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	<title>Aduanas y Comercio Exterior | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Aduanas y Comercio Exterior | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Colombia prohíbe la importación de bienes producidos con trabajo forzoso mediante el Decreto 1444 de 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2026 16:00:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este decreto se expidió considerando la importancia de los artículos 17 de la Constitución Política que prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas y los artículos 25,53 y 93 de la misma Constitución que reconocen el trabajo como un derecho de especial protección del Estado, disponen que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este decreto se expidió considerando la importancia de los artículos 17 de la Constitución Política que prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas y los artículos 25,53 y 93 de la misma Constitución que reconocen el trabajo como un derecho de especial protección del Estado, disponen que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna e incorporan al orden interno los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.</p>
<ol>
<li><strong> ¿Qué prohíbe exactamente el decreto?</strong></li>
</ol>
<table width="100%">
<thead>
<tr>
<td width="0%">Elemento</td>
<td width="0%">Contenido</td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="0%">Conducta prohibida</td>
<td width="0%">Importar bienes extraídos, producidos, manufacturados o transformados, en todo o en parte, mediante trabajo forzoso u obligatorio</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Alcance de la cadena</td>
<td width="0%">Aplica a todas las etapas: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Definición de trabajo forzoso</td>
<td width="0%">Todo trabajo o servicio exigido bajo amenaza de una pena, para el cual la persona no se ofreció voluntariamente (Convenio 29 OIT)</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Excepciones a la definición</td>
<td width="0%">Servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas normales, trabajo penitenciario bajo control público (sin cesión a privados), fuerza mayor y pequeños trabajos comunales</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Consecuencia jurídica</td>
<td width="0%">La mercancía se considera de prohibida importación: aprehensión, decomiso directo y, si se configuran los supuestos legales, sanción según la Ley 2586 de 2026</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Es importante tener en cuenta que este Decreto <strong>no crea infracciones ni sanciones nuevas</strong>. Las conductas sancionables, las sanciones y el procedimiento siguen siendo, exclusivamente, las previstas en la Ley 2586 de 2026.</p>
<p>2. <strong>Autoridades Competentes para ejercer control</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto 1444 de 2026 las siguientes son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta nueva normatividad:</p>
<table width="100%">
<thead>
<tr>
<td width="0%"><strong>Entidad</strong></td>
<td width="0%"><strong>Función</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="0%">DIAN</td>
<td width="0%">Autoridad competente para controlar, investigar, aprehender, decomisar y sancionar</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Ministerio del Trabajo</td>
<td width="0%">Califica, a solicitud de la DIAN, si los hechos corresponden a trabajo forzoso (Convenio 29 OIT). No decide sobre sanción ni decomiso</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Ministerio de Comercio, Industria y Turismo</td>
<td width="0%">Administra los listados indicativos de riesgo y coordina la política comercial</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ol start="3">
<li><strong> Fuentes de Información que se podrán utilizar para la identificación de los riesgos </strong></li>
</ol>
<p>Para la identificación de los riesgos, el decreto indica que se podrán valorar, entre otras, las siguientes fuentes:</p>
<ul>
<li>Información de entidades nacionales o extranjeras</li>
<li>Informes de organismos internacionales</li>
<li>Decisiones judiciales o administrativas</li>
<li>Denuncias, peticiones o reportes de organizaciones de trabajadores</li>
<li>Información pública confiable</li>
</ul>
<ol start="4">
<li><strong> Listados indicativos de riesgo</strong></li>
</ol>
<p>Este es uno de los puntos más importantes del Decreto pues los listados que elabore el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrán ser utilizados para gestionar el riesgo por parte de todos los usuarios de comercio exterior y así evitar verse inmerso en posibles sanciones conforme a las nuevas prohibiciones.</p>
