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	<title>Aduanas y Comercio Exterior | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Aduanas y Comercio Exterior | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>‘Suplantando’ a la diplomacia El caso entre Colombia y Ecuador deja una conclusión importante: las instituciones sí funcionan</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2026 22:51:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En enero, una controversia sobre seguridad fronteriza derivó en medidas comerciales. Ecuador impuso una “tasa de seguridad” del 30% a productos colombianos y Colombia respondió con medidas espejo. Sin embargo, la Comunidad Andina intervino para recordar un principio básico: dentro de un esquema regional de integración, los desacuerdos políticos no pueden resolverse mediante restricciones comerciales [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">En enero, una controversia sobre seguridad fronteriza derivó en medidas comerciales. Ecuador impuso una “tasa de seguridad” del 30% a productos colombianos y Colombia respondió con medidas espejo.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Sin embargo, la Comunidad Andina intervino para recordar un principio básico: dentro de un esquema regional de integración, los desacuerdos políticos no pueden resolverse mediante restricciones comerciales unilaterales. La influencia del escenario internacional es evidente.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Bajo la actual administración estadounidense, los aranceles dejaron de presentarse exclusivamente como herramientas técnicas sujetas a reglas multilaterales y comenzaron a utilizarse explícitamente como instrumentos de negociación política.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Puede leer el artículo completo <a href="https://www.portafolio.co/opinion/analisis/suplantando-a-la-diplomacia-497257">aquí</a>.</div>
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		<title>Promulgada la Ley 2586 de 2026: Un hito para el comercio exterior en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/aprobado-el-nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero-por-el-presidente-de-la-republica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 23:14:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Esta norma constituye un hito en la evolución del derecho aduanero colombiano, en la medida en que redefine el alcance del control y la fiscalización ejercidos por la DIAN, incorporando mayores garantías y una necesaria flexibilización para los operadores de comercio exterior. Lo anterior, sin dejar de lado los esfuerzos en la lucha contra el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta norma constituye un hito en la evolución del derecho aduanero colombiano, en la medida en que redefine el alcance del control y la fiscalización ejercidos por la DIAN, incorporando mayores garantías y una necesaria flexibilización para los operadores de comercio exterior. Lo anterior, sin dejar de lado los esfuerzos en la lucha contra el contrabando, el cual continúa siendo un eje central desarrollado por esta nueva normatividad.</p>
<p>Con la promulgación de la Ley 2586, el Estado colombiano cumple oportunamente con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, la cual, recordemos, había fijado como plazo máximo el 20 de junio de 2026 para que el Congreso de la República expidiera una ley que reemplazara el Decreto Ley 920 de 2023.</p>
<p>En cuanto a su entrada en vigencia, el artículo 114 dispone que la presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga expresamente el Decreto Ley 920 de 2023, así como el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015. Por lo que una vez fue publicada en el Diario Oficial el mismo 19 de junio, ha entrado formalmente en vigencia.</p>
<p>Cabe resaltar que la expedición y entrada en vigencia de la nueva ley antes del 20 de junio de 2026, plazo máximo fijado por la Corte para su promulgación, elimina cualquier posibilidad de enfrentar un vacío normativo o la eventual reviviscencia de disposiciones anteriores, incluso aquellas previas a las contenidas en el Decreto 1165 de 2019, dejando un aire de seguridad jurídica para el sector.</p>
<p>Ahora bien, con la promulgación de la Ley 2586 de 2026 se abre un reto fundamental: su correcta aplicación e implementación por parte de todos los operadores del comercio exterior (importadores, exportadores, agencias de aduanas, operadores logísticos, zonas francas, depósitos y demás actores de la cadena), así como por la propia DIAN. No obstante, el sector puede contar con la tranquilidad de que hoy disponemos de una norma que fortalece el sistema sancionatorio aduanero, articulando seguridad jurídica con mejores garantías para los usuarios del comercio exterior.</p>
<p>Puedes acceder al <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/LEY-No.-2586-DEL-19-DE-JUNIO-DE-2026_6518.pdf">decreto completo aquí</a>.</p>
<p>Desde nuestra firma estaremos acompañando a nuestros clientes en el análisis detallado de la Ley y en la preparación para su implementación.</p>
<p>Para mayor información, no dude en contactar a nuestro equipo de <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/aduanas-comercio-exterior/">Aduanas y Comercio Exterior.</a></p>
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		<item>
