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Seguros con participación de utilidades: exigencias de información para las aseguradoras en Colombia

03/08/2026

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) recordó a las entidades aseguradoras sus obligaciones frente a los seguros con participación de utilidades, a través de la Carta Circular 042 del 8 de julio de 2026. La circular, dirigida a representantes legales, miembros de junta directiva y defensores del consumidor, no crea nuevas reglas, pero envía una señal clara de supervisión activa sobre este tipo de productos.

Los seguros con participación de utilidades son productos en los que el tomador, asegurado o beneficiario tiene derecho a recibir una parte de las utilidades generadas por la aseguradora, según el comportamiento técnico y financiero de la cartera. Su complejidad los hace especialmente sensibles desde la perspectiva de la protección al consumidor financiero, razón por la cual la SFC ha decidido pronunciarse de manera expresa.

La circular fundamenta su recordatorio en la Ley 1328 de 2009, la cual establece que las relaciones entre consumidores y entidades vigiladas deben regirse por los principios de debida diligencia, transparencia, e información cierta, suficiente y oportuna. Esto implica que la aseguradora no puede limitarse a incluir las condiciones en el contrato, sino que debe garantizar activamente que el consumidor las comprenda a lo largo de toda la relación.

En ese sentido, la misma ley reconoce como derecho del consumidor el acceso a información transparente, clara, veraz y verificable sobre los productos que adquiere, y como obligación especial de las entidades vigiladas el suministro de dicha información desde la oferta hasta la terminación de la póliza. A su vez, la Circular Básica Jurídica de la SFC desarrolla e imparte instrucciones concretas sobre los requisitos mínimos de información que deben cumplirse antes y durante la vigencia de los productos.

Con base en este marco, la SFC precisa que las aseguradoras deben informar a las partes interesadas sobre los siguientes elementos:

  • El cálculo, es decir, la metodología utilizada para determinar el monto de la participación, con las variables actuariales, financieras o técnicas que la afectan.
  • La periodicidad, esto es, la frecuencia con la que se determina y liquida la participación, ya sea anual, semestral u otra.
  • El resultado, entendido como el valor efectivo de la participación en cada periodo, con detalle suficiente para que el consumidor pueda verificarlo de manera independiente.
  • El plazo, que corresponde al término dentro del cual la aseguradora debe entregar o abonar la participación una vez liquidada.
  • La forma de pago, que indica la modalidad concreta en que se materializa la participación.
  • Los medios para solicitar cumplimiento, es decir, los canales disponibles para que el tomador, asegurado o beneficiario exija el pago o controvierta el resultado.

Aunque la circular no fija plazos de adecuación ni un régimen sancionatorio propio, su expedición desde la Delegatura para Seguros constituye una advertencia de supervisión activa. Por lo tanto, las aseguradoras que comercialicen este tipo de productos deben revisar sus condicionados, sus comunicaciones periódicas y sus procesos de atención al cliente, para asegurar que la información sobre todos estos elementos llegue al consumidor de forma oportuna, comprensible y verificable en cada etapa de la relación contractual.

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