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Boletín

Suspensión del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente del 2026

13/02/2026

El Consejo de Estado, Sección Segunda, emitió una decisión de gran relevancia sobre el SMLMV para el año 2026.

  1. ¿Qué decidió el Consejo de Estado?
  • Suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el SMLMV para 2026 en $1.750.905 (incremento del 23%).
  • Medida cautelar, se ordena al Gobierno Nacional que, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la notificación de la providencia, expida un nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de aumento del SMLMV para el año 2026, mientras se dicta sentencia de fondo en el proceso.
  • Diferir los efectos de la suspensión provisional, que se harán efectivos hasta que se publique el nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de aumento del SMLMV para el 2026.
  • Situaciones jurídicas consolidadas, la suspensión provisional no afectará las obligaciones y derechos ya calculados, causados o pagados con base en el SMLMV de 2026 antes de que se publique el nuevo decreto (multas, cuantía para determinar competencias y, todo aquello que tome como referencia el valor del SMLMV).
  • El SMLMV vigente hasta que se fije el nuevo decreto continuará siendo el establecido en el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, esto es, $1.750.905.
  • No se modifica el valor del auxilio de transporte de $249.095, fijado para el año 2026 a través del Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025.

2.    ¿Por qué se suspendió el Decreto?

El Consejo de Estado advirtió, de manera preliminar, una infracción al artículo 8 de la Ley 278 de 1996, por las siguientes razones principales:

Sustitución de criterios legales: El decreto fundamentó el incremento del 23% principalmente en el concepto de “salario vital” y la brecha de “suficiencia material”, derivados de un estudio de la OIT, otorgándole un papel decisorio central que habría desplazado los parámetros expresamente previstos en la ley.

Falta de motivación suficiente: Aunque el decreto describió los parámetros legales (inflación: 5,3%, meta de inflación: 3%, productividad: 0,91%, contribución salarial al ingreso nacional: 2,81%, crecimiento del PIB: 3,6%), no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron en la determinación del porcentaje específico del 23%.

Estándar de motivación reforzada: La jurisprudencia constitucional (Sentencia C-815 de 1999) y del propio Consejo de Estado (sentencia de marzo de 2017) exigen que, al fijar unilateralmente el SMLMV, el Gobierno debe indicar el peso específico y la incidencia de cada uno de los cinco criterios legales, sin que ninguno prevalezca sobre los demás.

3.    ¿Qué criterios debe aplicar el Gobierno para el nuevo decreto transitorio?

El Consejo de Estado estableció que el nuevo decreto transitorio debe considerar, con el mismo nivel e incidencia, los siguientes parámetros:

Criterios económicos (Ley 278 de 1996):

  • Meta de inflación fijada por el Banco de la República para 2026.
  • Productividad certificada oficialmente por el DANE.
  • Contribución de los salarios al ingreso nacional (vigencia 2025).
  • Incremento del PIB del año 2025.
  • Inflación real del año 2025 (IPC).

Criterios constitucionales:

  • Especial protección del trabajo (art. 25 C.P.).
  • Remuneración mínima, vital y móvil (art. 53 C.P.).
  • Función social de la empresa (art. 333 C.P.).
  • Objetivos de la dirección de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.).

4.    Aspectos importantes sobre la vigencia y efectos

Aspecto

Detalle

Plazo para expedir nuevo decreto 8 días calendario desde la notificación del auto que decreta las medidas cautelares.
Efectos retroactivos La decisión no afecta situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del decreto suspendido (seguridad jurídica y derechos adquiridos).
Recursos La decisión es susceptible de recurso de apelación y súplica conforme al CPACA.
Naturaleza de la decisión Medida cautelar transitoria, sin prejuzgamiento del fondo.

Aclaraciones importantes

Esta decisión no implica un juicio definitivo sobre la legalidad del Decreto 1469 de 2025. El análisis de fondo se realizará en la sentencia que ponga fin al proceso. La valoración efectuada tiene un alcance estrictamente transitorio y se circunscribe a los efectos propios de la medida cautelar.

Asimismo, el Consejo de Estado aclaró que el control judicial no es técnico ni económico, sino de verificación de la motivación suficiente y coherencia constitucional del acto administrativo.

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