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¿Un acierto de la Reforma Laboral?

12/01/2025

La reforma laboral en Colombia destaca por una licencia remunerada para trabajadoras con condiciones incapacitantes rela

Bogotá D.C., 12 de enero de 2025.

La reforma laboral en Colombia ha suscitado amplios debates, particularmente en torno a propuestas como el aumento de la carga interna para efectuar despidos (Artículo 7) y el incremento en el valor de los recargos nocturnos (Artículo 13). Sin embargo, incluye un acierto que merece ser destacado: la licencia remunerada establecida en el literal e) del Artículo 18, que otorga a las trabajadoras con ciclos menstruales incapacitantes, dismenorrea o endometriosis diagnosticada la posibilidad de ausentarse para asistir a citas médicas.

Esta disposición no establece una “licencia menstrual” generalizada, sino que aborda condiciones específicas, logrando avances significativos en dos aspectos fundamentales:

  1. El reconocimiento de las necesidades de salud de las personas menstruantes: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la menstruación es un asunto de salud y de derechos humanos, no solo de higiene. Esto implica que las personas menstruantes deben tener acceso a información, educación, productos menstruales, facilidades sanitarias y entornos inclusivos que respondan a sus necesidades fisiológicas. En este contexto, la licencia remunerada es una medida clave para fomentar ese entorno inclusivo y atender de manera efectiva dichas necesidades.

En esta misma línea, cabe destacar el Proyecto de Ley No.124 de 2024 (Senado), que busca garantizar el acceso pleno a los derechos menstruales, estableciendo un marco integral que asegure condiciones dignas y equitativas para todas las personas menstruantes.

  1. La equidad de género en el ámbito laboral: Al permitir la asistencia a citas médicas y el manejo adecuado de estas condiciones, esta licencia contribuye a reducir las brechas de género en el trabajo evitando perpetuar desigualdades que afectan especialmente a mujeres y personas menstruantes.

Contrario a la idea de que el Artículo 18 podría ser una medida discriminatoria por presuntamente dejar “desprotegidas” a aquellas personas menstruantes que no padecen condiciones incapacitantes, lo cierto es que busca garantizar una protección diferenciada para quienes enfrentan mayores barreras laborales debido a circunstancias específicas.

Según el DANE (2022), solo el 7.2% de las mujeres interrumpen sus actividades laborales debido a la menstruación1, lo que sugiere que la mayoría no experimentan afectaciones incapacitantes que justifiquen una medida generalizada. Esto, sin embargo, no implica desprotección para las demás, quienes pueden beneficiarse de otra política laboral: el trabajo en casa, regulado por la Ley 2088 de 2021.

En el sector público, la Superintendencia Solidaria permite a sus trabajadoras optar por el teletrabajo hasta dos días por ciclo menstrual, previa certificación médica. En el sector privado,

Gómez Pinzón (GP) ha implementado la “política de trabajo remoto inclusiva: apoyo a las mujeres menstruantes”, que permite trabajar desde casa dos días hábiles por ciclo menstrual sin requerir certificación médica.

En conclusión, la licencia remunerada del literal e) del Artículo 18, complementada con la alternativa del trabajo en casa, es un avance en el reconocimiento de las necesidades de salud de las personas menstruantes y promueve la equidad de género en el ámbito laboral. Al no crear una licencia exclusivamente menstrual, se evita perpetuar estereotipos como que las mujeres son “más costosas de contratar” o “más débiles”. En definitiva, este enfoque representa un avance hacia un entorno laboral más justo y equitativo, y un acierto de la reforma laboral.

 

 

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