La Corte Constitucional se pronunció recientemente, mediante la Sentencia C-276 de 2025, sobre la constitucionalidad del numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que faculta a la Superintendencia de Sociedades para ordenar la remoción y designar el reemplazo de administradores, revisores fiscales o empleados de sociedades comerciales sometidas a control.
La disposición analizada establece que la Superintendencia podrá remover, de oficio o a petición de parte, a administradores, revisores fiscales o empleados, cuando incumplan órdenes de la entidad o los deberes legales o estatutarios. Además, incluye la facultad de designar sus reemplazos a partir de listas elaboradas por la misma entidad. La remoción conlleva una inhabilidad para ejercer el comercio por hasta 10 años.
Así, el fallo se dividió en dos partes: por un lado, la Corte declaró la norma exequible en cuanto a la facultad de remoción, al considerar que dicha medida busca fines constitucionalmente legítimos. De otro lado, la designación directa del reemplazo por parte de la Superintendencia fue declarada exequible de manera condicionada en el entendido en que dicha facultad sólo puede ejercerse si la junta de socios o asamblea de accionistas no ha elegido un reemplazo dentro de un plazo razonable, previamente definido por la propia Superintendencia en su providencia.
La Corte abordó el caso desde una perspectiva de proporcionalidad. Reconoció que el rol de los administradores es crucial para superar situaciones críticas, y que su remoción es una herramienta válida cuando fallan en su labor. Sin embargo, advirtió que la designación unilateral del reemplazo representa una intromisión profunda en el gobierno corporativo.
En su análisis, el Tribunal destacó que los socios o accionistas, como titulares de los derechos de propiedad y sujetos directamente expuestos a los riesgos de la empresa, tienen incentivos más adecuados para elegir una administración efectiva. En contraste, un administrador designado por la Superintendencia puede carecer del conocimiento interno y estar motivado por criterios de cumplimiento normativo, más que por la eficiencia empresarial.
Además, la sentencia señaló que permitir al Estado imponer directamente administradores rompe el vínculo funcional entre asociados y administración, afecta la autonomía privada, genera incertidumbre regulatoria y desincentiva la inversión privada, al introducir la posibilidad de perder el control de la empresa en contextos críticos.
La Corte reitera que, si bien el Legislador puede establecer limitaciones a la actividad económica y dotar a la administración de atribuciones de inspección, vigilancia y control, dichas facultades no pueden ejercerse con una intensidad tal que anulen los elementos esenciales de la libertad de empresa. Esta libertad comprende, entre otros aspectos, la facultad de definir la estructura interna de la compañía y de elegir a las personas que estarán al frente de su dirección.
Así las cosas, si bien consideramos fundamental dotar a la Superintendencia de Sociedades de herramientas efectivas para intervenir en situaciones críticas, dicha intervención no puede anular la esencia del gobierno corporativo ni desplazar el rol natural de los accionistas en la conducción de sus empresas. Permitir que una autoridad administrativa designe directamente al reemplazo de un administrador —sin agotar primero la vía interna de los órganos sociales— viola la libertad de empresa, desdibuja la autonomía contractual y expone a las sociedades a un riesgo regulatorio excesivo. Tal medida, además de resultar ineficiente, puede desencadenar conflictos con los asociados y con la visión estratégica de largo plazo de la compañía.