<p>Así las cosas, el listado de indicativos se obtendrá de la publicación y actualización que deberá realizar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trimestralmente, el cual comprenderá: listados de bienes, sectores, productores, exportadores o cadenas de suministro con riesgo verificado de trabajo forzoso. La inclusión en el listado no es requisito para aplicar la prohibición, no invierte la carga de la prueba y no procede por la sola existencia de una investigación en curso.</p>
<p>En la práctica, estos listados funcionarán como un mapa para priorizar la debida diligencia: productos, sectores o países de origen con mayor probabilidad de activar controles aduaneros.</p>
<ol start="5">
<li><strong> ¿Cómo se inicia y tramita un caso?</strong></li>
</ol>
<p>En este punto se ilustra de manera práctica lo que podría ser una investigación/proceso de investigación para verificar que las mercancías importadas no se encuentren incursas en la prohibición introducida por el Decreto 1444 de 2026. Veamos:</p>
<table width="100%">
<thead>
<tr>
<td width="0%">Etapa</td>
<td width="0%">Qué ocurre</td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="0%">1. Identificación de riesgo</td>
<td width="0%">La DIAN recibe o detecta información (denuncias, reportes de autoridades nacionales o extranjeras, organismos internacionales, decisiones judiciales, información pública confiable, o datos del propio importador sobre su cadena de suministro)</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">2. Calificación técnica (si aplica)</td>
<td width="0%">La DIAN puede solicitar al Ministerio del Trabajo que califique si los hechos corresponden a trabajo forzoso según el Convenio 29 de la OIT</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">3. Control aduanero</td>
<td width="0%">La DIAN ejerce control previo, simultáneo o posterior y puede adoptar medidas cautelares sobre la mercancía que presuntamente es de prohibida importación</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">4. Derecho de defensa</td>
<td width="0%">El importador puede aportar pruebas sobre origen, trazabilidad, cadena de suministro, debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">5. Decisión</td>
<td width="0%">La DIAN decide, de forma motivada, sobre aprehensión, decomiso y, si corresponde, sanción, conforme al procedimiento de la Ley 2586 de 2026.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Punto clave para la defensa: la debida diligencia</strong></p>
<p>Es determinante conocer que el decreto remite a las causales de exoneración de responsabilidad de la Ley 2586 de 2026, <strong>incluida la acreditación de la debida diligencia</strong>. Esto convierte la trazabilidad documentada del origen de las mercancías y de la cadena de suministro en la principal herramienta de defensa frente a un eventual control, aprehensión o decomiso.</p>
<ol start="6">
<li><strong> Recomendación práctica</strong></li>
</ol>
<p>Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto 1444 de 2026 lo más recomendable para todos los importadores, agencias de aduanas y usuarios de comercio exterior es mapear el origen de las cadenas de suministro, recopilar y conservar certificaciones y evidencias de los proveedores críticos. De igual forma, revisar sus contratos de suministro para incorporar obligaciones de trazabilidad y cumplimiento laboral, de forma que puedan acreditar debida diligencia ante cualquier requerimiento de la DIAN.</p>
<p>Finalmente debe tenerse en cuenta que el decreto entró a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir a partir del 29 de septiembre de 2026.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Estados Unidos impone aranceles por trabajo forzoso: Colombia, entre los países afectados</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/estados-unidos-impone-aranceles-por-trabajo-forzoso-colombia-entre-los-paises-afectados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 15:16:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un cambio de reglas que redefine el comercio global con estados unidos El 23 de julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) por sus siglas en inglés, publicó en el Federal Register la decisión final de las investigaciones llevadas a cabo bajo la Sección 301 de la Ley de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un cambio de reglas que redefine el comercio global con estados unidos</strong></p>
<p>El 23 de julio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) por sus siglas en inglés, publicó en el Federal Register la decisión final de las investigaciones llevadas a cabo bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, y determinó que en cada una de las 60 investigaciones adelantadas, ciertas prácticas de las economías investigadas eran susceptibles de ser “castigadas” por parte del gobierno de los Estados Unidos.</p>
<p>Como medida en contra de dichas prácticas, Estados Unidos introduce ahora nuevas modificaciones arancelarias con implicaciones directas para los exportadores colombianos.</p>