		<title>Aprobado el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero por el Congreso de la República</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/aprobado-el-nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero-por-el-congreso-de-la-republica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 23:19:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este proyecto de ley es el resultado de un proceso de construcción conjunta entre el Gobierno Nacional y el sector privado, lo que refleja un ejercicio de diálogo y concertación en torno a una materia de especial relevancia para la competitividad del país como lo es el Comercio Exterior. Con esta iniciativa se busca fortalecer [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Este proyecto de ley es el resultado de un proceso de construcción conjunta entre el Gobierno Nacional y el sector privado, lo que refleja un ejercicio de diálogo y concertación en torno a una materia de especial relevancia para la competitividad del país como lo es el Comercio Exterior.</p>
<p>Con esta iniciativa se busca fortalecer el sistema sancionatorio aduanero en Colombia, articulando la seguridad jurídica con mejores garantías para los usuarios del comercio exterior, de manera que el régimen responda a los retos y necesidades actuales que enfrenta día a día el sector y los actores que participan en la cadena de operaciones aduaneras.</p>
<h4><strong>Principales Modificaciones</strong></h4>
<p>Entre las principales modificaciones que introduce el nuevo Régimen Sancionatorio frente al Decreto 920 de 2023, se destacan la Reducción del número de infracciones aduaneras y causales de aprehensión; Menor extensión normativa, mayor claridad en el texto aprobado e implementación de mejores herramientas para la lucha contra el contrabando.</p>
<h4><strong>¿Qué sigue para el texto aprobado en la Plenaria del Senado?</strong></h4>
<p>Toda vez que el texto aprobado por la Plenaria del Senado coincide integralmente con el aprobado previamente por la Plenaria de la Cámara de Representantes, para su entrada en vigencia únicamente resta la sanción presidencial.</p>
<p>Una vez se conozca el texto definitivo del nuevo régimen, desde nuestra firma estaremos realizando un análisis detallado para acompañar a nuestros clientes en la comprensión de los cambios y su impacto en las operaciones de comercio exterior.</p>
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		<item>
		<title>Las Zonas Francas: un mecanismo que sobrevivió a los embates de una ideología</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/las-zonas-francas-un-mecanismo-que-sobrevivio-a-los-embates-de-una-ideologia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 15:02:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Sin embargo, entre 2022 y 2026 enfrentó probablemente el mayor desafío político y jurídico de su historia reciente: el intento de redefinir su esencia bajo una visión ideológica que veía los incentivos a la inversión privada con sospecha y desconfianza. La discusión comenzó con la reforma tributaria de 2022, contenida en la Ley 2277. Allí [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-base" data-type="text">Sin embargo, entre 2022 y 2026 enfrentó probablemente el mayor desafío político y jurídico de su historia reciente: el intento de redefinir su esencia bajo una visión ideológica que veía los incentivos a la inversión privada con sospecha y desconfianza.</p>
<p class="text-base" data-type="text">La discusión comenzó con la reforma tributaria de 2022, contenida en la Ley 2277. Allí se introdujo un cambio profundo al modelo franco colombiano: la tarifa preferencial del impuesto de renta dejó de entenderse como un elemento estructural del régimen y pasó a condicionarse al cumplimiento de planes de internacionalización y niveles mínimos de exportación.</p>
<p data-type="text">Puede leer el artículo completo <a href="https://www.semana.com/economia/inversionistas/articulo/las-zonas-francas-un-mecanismo-que-sobrevivio-a-los-embates-de-una-ideologia/202635/">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/las-zonas-francas-un-mecanismo-que-sobrevivio-a-los-embates-de-una-ideologia/">Las Zonas Francas: un mecanismo que sobrevivió a los embates de una ideología</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Guía Legal de Zonas Francas 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/guia-legal-de-zonas-francas-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 18:49:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/guia-legal-de-zonas-francas-2026/">Guía Legal de Zonas Francas 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/Guia-de-Zonas-Francas-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-107542 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/guia-legal-de-zonas-francas-2026-2.png" alt="Guía Legal de Zonas Francas 2026 1" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/guia-legal-de-zonas-francas-2026-2.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/guia-legal-de-zonas-francas-2026-2-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Incremento arancelario para el sector siderúrgico y metalmecánico</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/incremento-arancelario-para-el-sector-siderurgico-y-metalmecanico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 18:16:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 (Arancel de Aduanas) y se establece un incremento arancelario del 35% para un conjunto de subpartidas del sector siderúrgico y metalmecánico, las cuales se relacionan a continuación: Subpartida 7214200000 7215501000 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 (Arancel de Aduanas) y se establece un incremento arancelario del 35% para un conjunto de subpartidas del sector siderúrgico y metalmecánico, las cuales se relacionan a continuación:</p>
<table style="height: 157px;" width="458">
<tbody>
<tr>
<td colspan="4" width="393">
<p style="text-align: center;">Subpartida</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="98">
