La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se modifican las disposiciones del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte (Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025), relacionadas con la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).
La Resolución aclara cuáles son los sujetos obligados a implementar el SARLAFT, los cuales están sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1. del capítulo 1 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, incorporando nuevos sujetos obligados y excluyendo del ámbito de aplicación del SARLAFT a las Empresas Desintegradoras de Vehículos, legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
En el siguiente enlace podrá consultar el detalle de los sujetos obligados:
Circular Única – Título IV (Superintendencia de Transporte)
La Resolución aclaró que la entidad competente para definir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) y Reportes Objetivos es la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), quien definirá su periodicidad y tipo de reporte en los anexos técnicos correspondientes.
Asimismo, la Resolución mencionada aclara que las empresas de transporte terrestre automotor de carga deberán continuar efectuando los reportes a la UIAF, a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL), conforme a los criterios e indicaciones vigentes impartidos por dicha entidad.
Por último, la Resolución amplía el plazo inicialmente previsto, que vencía el 6 de noviembre de 2025, hasta el 6 de mayo de 2026, otorgando 6 meses adicionales para la implementación del SARLAFT a las empresas que ya cuentan con el requisito habilitante y/o registro.
Con posterioridad al 6 de mayo de 2026, las empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados, contarán con un plazo de ocho (8) meses desde la notificación del requisito habilitante y/o registro para realizar la implementación de este sistema.
Aunque la Superintendencia de Transporte no se ha pronunciado expresamente sobre el tratamiento de las empresas que actualmente cuentan con un Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), se recomienda que las compañías que ya operan bajo dicho sistema continúen cumpliendo con todas las obligaciones derivadas del mismo, mientras implementan el SARLAFT.
Finalmente, se recomienda ajustar los cronogramas de trabajo conforme al nuevo plazo establecido, para garantizar la observancia oportuna de las obligaciones establecidas por la Superintendencia de Transporte y la UIAF.