<p><strong>¿Por qué Colombia está en la mira?</strong></p>
<p>Colombia fue incluida entre las 54 economías que, según la determinación de la USTR, han fallado en imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.</p>
<p>Esta categorización coloca al país en la lista de economías con el nivel de incumplimiento más severo, diferenciándose de otras 6 economías, como la Unión Europea o México, a las que únicamente se les reprochó una falla en la “ejecución” de una prohibición ya existente.</p>
<p>Como consecuencia de dicha inclusión, la USTR determinó imponer aranceles del 12,5% sobre los productos de Colombia, salvo las excepciones previstas en los Anexos I y II, Parte A, de la notificación.</p>
<p><strong>La estructura de los nuevos aranceles: ¿cuánto paga cada quién?</strong></p>
<p>En este caso, el esquema arancelario se estableció según las economías de cada país, en tres niveles:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="196"><strong>Nivel</strong></td>
<td width="196"><strong>Arancel</strong></td>
<td width="196"><strong>Países representativos </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="196">Cumplimiento total o compromiso a través de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco (ART)</td>
<td width="196">10%</td>
<td width="196">Argentina, México, Ecuador, Canadá, India, Honduras</td>
</tr>
<tr>
<td width="196">Cumplimiento parcial vía ART</td>
<td width="196">10% o 12.5%</td>
<td width="196">UE, Japón, Corea del Sur, Suiza, Taiwán</td>
</tr>
<tr>
<td width="196">Sin prohibición ni compromiso</td>
<td width="196">12.5%</td>
<td width="196">Colombia, Brasil, Chile, China, Rusia, Venezuela</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En este sentido, la tasa del 10% aplica a países como Argentina, Bangladesh, Cambodia, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, el Reino Unido y Trinidad y Tobago.</p>
<p>Para todas las demás economías investigadas, entre ellas Colombia, la tasa arancelaria aplicable será del 12,5%.</p>
<p><strong>¿Qué productos no están cobijados por esta medida?</strong></p>
<p>La USTR ha determinado eximir los productos listados en los Anexos I y II cuando se trate de:</p>
<ul>
<li>Materias primas sobre las cuales, el aumento de aranceles pueda derivar en la no disponibilidad del suministro doméstico en EE.UU.;</li>
<li>Productos que podrían causar disrupciones a nivel de toda la economía;</li>
<li>Productos que no pueden cultivarse o producirse en cantidades suficientes en EE.UU. ni obtenerse de otras fuentes; o</li>
<li>Productos respecto de los cuales los aranceles pueden no ser eficaces para eliminar las prácticas de trabajo forzoso.</li>
</ul>
<p>El análisis caso a caso de las posiciones arancelarias (subpartidas HTS) es indispensable para determinar si un producto colombiano específico queda cubierto por alguna de estas excepciones.</p>
<p>Específicamente productos exportados desde Colombia a EE.UU como el Café, banano, cacao, aguate, frutas tropicales, carbón, medicamentos y algunos otros productos derivados no estarán sujetos al nuevo arancel.<strong> </strong></p>
<p><strong>El mecanismo de cuotas arancelarias (trq) para textiles</strong></p>
<p>La USTR también ha determinado establecer, cuando sea factible, cuotas arancelarias para Bangladesh, Camboya, Indonesia y Malasia, basadas en la importación por parte de cada economía de insumos estadounidenses, con el fin de fomentar la importación de algodón y textiles de EE.UU. y reducir la dependencia de insumos de otras fuentes más propensas a contener componentes producidos con trabajo forzoso. Sin embargo, este mecanismo no beneficia a Colombia en su configuración actual, lo que refuerza la urgencia de explorar compromisos con la administración estadounidense.</p>
<p><strong>¿Qué significa esto para los exportadores colombianos?</strong></p>
<p>La imposición de un arancel adicional del 12,5% encarece directamente las exportaciones colombianas hacia EE.UU. frente a competidores que lograron compromisos con base en los ART y pagarán solo el 10%. Lo que quiere decir que se genera un riesgo real de pérdida de contratos y deterioro de márgenes en sectores de la económica como flores y confecciones.</p>
<p>No obstante, la medida abre una posible ventana de negociación; ya que si Colombia adopta formalmente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, podría acceder a la tarifa reducida del 10% y recuperar competitividad.</p>
<p><strong>¿Desde cuándo rige esta nueva medida y cuál es su alcance?</strong></p>