<p style="text-align: center;">7214200000</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7215501000</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7216400000</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7217100000</td>
</tr>
<tr>
<td width="98">7217200000</td>
<td width="98">7228700000</td>
<td width="98">7306309900</td>
<td width="98">7313001000</td>
</tr>
<tr>
<td width="98">7317000000</td>
<td width="98">7326200000</td>
<td width="98">7616100000</td>
<td width="98">8305200000</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;" width="98">8305900000</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7213100000</td>
<td style="text-align: center;" width="98"></td>
<td width="98">
<p style="text-align: center;">
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Según el artículo 2 del mismo Decreto, esta medida tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrada en vigor y será objeto de revisión por parte del Comité mencionado una vez finalice su primera vigencia.</p>
<p>En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en sus consideraciones, la decisión se adopta con base en las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, como parte de las medidas orientadas a fortalecer la industria nacional y enfrentar el aumento significativo de importaciones, que según el Gobierno, se han identificado en el periodo comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2025; principalmente de mercancías originarias de países sin acuerdo comercial vigente con Colombia.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/incremento-arancelario-para-el-sector-siderurgico-y-metalmecanico/">Incremento arancelario para el sector siderúrgico y metalmecánico</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Régimen sancionatorio aduanero en Colombia: ¿cómo vamos?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/regimen-sancionatorio-aduanero-en-colombia-como-vamos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 19:24:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recordemos que el punto de partida de la discusión actual fue la Sentencia C-441 de 2021 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 (Marco de Aduanas) como consecuencia de una violación a los artículos 29 y 150.19, literal c) de la Constitución, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recordemos que el punto de partida de la discusión actual fue la Sentencia C-441 de 2021 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 (Marco de Aduanas) como consecuencia de una violación a los artículos 29 y 150.19, literal c) de la Constitución, por no estar comprendido el régimen sancionatorio aduanero en una ley en sentido formal.</p>
<p>Bajo este entendido, y en aras de cumplir con lo ordenado por la corte en la Sentencia C-441, mediante el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías. Como consecuencia se expidió el Decreto Ley 920 de 2023 como el nuevo régimen sancionatorio.</p>
<p>No obstante lo anterior, mediante la sentencia C-072 de 2025, el alto tribunal Constitucional declaró igualmente inexequible el artículo 68 de la Ley 2277, por cuanto dicha habilitación violaba el artículo 150.10 de la Constitución y el principio de reserva de ley.</p>
<p>Lo anterior, entendiendo que el Ejecutivo no puede crear un cuerpo normativo integral en materia sancionatoria, pues ello desborda sus competencias y configura una delegación inconstitucional. Como consecuencia directa, se declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023.</p>
<p>Adicional, la Corte advirtió que la eliminación inmediata del régimen vigente podría generar graves consecuencias para el sistema de control aduanero. La ausencia de normas sancionatorias claras podría provocar vacíos regulatorios e incluso escenarios de impunidad frente a conductas contrarias a la legislación aduanera.</p>
<p>Por esta razón, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad del actual régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 920 de 2023 hasta el 20 de junio de 2026; plazo dentro del cual el Congreso deberá expedir una nueva ley que establezca el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.</p>
<p>En este contexto, el país se encuentra actualmente en una etapa de construcción legislativa.</p>
<p>Por una parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), radicó en octubre de 2025 el Proyecto de Ley No. 312 con el propósito de fortalecer la lucha contra el contrabando y dotar al país de un marco normativo claro que aporte seguridad jurídica y responda a la dinámica del comercio exterior actual y futura.</p>
<p>Sin embargo, este Proyecto de Ley planteaba a su vez nuevos retos, pues incluía sanciones indeterminadas, zonas grises en su aplicación y mayores cargas administrativas.</p>
<p>Paralelamente, distintos gremios y actores del sector privado, mediante Proyecto de Ley No. 331, radicado ante el Congreso en diciembre de 2025, presentaron una iniciativa con propuestas que buscan mejorar la regulación existente, simplificar los procedimientos administrativos y otorgar mayor claridad a los usuarios aduaneros.</p>
<p>Entre los temas más discutidos se encuentran la graduación de las sanciones, el tratamiento del decomiso de mercancías como una sanción, la responsabilidad de los distintos operadores, los mecanismos de corrección voluntaria y la firmeza y cobro de las obligaciones aduaneras.</p>
<p>Con esto en mente, actualmente cursan ante el Congreso de la República dos proyectos de ley que deberán articularse para construir una propuesta legislativa integral sobre un nuevo régimen sancionatorio aduanero. Este régimen no debe limitarse a establecer sanciones para los usuarios aduaneros, sino también a promover la facilitación del comercio, reducir cargas administrativas y garantizar la proporcionalidad entre las conductas y las sanciones previstas.</p>
