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Consejo de Estado frena traslado de recursos pensionales

04/05/2026

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional parcial del Decreto 0415 de 2026, en el marco de una demanda de nulidad. La medida frena, por ahora, las disposiciones que ordenaban el traslado inmediato de recursos desde las AFP hacia Colpensiones para afiliados que aún no han consolidado su derecho pensional.

Esta providencia resuelve una medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad contra el Decreto 0415 de 2026, mediante la cual se suspende provisionalmente parte de sus efectos, específicamente en relación con el traslado de recursos de afiliados que no han consolidado su derecho pensional.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?

  • Ordenó la suspensión provisional parcial del decreto, respecto de las disposiciones que obligaban el traslado inmediato de recursos desde las AFP hacia Colpensiones para afiliados que aún no tienen pensión consolidada.
  • La suspensión aplica principalmente al Capítulo 5, que regulaba el giro de recursos de afiliados sin derecho pensional consolidado.

Motivación:

El Consejo de Estado consideró que, en esta etapa preliminar, existen indicios de que el decreto:

  • Podría haber excedido la potestad reglamentaria, al modificar el momento en que deben trasladarse los recursos (anticipándolo sin respaldo legal claro).
  • Podría estar en contradicción con normas previas que establecían que el traslado debía hacerse solo al consolidarse la pensión.
  • Genera posibles riesgos de afectación a la seguridad jurídica y confianza legítima de los afiliados.

Consideraciones:

  • La medida cautelar se adoptó bajo un trámite de urgencia, debido a que el decreto fijaba plazos muy cortos (20 y 10 días) para el traslado de recursos.
  • El Consejo de Estado consideró que la ejecución del decreto podría producir efectos irreversibles antes de una decisión definitiva.
  • La suspensión busca preservar el estado anterior, es decir, que los recursos continúen administrados por las AFP hasta que exista una decisión final o se consolide el derecho pensional.

Alcance de la suspensión:

  • No se suspende la totalidad del decreto.
  • La medida se limita a los afiliados que no han consolidado su pensión.
  • Las disposiciones aplicables a afiliados que ya tienen derecho pensional no fueron objeto de suspensión en esta etapa.

Relevancia:

  • Introduce un freno temporal al traslado masivo de recursos pensionales.
  • Refuerza el control judicial sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.

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