El Consejo de Estado anuló el Concepto DIAN 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023 y parcialmente el Concepto 100208192-224 (Oficio 2211 de 2023), precisando que la transferencia de inmuebles a contratos de fiducia mercantil no constituye enajenación para efectos del impuesto de timbre.
La sentencia reafirma que solo cuando el patrimonio autónomo enajene efectivamente el bien a un tercero se causaría el impuesto de timbre, no con ocasión de la constitución del patrimonio autónomo. Esta decisión establece un límite claro a la facultad interpretativa de la DIAN, reiterando que la Administración Tributaria no puede ampliar los hechos generadores de los tributos mediante conceptos.
Como consecuencia de lo anterior, quienes pagaron impuesto de timbre por transferencias de inmuebles a fiducias mercantiles tienen derecho a solicitar en devolución el valor del impuesto de timbre pagado indebidamente.
Desde Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón podemos acompañar a nuestros clientes en la solicitud de devolución del impuesto pagado indebidamente.