Bogotá D.C., 20 de enero de 2025.
Como es de su conocimiento, de conformidad con la legislación mercantil las sociedades colombianas deben cumplir con ciertas obligaciones societarias dentro de los tres primeros meses de cada año. Así, a más tardar el 31 de marzo de 2025, las sociedades colombianas y las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, deben llevar a cabo las siguientes actividades:
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