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Sociedades de Comercialización Internacional, recuerde cumplir con la obligación de enviar informes al Ministerio de Comercio Industria y Turismo

27/02/2025

¡Atención Sociedades de Comercialización Internacional! Plazo hasta el 31 de mayo de 2025 para enviar informes al MINC

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2025

Hasta el 31 de mayo de 2025 tienen plazo las Sociedades de Comercialización Internacional para enviar al MINCIT el “Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones del año 2024 a través del aplicativo informático de “Comercializadoras Internacionales” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. De igual manera si no ha realizado operaciones deberá informarlo.[1]

¿Qué otros informes deben enviar las CI al MINCIT?

Actualizar los proveedores y clientes en el exterior, por lo menos una vez al año y hasta el 30 de noviembre de cada año, o, cuando ocurra una novedad sustancial en la misma.[2]

Actualizar cualquier cambio y modificación que se refiera a su estructura organizacional, domicilio y dinámica comercial como:

  • Modificación de la razón social.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de socios o representantes legales.
  • Cambio de mercados objeto de exportación.
  • Actividad económica, de su objeto social principal que se refiera al producto,
  • Sector económico en el que desarrolle su ejercicio comercial.

¿Qué implicaciones tiene no cumplir con el envío de los informes al MINCIT?

Informes de compras, importaciones y exportaciones: No presentar o hacerlo extemporáneamente o en forma diferente a la establecida, sanción 250 UVT

No mantener durante la vigencia de su autorización los requisitos generales y especiales[3], como mantener actualizados los cambios de razón social, cambio de mercados objeto de exportación y los demás enunciados anteriormente: Pérdida de autorización como CI[4]

¿Por qué es importante presentar los informes?

La DIAN tiene dentro de su competencia adelantar investigaciones ante posibles incumplimientos a las obligaciones de las C.I. Para evitar sanciones se debe cumplir con el envío de los informes antes citados.

Si quiere recibir más información al respecto, no dude en contactar a nuestro equipo de Aduanas.

 

[1] Circular 1 del 23 de febrero de 2023, MINCIT

[2] Circular 1 del 23 de febrero de 2023, MINCIT

[3] Artículos 73 y 66 numeral 2 del Decreto 1165 de 2019.

[4] Artículo 73 del Decreto 1165 de 2019.

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