<p>Este proceso debe construirse de manera conjunta entre el Gobierno, el Congreso y los actores del comercio exterior, priorizando el interés del país y no únicamente la perspectiva del ente fiscalizador.</p>
<p>El nuevo régimen debe contribuir a posicionar a Colombia como un referente regional en comercio exterior y facilitación del comercio. En este contexto, las sanciones no pueden convertirse en un obstáculo para el desarrollo de la actividad económica ni para la competitividad del país.</p>
<p>De hecho, según el comunicado de prensa No. 032 publicado por la DIAN en su página web el 4 de marzo de 2026, en un avance fundamental para la competitividad del país, el Gobierno Nacional presentó ante el Consejo Gremial Nacional una serie de modificaciones al proyecto de ley inicialmente radicado, que integran de manera directa las iniciativas y necesidades planteadas por el sector privado, marcando el punto de partida para un consenso técnico que facilitará el trámite legislativo en el Congreso de la República.</p>
<p>Las modificaciones propuestas al proyecto ley se enfocan en la realidad de las operaciones sobre los trámites formales, introduciendo la &#8220;favorabilidad ampliada&#8221;, es decir, la aplicación del análisis integral en los procedimientos de fiscalización para evitar castigos injustos.</p>
<p>En definitiva, los próximos meses serán decisivos. El Congreso deberá lograr consensos entre las propuestas del Gobierno y las iniciativas del sector privado para aprobar, antes de junio de 2026, una ley que sustituya definitivamente el régimen declarado inexequible. De ello dependerá no solo la estabilidad del sistema aduanero colombiano, sino también la confianza de los actores del comercio internacional que operan en el país.</p>
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		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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		<title>Nueva regulación del régimen de zonas francas para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nueva-regulacion-del-regimen-de-zonas-francas-para-el-desarrollo-de-infraestructura-y-actividades-ferroviarias-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2026 18:50:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La modificación surge como consecuencia de la puesta en marcha del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que contempla una política orientada a fortalecer el desarrollo de infraestructura logística y ferroviaria en el país; razón por la cual introduce ajustes específicos para facilitar la implementación de proyectos ferroviarios utilizando las zonas francas como un instrumento para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La modificación surge como consecuencia de la puesta en marcha del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que contempla una política orientada a fortalecer el desarrollo de infraestructura logística y ferroviaria en el país; razón por la cual introduce ajustes específicos para facilitar la implementación de proyectos ferroviarios utilizando las zonas francas como un instrumento para atraer inversión, impulsar proyectos de gran escala y promover el desarrollo regional, reconociendo el papel del transporte férreo en la competitividad logística del país y en la reactivación de corredores de transporte de carga y pasajeros.</p>
<p>Una de las principales innovaciones del decreto consiste en la creación de una excepción al principio de exclusividad previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, reconociendo que el material rodante ferroviario no puede estar limitado únicamente al área declarada como zona franca. En este sentido, los operadores de servicios de transporte ferroviario calificados como usuarios industriales y los promotores de actividades ferroviarias podrán realizar operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional, movilizando su material rodante y prestando servicios de transporte ferroviario incluso por fuera del área declarada como zona franca.</p>
<p>El decreto establece que las sociedades que funjan como Promotores de Actividades Ferroviarias y que hayan suscrito contratos de concesión, Asociaciones Público Privadas, contratos de obra, de administración u otros contratos administrativos, o que cuenten con permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte conforme al artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial sobre toda el Área Ferroviaria correspondiente. Dichos promotores serán reconocidos como único usuario industrial de servicios de la zona franca, y la declaratoria se otorgará por el mismo término del contrato o permiso respectivo.</p>
<p>En cuanto a los requisitos de inversión y generación de empleo, el decreto distingue dos escenarios. Para quienes hayan suscrito contratos de concesión o similares, se exige una nueva inversión equivalente a tres millones doce mil quinientas cuarenta (3.012.500) UVT y la generación de diez nuevos empleos directos y formales, más al menos veinticinco empleos vinculados, dentro de los tres años siguientes a la declaratoria. Para los promotores que cuenten con permisos de desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, el compromiso de nueva inversión asciende a novecientas tres mil seiscientas treinta y tres (903.633) UVT, además de los mismos requisitos de generación de empleo.</p>
