El Consejo de Estado advirtió, de manera preliminar, una infracción al artículo 8 de la Ley 278 de 1996, por las siguientes razones principales:
Sustitución de criterios legales: El decreto fundamentó el incremento del 23% principalmente en el concepto de “salario vital” y la brecha de “suficiencia material”, derivados de un estudio de la OIT, otorgándole un papel decisorio central que habría desplazado los parámetros expresamente previstos en la ley.
Falta de motivación suficiente: Aunque el decreto describió los parámetros legales (inflación: 5,3%, meta de inflación: 3%, productividad: 0,91%, contribución salarial al ingreso nacional: 2,81%, crecimiento del PIB: 3,6%), no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron en la determinación del porcentaje específico del 23%.
Estándar de motivación reforzada: La jurisprudencia constitucional (Sentencia C-815 de 1999) y del propio Consejo de Estado (sentencia de marzo de 2017) exigen que, al fijar unilateralmente el SMLMV, el Gobierno debe indicar el peso específico y la incidencia de cada uno de los cinco criterios legales, sin que ninguno prevalezca sobre los demás.
El Consejo de Estado estableció que el nuevo decreto transitorio debe considerar, con el mismo nivel e incidencia, los siguientes parámetros:
Criterios económicos (Ley 278 de 1996):
Criterios constitucionales:
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Aspecto |
Detalle |
| Plazo para expedir nuevo decreto | 8 días calendario desde la notificación del auto que decreta las medidas cautelares. |
| Efectos retroactivos | La decisión no afecta situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del decreto suspendido (seguridad jurídica y derechos adquiridos). |
| Recursos | La decisión es susceptible de recurso de apelación y súplica conforme al CPACA. |
| Naturaleza de la decisión | Medida cautelar transitoria, sin prejuzgamiento del fondo. |
Esta decisión no implica un juicio definitivo sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025. El análisis de fondo se realizará en la sentencia que ponga fin al proceso. La valoración efectuada tiene un alcance estrictamente transitorio y se circunscribe a los efectos propios de la medida cautelar.
Asimismo, el Consejo de Estado aclaró que el control judicial no es técnico ni económico, sino de verificación de la motivación suficiente y coherencia constitucional del acto administrativo.