<p>Los aranceles adicionales aplican respecto de los productos ingresados para consumo, o retirados de almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del Este del 24 de julio de 2026. Sin embargo, las mercancías que hayan sido cargadas a bordo de un buque en el puerto de carga y estén en tránsito en el modo final de transporte antes de esa misma hora, y que sean ingresadas para consumo antes de las 12:01 a.m. del 28 de julio de 2026, no estarán sujetas al arancel adicional.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>‘Suplantando’ a la diplomacia El caso entre Colombia y Ecuador deja una conclusión importante: las instituciones sí funcionan</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/suplantando-a-la-diplomacia-el-caso-entre-colombia-y-ecuador-deja-una-conclusion-importante-las-instituciones-si-funcionan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2026 22:51:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En enero, una controversia sobre seguridad fronteriza derivó en medidas comerciales. Ecuador impuso una “tasa de seguridad” del 30% a productos colombianos y Colombia respondió con medidas espejo. Sin embargo, la Comunidad Andina intervino para recordar un principio básico: dentro de un esquema regional de integración, los desacuerdos políticos no pueden resolverse mediante restricciones comerciales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">En enero, una controversia sobre seguridad fronteriza derivó en medidas comerciales. Ecuador impuso una “tasa de seguridad” del 30% a productos colombianos y Colombia respondió con medidas espejo.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Sin embargo, la Comunidad Andina intervino para recordar un principio básico: dentro de un esquema regional de integración, los desacuerdos políticos no pueden resolverse mediante restricciones comerciales unilaterales. La influencia del escenario internacional es evidente.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div class="paragraph" data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Bajo la actual administración estadounidense, los aranceles dejaron de presentarse exclusivamente como herramientas técnicas sujetas a reglas multilaterales y comenzaron a utilizarse explícitamente como instrumentos de negociación política.</div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos"></div>
<div data-mrf-recirculation="Artículo - Enlaces Párrafos">Puede leer el artículo completo <a href="https://www.portafolio.co/opinion/analisis/suplantando-a-la-diplomacia-497257">aquí</a>.</div>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/suplantando-a-la-diplomacia-el-caso-entre-colombia-y-ecuador-deja-una-conclusion-importante-las-instituciones-si-funcionan/">‘Suplantando’ a la diplomacia El caso entre Colombia y Ecuador deja una conclusión importante: las instituciones sí funcionan</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Promulgada la Ley 2586 de 2026: Un hito para el comercio exterior en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/aprobado-el-nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero-por-el-presidente-de-la-republica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 23:14:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Esta norma constituye un hito en la evolución del derecho aduanero colombiano, en la medida en que redefine el alcance del control y la fiscalización ejercidos por la DIAN, incorporando mayores garantías y una necesaria flexibilización para los operadores de comercio exterior. Lo anterior, sin dejar de lado los esfuerzos en la lucha contra el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta norma constituye un hito en la evolución del derecho aduanero colombiano, en la medida en que redefine el alcance del control y la fiscalización ejercidos por la DIAN, incorporando mayores garantías y una necesaria flexibilización para los operadores de comercio exterior. Lo anterior, sin dejar de lado los esfuerzos en la lucha contra el contrabando, el cual continúa siendo un eje central desarrollado por esta nueva normatividad.</p>
<p>Con la promulgación de la Ley 2586, el Estado colombiano cumple oportunamente con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, la cual, recordemos, había fijado como plazo máximo el 20 de junio de 2026 para que el Congreso de la República expidiera una ley que reemplazara el Decreto Ley 920 de 2023.</p>
<p>En cuanto a su entrada en vigencia, el artículo 114 dispone que la presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga expresamente el Decreto Ley 920 de 2023, así como el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015. Por lo que una vez fue publicada en el Diario Oficial el mismo 19 de junio, ha entrado formalmente en vigencia.</p>
<p>Cabe resaltar que la expedición y entrada en vigencia de la nueva ley antes del 20 de junio de 2026, plazo máximo fijado por la Corte para su promulgación, elimina cualquier posibilidad de enfrentar un vacío normativo o la eventual reviviscencia de disposiciones anteriores, incluso aquellas previas a las contenidas en el Decreto 1165 de 2019, dejando un aire de seguridad jurídica para el sector.</p>