<p>Se establece que el usuario industrial de la zona franca facilitará la vinculación de actores de la economía popular para la prestación de bienes y servicios relacionados con la actividad ferroviaria, debiendo reportar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información correspondiente sobre dichas adquisiciones. Esta disposición busca que los proyectos ferroviarios generen beneficios para las comunidades locales y promuevan el desarrollo económico descentralizado.</p>
<p>Finalmente, el decreto incluye una disposición transitoria según la cual las inversiones obligatorias realizadas en el marco de contratos suscritos antes de su entrada en vigencia, no serán contabilizadas para efectos del cumplimiento del requisito de nueva inversión, garantizando que sólo las inversiones adicionales o voluntarias posteriores puedan utilizarse para acreditar los compromisos de inversión del régimen franco. El decreto entrará en vigencia quince días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.</p>
<p>En conclusión, esta nueva normativa abre la puerta a importantes oportunidades para la estructuración de proyectos de infraestructura ferroviaria bajo esquemas de incentivos tributarios y aduaneros que pueden mejorar significativamente la viabilidad financiera de las iniciativas en este sector. Si desea conocer más sobre las implicaciones de esta regulación y las oportunidades que representa para su proyecto o negocio, no dude en contactar a nuestra firma.</p>
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		<title>Nuevos aranceles a importaciones desde Ecuador: lo que deben saber las empresas sobre el Decreto 0170 de 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-aranceles-a-importaciones-desde-ecuador-lo-que-deben-saber-las-empresas-sobre-el-decreto-0170-de-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Feb 2026 21:52:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En repuesta a las medidas adoptadas por la República del Ecuador hacía finales del mes de enero del presente año, mediante las cuales se imponía un arancel del 30% a los productos provenientes de Colombia, el Presidente de la República de Colombia expidió finalmente el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026, por medio [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En repuesta a las medidas adoptadas por la República del Ecuador hacía finales del mes de enero del presente año, mediante las cuales se imponía un arancel del 30% a los productos provenientes de Colombia, el Presidente de la República de Colombia expidió finalmente el <strong>Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026</strong>, por medio del cual se <em>adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem </em>a <em>productos importados desde la República del Ecuador, </em>y se <em>toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes </em>y <em>originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia. </em></p>
<p>Este Decreto dispone en particular:</p>
<ol>
<li>La imposición de un arancel reciproco correspondiente al 30% para 23 partidas del arancel de aduanas, desagregadas en 73 subpartidas, donde se encuentran productos como los frijoles, el arroz, el aceite de palma, entre otros productos señalados en el artículo 1° del Decreto que pasan de tener un gravamen de 0% a 30% una vez entre en vigencia el Decreto.</li>
<li>Restricciones al ingreso de mercancías provenientes de Ecuador por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.</li>
<li>Restricciones al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de Fentanilo, clasificadas en las subpartidas 2806.10.00.00, 2909.11.00.00 y 2707.20.00.00.</li>
</ol>
<p>Ahora, hay que tener en cuenta que si bien el Decreto 0170 de 2026 señala en el considerando que la decisión se emite con plenas facultades por parte del Presidente, pues la medida busca proteger los intereses esenciales de la Nación (seguridad nacional), su adopción realmente plantea serias tensiones frente a los compromisos internacionales asumidos por Colombia y Ecuador, particularmente en el marco de la Comunidad Andina (CAN), cuyo Programa de Liberación exige la eliminación de gravámenes y restricciones al comercio intracomunitario, de manera automática e irrevocable, según lo establecido en los artículos 72 y 76 del Acuerdo de Cartagena.</p>
<p>En este sentido, la imposición recíproca de un arancel del 30% y la restricción al ingreso terrestre de múltiples productos representan, en la práctica, un retroceso en el proceso de integración andina y podrían interpretarse como medidas desproporcionadas que afectan la estabilidad jurídica del comercio subregional.</p>
<p>Por último, aunque en el artículo 5° del Decreto se plantea que su entrada en vigencia será a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, en el considerando del mismo Acto Administrativo se plantea que, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, el Decreto debería entrar en vigencia 5 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, ante esta discrepancia, para garantizar la seguridad jurídica de los Administrados y usuarios en el Comercio Exterior, le corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo aclarar cuando realmente entrara en vigencia la medida.</p>
<p>*Si su empresa es importadora y considera que las medidas adoptadas podrían generar impactos particulares en sus operaciones, nuestro equipo de <strong>Aduanas y Comercio Exterior</strong> está disponible para acompañarlos en el análisis técnico, operativo y regulatorio que resulte necesario.</p>
<p>Los invitamos a <strong>contactarnos</strong> para evaluar de manera personalizada los posibles efectos del Decreto y definir estrategias adecuadas de gestión y cumplimiento.</p>
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