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Se reactiva el Certificado de Reembolso Tributario – CERT para exportadores de bienes y servicios

20/06/2025

Gobierno reactiva el CERT para exportadores: incentivo del 3% para bienes y 2% para servicios en 2025 y 2026

Bogotá D.C., 20 de junio de 2025.

La DIAN emitió el Decreto No. 566 del 28 de mayo de 2025 mediante el cual se establece la activación del Certificado de Reembolso Tributario – CERT- como un instrumento de apoyo a las exportaciones, a través de la devolución de impuestos indirectos pagados por los exportadores. El objetivo del gobierno es incentivar y diversificar las exportaciones.

¿Qué es el Certificado de Reembolso Tributario – CERT?

Es un instrumento libremente negociable que permite a los exportadores recibir un reembolso parcial de los impuestos indirectos pagados durante la producción de bienes o la prestación de servicios.

¿En que se podrá usar el CERT?

El CERT se podrá utilizar para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios, gravámenes arancelarios, IVA y retención en la fuente y podrá negociarse o utilizarse solo dentro de los dos años siguientes a la fecha de la emisión.

¿De cuánto será el reconocimiento que implementó el Decreto No 566 del 28 de mayo de 2025 para exportadores de bienes?

Se reconocerá el monto del CERT sobre el 3% del valor FOB de las exportaciones de bienes producidos en Colombia, realizadas en los años 2025 y 2026, para 5.214 subpartidas listadas en el Anexo I del Decreto No. 566 del 28 de mayo de 2025, a la TRM de la fecha del embarque y para exportaciones realizadas por Plan Vallejo operará sobre el valor agregado nacional.

Se reconocerá el monto del CERT sobre el 2% del valor de las exportaciones de servicios correspondientes, realizadas en los años 2025 y 2026, a la TRM que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente. Cuando el pago de la exportación se efectúe en pesos colombianos, el CERT se liquidará directamente sobre dicho valor.

¿Cuáles son los servicios objeto de beneficio del CERT?

Los servicios objeto del CERT son:

–      Servicios audiovisuales, con códigos CIIU 5911, 5912, 5913, 5914, 5920 y 9004

–      Mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo, incluye mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico, de equipo eléctrico, de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, entre otros, con códigos CIIU 3312, 3313, 3314, 3315 y 3319

–      Servicios de informática y servicios conexos código CIIU 5820, 6201, 6202, 6209. 6311, 6312 y 9511

–      Servicios profesionales y servicios de investigación y desarrollo, incluye publicidad, actividades especializadas de diseño y otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. entre otros, con códigos CIIU 7210, 7220, 7310, 7410 y 7490

–      Servicios de educación que incluye instituciones universitarias, educación tecnológica, formación para el trabajo, enseñanza deportiva y recreativa, enseñanza culturas, entre otros con códigos CIIU 8530, 8543, 8542, 8544, 8551, 8552, 8553 y 8559

–      Servicios sociales y de salud que incluye actividades de hospitales y clínicas con internación, práctica médica, sin internación, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico, entre otros, con códigos CIIU 8610, 8621, 8622, 8691, 8692, 8699 y 8710

¿Cuáles son los requisitos para obtener el reconocimiento del CERT por exportación de bienes?

–      Estar registrado en el RUT como usuario aduanero.

–      Tener en su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio.

–      Estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales del MINCIT.

–      Solicitarlo para exportaciones cuyo valor FOB total o acumulado sea superior a USD$100.000, en el respectivo año fiscal.

¿Qué excepciones hay al reconocimiento del CERT?

No se otorgará el CERT en los casos de:

–      Exportaciones desde y hacia una zona franca.

–      Reexportaciones de bienes

–      Reembarque

–      Exportaciones temporales

–      Exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes

–      Exportaciones de muestras sin valor comercial

–      Exportaciones de menajes

–      Exportaciones en cumplimiento de garantía

–      Exportaciones que se realicen a los países miembros de la CAN y Venezuela.

–      Exportaciones que se paguen con tarjeta de crédito

–      Exportaciones que se paguen a través de PayPal, Strike, Square, Paycomet, Global Payments o cualquier otro proveedor de servicios de pago agregador.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el CERT en materia de exportaciones?  

Existe un proyecto de resolución que reglamenta el Decreto 566 del 28 de mayo de 2025 en la cual se fija el procedimiento para solicitar el CERT. El proyecto de resolución en principio establecería que el exportador debe otorgar poder al intermediario del mercado cambiario para que realice la solicitud ante el MINCIT, quien posterior a la validación previa de los aspectos formales y del reconocimiento del CERT, podrá requerir por una sola vez para que se complete, aclare o subsane la solicitud. Posterior a la respuesta, La Dirección de Comercio Exterior del MINCIT decidirá si hay lugar o no, a la liquidación del CERT. Sin embargo, es necesario que el acto administrativo sea expedido para conocer los requisitos específicos.

Según el decreto esta reglamentación debería ser expedida en un término de tres meses, contados a partir de 30 de mayo de 2025.

Si quiere recibir más información al respecto, no dude en contactar a nuestro equipo de Aduanas.

 

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