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Boletín

Suspensión modificación de tarifas y bases mínimas de retención y autorretención

19/05/2026

El Consejo de Estado, mediante Auto del 7 de mayo de 2026, suspendió provisionalmente algunos de los efectos del Decreto 572 de 2025, por medio del cual se habían modificado las tarifas de retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta frente a determinadas actividades económicas, y se habían reducido las bases mínimas no sometidas a este mecanismo de recaudo anticipado.

La suspensión provisional implica que las disposiciones suspendidas dejarán de producir efectos hacia el futuro, hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre su legalidad. Esta medida no equivale a la declaratoria de nulidad del Decreto ni constituye un pronunciamiento de fondo sobre su validez; sin embargo, sí refleja que, en esta etapa inicial del proceso, la Corporación encontró elementos suficientes para considerar que la reglamentación suspendida contraría normas superiores.

La decisión se fundamentó en la falta de motivación suficiente del Decreto. El Consejo de Estado concluyó que el Gobierno Nacional no explicó de manera clara, completa y técnica las razones jurídicas, económicas y prácticas que justificaban la modificación de las tarifas de retención y autorretención, ni la reducción de las bases mínimas expresadas en UVT.

A partir de la determinación del Consejo de Estado aquí referida, los agentes de retención y autorretenedores del impuesto sobre la renta deberán considerar lo siguiente:

  • La suspensión provisional produce efectos una vez transcurridos tres (3) días desde la notificación por estado del auto que la decretó. En este caso, como la notificación se surtió el 8 de mayo de 2026, la decisión debe ser acatada por los agentes de retención y autorretenedores a partir del 14 de mayo de 2026.

Y, si bien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso el pasado 13 de mayo recurso de súplica contra la decisión del Consejo de Estado, la sola presentación de dicho recurso no suspende los efectos de la medida. Por tanto, dicha actuación no modifica la fecha a partir de la cual la suspensión provisional debe ser acatada.

Los agentes retenedores y autorretenedores deben dar aplicación a las disposiciones vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025. Particularmente, en el caso de las autorretenciones, deberán observarse las tarifas que habían sido incorporadas por el Decreto 242 de 2024.

  • La suspensión provisional no cobija la retención en la fuente aplicable a los intereses y rendimientos financieros percibidos por los titulares de certificados de depósito de ahorro a término (“CDAT”), por lo que estos deberán seguir sujetos a la tarifa prevista en el Decreto 572 de 2025.

Esto se debe a que, frente a este punto, el Consejo de Estado consideró, preliminarmente, que la medida sí contaba con motivación suficiente, al buscar equiparar el tratamiento aplicable a instrumentos financieros similares, como los CDT, y evitar diferencias que pudieran generar arbitrajes regulatorios.

 

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