<p>Ahora bien, con la promulgación de la Ley 2586 de 2026 se abre un reto fundamental: su correcta aplicación e implementación por parte de todos los operadores del comercio exterior (importadores, exportadores, agencias de aduanas, operadores logísticos, zonas francas, depósitos y demás actores de la cadena), así como por la propia DIAN. No obstante, el sector puede contar con la tranquilidad de que hoy disponemos de una norma que fortalece el sistema sancionatorio aduanero, articulando seguridad jurídica con mejores garantías para los usuarios del comercio exterior.</p>
<p>Puedes acceder al <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/LEY-No.-2586-DEL-19-DE-JUNIO-DE-2026_6518.pdf">decreto completo aquí</a>.</p>
<p>Desde nuestra firma estaremos acompañando a nuestros clientes en el análisis detallado de la Ley y en la preparación para su implementación.</p>
<p>Para mayor información, no dude en contactar a nuestro equipo de <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/aduanas-comercio-exterior/">Aduanas y Comercio Exterior.</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aprobado el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero por el Congreso de la República</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/aprobado-el-nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero-por-el-congreso-de-la-republica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 23:19:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este proyecto de ley es el resultado de un proceso de construcción conjunta entre el Gobierno Nacional y el sector privado, lo que refleja un ejercicio de diálogo y concertación en torno a una materia de especial relevancia para la competitividad del país como lo es el Comercio Exterior. Con esta iniciativa se busca fortalecer [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/aprobado-el-nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero-por-el-congreso-de-la-republica/">Aprobado el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero por el Congreso de la República</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este proyecto de ley es el resultado de un proceso de construcción conjunta entre el Gobierno Nacional y el sector privado, lo que refleja un ejercicio de diálogo y concertación en torno a una materia de especial relevancia para la competitividad del país como lo es el Comercio Exterior.</p>
<p>Con esta iniciativa se busca fortalecer el sistema sancionatorio aduanero en Colombia, articulando la seguridad jurídica con mejores garantías para los usuarios del comercio exterior, de manera que el régimen responda a los retos y necesidades actuales que enfrenta día a día el sector y los actores que participan en la cadena de operaciones aduaneras.</p>
<h4><strong>Principales Modificaciones</strong></h4>
<p>Entre las principales modificaciones que introduce el nuevo Régimen Sancionatorio frente al Decreto 920 de 2023, se destacan la Reducción del número de infracciones aduaneras y causales de aprehensión; Menor extensión normativa, mayor claridad en el texto aprobado e implementación de mejores herramientas para la lucha contra el contrabando.</p>
<h4><strong>¿Qué sigue para el texto aprobado en la Plenaria del Senado?</strong></h4>
<p>Toda vez que el texto aprobado por la Plenaria del Senado coincide integralmente con el aprobado previamente por la Plenaria de la Cámara de Representantes, para su entrada en vigencia únicamente resta la sanción presidencial.</p>
<p>Una vez se conozca el texto definitivo del nuevo régimen, desde nuestra firma estaremos realizando un análisis detallado para acompañar a nuestros clientes en la comprensión de los cambios y su impacto en las operaciones de comercio exterior.</p>
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		<title>Las Zonas Francas: un mecanismo que sobrevivió a los embates de una ideología</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/las-zonas-francas-un-mecanismo-que-sobrevivio-a-los-embates-de-una-ideologia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 15:02:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Sin embargo, entre 2022 y 2026 enfrentó probablemente el mayor desafío político y jurídico de su historia reciente: el intento de redefinir su esencia bajo una visión ideológica que veía los incentivos a la inversión privada con sospecha y desconfianza. La discusión comenzó con la reforma tributaria de 2022, contenida en la Ley 2277. Allí [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="text-base" data-type="text">Sin embargo, entre 2022 y 2026 enfrentó probablemente el mayor desafío político y jurídico de su historia reciente: el intento de redefinir su esencia bajo una visión ideológica que veía los incentivos a la inversión privada con sospecha y desconfianza.</p>
<p class="text-base" data-type="text">La discusión comenzó con la reforma tributaria de 2022, contenida en la Ley 2277. Allí se introdujo un cambio profundo al modelo franco colombiano: la tarifa preferencial del impuesto de renta dejó de entenderse como un elemento estructural del régimen y pasó a condicionarse al cumplimiento de planes de internacionalización y niveles mínimos de exportación.</p>
