multinacionales podrían quedar sujetas al impuesto sobre la renta en Panamá respecto de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, salvo que acrediten el cumplimiento de requisitos de sustancia económica.

¿Qué implica esto?

Las entidades regidas por la reforma deberán presentar una declaración anual jurada del impuesto sobre la renta, en la cual informen los ingresos correspondientes a rentas pasivas de fuente extranjera, y acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser consideradas entidades con adecuada sustancia económica, debiendo demostrar que:

  1. Medios humanos. Cuentan con recursos humanos en Panamá dedicados a la generación, administración, control, adquisición, conservación, explotación o disposición de las rentas pasivas de fuente extranjera, o a la administración, dirección y/o control de los activos que generan dichas rentas.
  2. Medios materiales. Deberán disponer de instalaciones adecuadas para el desarrollo de las actividades asociadas a dichos activos.
    Los medios humanos y materiales podrán ser tercerizados, de forma tal que sea un proveedor de servicios quien cuente con los recursos humanos e instalaciones adecuadas para el desarrollo de estas.
  3. Decisiones estratégicas. Adoptan en territorio panameño las decisiones estratégicas necesarias para sus operaciones y asume desde dicho territorio los riesgos asociados a las actividades que generan las rentas pasivas de fuente extranjera.
  4. Administración. Incurren en costos y gastos operativos adecuados para la administración o explotación de los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera, distintos de los relacionados con remuneraciones de personal e instalaciones.
    Estos costos y gastos también podrán ser tercerizados, lo que implica que sería un proveedor de servicios quien incurra en ellos en favor de la entidad panameña, siempre que las actividades originadoras de tales erogaciones se realicen en Panamá.

¿Y si no se cumple?

De no cumplirse estos requisitos, las rentas pasivas de fuente extranjera estarían gravadas en Panamá a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable. No obstante, el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas podrá ser acreditado en Panamá para el pago del impuesto en ese país, hasta por un monto equivalente al importe que correspondería pagar en territorio panameño.

¿A quiénes aplica la reforma?

Estas modificaciones aplican, en términos generales, a entidades que formen parte de grupos multinacionales salvo algunas excepciones. Para estos efectos, se entiende por grupo multinacional aquel conformado por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes en distintas jurisdicciones, incluyendo casas matrices, subsidiarias y establecimientos permanentes.

Un criterio relevante para determinar si una entidad se entiende incluida en la anterior definición es que, si se incluye en los estados financieros consolidados de su matriz o si habría debido incluirse en ellos en caso de que la matriz estuviera obligada a preparar dichos estados, se entenderá como miembro de un grupo multinacional.

¿Cuáles son las rentas pasivas que están sujetas a estos requisitos?

Las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas al nuevo régimen son:

  • Regalías por uso de propiedad intelectual.
  • Ganancias de capital.
  • Rentas de capital inmobiliario.
  • Otras rentas de capital mobiliario.

Los requisitos de “decisiones estratégicas” y “costos y gastos de administración”, no serán aplicables a entidades de grupos multinacionales dedicadas exclusivamente a la tenencia de participaciones patrimoniales (Entidades Patrimoniales) o a aquellas cuya actividad consista exclusivamente en adquirir, mantener o vender, en forma no habitual, bienes inmuebles (Entidades Inmobiliarias).

Los requisitos de sustancia son más flexibles para las Entidades Patrimoniales y las Entidades Inmobiliarias, pues deberán acreditar que tienen recursos humanos e instalaciones adecuadas en Panamá, sin que se les exija adoptar decisiones estratégicas ni incurrir en gastos operativos adicionales desde el territorio panameño.

Conclusión y aplicabilidad.

La Ley será aplicable a partir del período fiscal 2027 por lo cual resulta imperativo que los grupos multinacionales con presencia en Panamá inicien oportunamente una revisión integral de sus estructuras corporativas.

En particular, es recomendable evaluar si las sociedades panameñas constituidas en su momento cumplen con una función económica, comercial o patrimonial relevante conforme al nuevo estándar de sustancia económica. En caso contrario, corresponderá analizar la conveniencia de mantener dichas entidades o, alternativamente, considerar esquemas de reorganización hacia jurisdicciones que resulten más adecuadas para los objetivos patrimoniales y fiscales del grupo.

 

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