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Sequía y riesgo energético en Antioquia: ¿está su organización preparada para seguir operando?

30/09/2026

La sequía y el riesgo energético en Antioquia pueden afectar la continuidad de cualquier organización. Descubra qué procesos debe proteger y qué medidas adoptar para mantener su operación ante interrupciones de energía, agua y otros eventos climáticos.

La música constituye no solo una manifestación cultural, sino también un sector en el que participan múltiples actores y actividades vinculadas con su creación, producción, distribución, circulación y comercialización. En este contexto, el pasado 29 de julio de 2026 fue sancionada la Ley 2615 de 2026, conocida como la Ley de la Música, que establece un nuevo marco jurídico para reconocer, promover y fortalecer el Sector de la Música en Colombia (SMC), mediante medidas orientadas a su financiación, articulación y desarrollo.

La Ley comprende a los distintos agentes públicos y privados que participan en el sector, tanto en el ámbito nacional como territorial, y para promover su fortalecimiento establece una serie de mecanismos concretos, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Creación de un fondo especial para financiar la música: la ley crea un Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, un patrimonio autónomo, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que funcionará como instrumento para administrar y articular distintas fuentes de financiación destinadas al desarrollo de políticas y proyectos relacionados con el sector musical.

Los recursos del Fondo serán administrados por el Ministerio (sin perjuicio de la posibilidad de encomendar su administración en los términos previstos en la Ley) y tendrán destinaciones específicas. En particular, al menos el 40 % deberá destinarse a procesos de creación, producción y circulación de artistas no masivos. Los demás recursos podrán financiar, entre otros, programas de formación, redes de escenarios y emprendimientos musicales, procesos comunitarios, de memoria y patrimonio, establecimientos con vocación de música en vivo y estrategias de formación de públicos.

  • Un Consejo Nacional de Música con enfoque de género y territorio: La ley reestructura el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Música, que pasará a llamarse Consejo Nacional de Música, y tendrá entre sus funciones clave aprobar la asignación de los recursos del Fondo Cuenta Especial. El nuevo Consejo Nacional de Música deberá garantizar una participación mínima del 50 % de mujeres y una representación equilibrada de los distintos actores del sector. Además, deberá promover medidas para reducir las brechas de género, incluido un protocolo nacional para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en el sector musical.
  • Un sistema de información y el reconocimiento de las músicas comunitarias: La Ley fortalece el Sistema de Información de la Música (SIMUS), que centralizará información sobre los agentes, organizaciones e inversiones del sector musical. Aunque el registro será, en general, gratuito y voluntario, será obligatorio para acceder a los recursos del Fondo. La Ley también prevé mecanismos de registro presencial y asistido para quienes tengan dificultades de conectividad o acceso a herramientas digitales.
  • Beneficios tributarios, aduaneros y de movilidad: La Ley incorpora beneficios tributarios y medidas para facilitar la actividad musical. Entre ellos, contempla la exención de IVA para determinadas obras musicales y la exclusión de este impuesto para instrumentos musicales, software y hardware especializado y ciertos servicios relacionados con fonogramas de artistas no masivos.

Además, establece condiciones especiales para el transporte aéreo de instrumentos musicales, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, y prevé facilidades migratorias y aduaneras para artistas, músicos, técnicos y personal de producción extranjero que participe en espectáculos, giras, grabaciones o proyectos musicales en Colombia.

  • Mayor transparencia en la difusión y gestión de derechos musicales: La Ley también introduce medidas dirigidas a promover una mayor transparencia en la promoción y difusión de música. En particular, quien reciba un pago o cualquier otra contraprestación para privilegiar la difusión de una obra musical o fonograma en medios de comunicación, plataformas o canales digitales deberá informar claramente al público que se trata de contenido patrocinado.

 Por otra parte, la Ley incorpora la figura del “Gestor Fraudulento”, referida a quien licencia la comunicación o ejecución pública de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones sin ser titular de los derechos, representante autorizado o una sociedad de gestión colectiva reconocida legalmente. Los paz y salvos expedidos por estos gestores carecerán de validez y efectos jurídicos y, además, podrán generarse obligaciones de indemnización por los perjuicios causados, sin perjuicio de las consecuencias penales que correspondan.

 La Ley se encuentra vigente desde su promulgación, el 29 de julio de 2026, y corresponde ahora al Gobierno Nacional avanzar en su reglamentación e implementación. La norma prevé, además, una evaluación de su impacto en el sector musical tres años después de su entrada en vigencia.

En este sentido, la Ley establece un nuevo marco para el fortalecimiento del sector musical colombiano, al reunir medidas de financiación, incentivos y mecanismos de protección dirigidos a los distintos actores que lo integran. No obstante, su expedición constituye apenas el primer paso: su verdadero impacto dependerá de cómo se reglamenten y pongan en práctica estas medidas, y de que los beneficios y recursos previstos puedan ser efectivamente aprovechados por quienes hacen parte del sector musical.

 

 

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