<p data-type="text">Puede leer el artículo completo <a href="https://www.semana.com/economia/inversionistas/articulo/las-zonas-francas-un-mecanismo-que-sobrevivio-a-los-embates-de-una-ideologia/202635/">aquí</a>.</p>
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		<title>Guía Legal de Zonas Francas 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/guia-legal-de-zonas-francas-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Apr 2026 18:49:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/guia-legal-de-zonas-francas-2026/">Guía Legal de Zonas Francas 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/Guia-de-Zonas-Francas-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-107542 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/guia-legal-de-zonas-francas-2026-2.png" alt="Guía Legal de Zonas Francas 2026 1" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/guia-legal-de-zonas-francas-2026-2.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/guia-legal-de-zonas-francas-2026-2-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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		<title>Incremento arancelario para el sector siderúrgico y metalmecánico</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/incremento-arancelario-para-el-sector-siderurgico-y-metalmecanico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 18:16:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 (Arancel de Aduanas) y se establece un incremento arancelario del 35% para un conjunto de subpartidas del sector siderúrgico y metalmecánico, las cuales se relacionan a continuación: Subpartida 7214200000 7215501000 [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 (Arancel de Aduanas) y se establece un incremento arancelario del 35% para un conjunto de subpartidas del sector siderúrgico y metalmecánico, las cuales se relacionan a continuación:</p>
<table style="height: 157px;" width="458">
<tbody>
<tr>
<td colspan="4" width="393">
<p style="text-align: center;">Subpartida</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="98">
<p style="text-align: center;">7214200000</p>
</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7215501000</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7216400000</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7217100000</td>
</tr>
<tr>
<td width="98">7217200000</td>
<td width="98">7228700000</td>
<td width="98">7306309900</td>
<td width="98">7313001000</td>
</tr>
<tr>
<td width="98">7317000000</td>
<td width="98">7326200000</td>
<td width="98">7616100000</td>
<td width="98">8305200000</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;" width="98">8305900000</td>
<td style="text-align: center;" width="98">7213100000</td>
<td style="text-align: center;" width="98"></td>
<td width="98">
<p style="text-align: center;">
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Según el artículo 2 del mismo Decreto, esta medida tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrada en vigor y será objeto de revisión por parte del Comité mencionado una vez finalice su primera vigencia.</p>
<p>En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en sus consideraciones, la decisión se adopta con base en las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, como parte de las medidas orientadas a fortalecer la industria nacional y enfrentar el aumento significativo de importaciones, que según el Gobierno, se han identificado en el periodo comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2025; principalmente de mercancías originarias de países sin acuerdo comercial vigente con Colombia.</p>
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		<item>
		<title>Régimen sancionatorio aduanero en Colombia: ¿cómo vamos?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/regimen-sancionatorio-aduanero-en-colombia-como-vamos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 19:24:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recordemos que el punto de partida de la discusión actual fue la Sentencia C-441 de 2021 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 (Marco de Aduanas) como consecuencia de una violación a los artículos 29 y 150.19, literal c) de la Constitución, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recordemos que el punto de partida de la discusión actual fue la Sentencia C-441 de 2021 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 (Marco de Aduanas) como consecuencia de una violación a los artículos 29 y 150.19, literal c) de la Constitución, por no estar comprendido el régimen sancionatorio aduanero en una ley en sentido formal.</p>
