Bogotá D.C., 02 de enero de 2025.
La Corte Constitucional marcó un hito en materia laboral con la Sentencia C-157 de 2024. Antes de dicha decisión, el fuero de paternidad sólo protegía a los padres si su pareja estaba embarazada o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, y no contaba con un empleo formal. A partir de la publicación de dicha Sentencia, la cual tiene como objeto fomentar la corresponsabilidad en la crianza y reducir los sesgos de contratación hacia las mujeres, el fuero de paternidad se extiende a todos los padres, sin importar la condición laboral de la madre, eso significa que el trabajador no podrá ser despedido durante el embarazo y las 18 semanas posteriores al nacimiento y sólo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de existir justa causa para la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo; de lo contrario, el empleador enfrentará sanciones y el trabajador tendrá derecho al reintegro y al pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
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