<p>Bajo este entendido, y en aras de cumplir con lo ordenado por la corte en la Sentencia C-441, mediante el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías. Como consecuencia se expidió el Decreto Ley 920 de 2023 como el nuevo régimen sancionatorio.</p>
<p>No obstante lo anterior, mediante la sentencia C-072 de 2025, el alto tribunal Constitucional declaró igualmente inexequible el artículo 68 de la Ley 2277, por cuanto dicha habilitación violaba el artículo 150.10 de la Constitución y el principio de reserva de ley.</p>
<p>Lo anterior, entendiendo que el Ejecutivo no puede crear un cuerpo normativo integral en materia sancionatoria, pues ello desborda sus competencias y configura una delegación inconstitucional. Como consecuencia directa, se declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023.</p>
<p>Adicional, la Corte advirtió que la eliminación inmediata del régimen vigente podría generar graves consecuencias para el sistema de control aduanero. La ausencia de normas sancionatorias claras podría provocar vacíos regulatorios e incluso escenarios de impunidad frente a conductas contrarias a la legislación aduanera.</p>
<p>Por esta razón, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad del actual régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 920 de 2023 hasta el 20 de junio de 2026; plazo dentro del cual el Congreso deberá expedir una nueva ley que establezca el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.</p>
<p>En este contexto, el país se encuentra actualmente en una etapa de construcción legislativa.</p>
<p>Por una parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), radicó en octubre de 2025 el Proyecto de Ley No. 312 con el propósito de fortalecer la lucha contra el contrabando y dotar al país de un marco normativo claro que aporte seguridad jurídica y responda a la dinámica del comercio exterior actual y futura.</p>
<p>Sin embargo, este Proyecto de Ley planteaba a su vez nuevos retos, pues incluía sanciones indeterminadas, zonas grises en su aplicación y mayores cargas administrativas.</p>
<p>Paralelamente, distintos gremios y actores del sector privado, mediante Proyecto de Ley No. 331, radicado ante el Congreso en diciembre de 2025, presentaron una iniciativa con propuestas que buscan mejorar la regulación existente, simplificar los procedimientos administrativos y otorgar mayor claridad a los usuarios aduaneros.</p>
<p>Entre los temas más discutidos se encuentran la graduación de las sanciones, el tratamiento del decomiso de mercancías como una sanción, la responsabilidad de los distintos operadores, los mecanismos de corrección voluntaria y la firmeza y cobro de las obligaciones aduaneras.</p>
<p>Con esto en mente, actualmente cursan ante el Congreso de la República dos proyectos de ley que deberán articularse para construir una propuesta legislativa integral sobre un nuevo régimen sancionatorio aduanero. Este régimen no debe limitarse a establecer sanciones para los usuarios aduaneros, sino también a promover la facilitación del comercio, reducir cargas administrativas y garantizar la proporcionalidad entre las conductas y las sanciones previstas.</p>
<p>Este proceso debe construirse de manera conjunta entre el Gobierno, el Congreso y los actores del comercio exterior, priorizando el interés del país y no únicamente la perspectiva del ente fiscalizador.</p>
<p>El nuevo régimen debe contribuir a posicionar a Colombia como un referente regional en comercio exterior y facilitación del comercio. En este contexto, las sanciones no pueden convertirse en un obstáculo para el desarrollo de la actividad económica ni para la competitividad del país.</p>
<p>De hecho, según el comunicado de prensa No. 032 publicado por la DIAN en su página web el 4 de marzo de 2026, en un avance fundamental para la competitividad del país, el Gobierno Nacional presentó ante el Consejo Gremial Nacional una serie de modificaciones al proyecto de ley inicialmente radicado, que integran de manera directa las iniciativas y necesidades planteadas por el sector privado, marcando el punto de partida para un consenso técnico que facilitará el trámite legislativo en el Congreso de la República.</p>
<p>Las modificaciones propuestas al proyecto ley se enfocan en la realidad de las operaciones sobre los trámites formales, introduciendo la &#8220;favorabilidad ampliada&#8221;, es decir, la aplicación del análisis integral en los procedimientos de fiscalización para evitar castigos injustos.</p>
<p>En definitiva, los próximos meses serán decisivos. El Congreso deberá lograr consensos entre las propuestas del Gobierno y las iniciativas del sector privado para aprobar, antes de junio de 2026, una ley que sustituya definitivamente el régimen declarado inexequible. De ello dependerá no solo la estabilidad del sistema aduanero colombiano, sino también la confianza de los actores del comercio internacional que operan en el país.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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