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THE CODE – Q1 2026

THE CODE – Q1 2026

Q1 2026

THE CODE

Con motivo del final del primer trimestre de 2026, traemos una selección de las noticias, sentencias, jurisprudencia y tendencias más relevantes acaecidas durante los últimos tres meses en el sector tecnológico. THE CODE, la newsletter sobre tecnología de Pérez-Llorca, es un trabajo conjunto de los equipos de España, Portugal, México y Colombia de la firma.

Regulación

UNIÓN EUROPEA

Modificación del Reglamento EuroHPC para la creación de gigafactorías de inteligencia artificial (“IA”): El Consejo de la Unión Europea ha adoptado una modificación del Reglamento regulador de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (“Empresa Común EuroHPC”), con el objetivo de ampliar sus funciones para facilitar la creación de gigafactorías de IA en Europa e incorporar un pilar específico de tecnologías cuánticas. El Reglamento modificado permite el desarrollo y explotación de estas infraestructuras de IA de categoría mundial mediante asociaciones público-privadas en las que participarán los Estados miembros y la industria, y establece normas en materia de financiación, contratación pública y protección de empresas emergentes. El Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (“UE”) el 19 de enero de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Consulte más información aquí.

Emisión de Opiniones conjuntas del EDPB y el EDPS sobre la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus”, la propuesta de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2 y las enmiendas a la Directiva NIS2: El Comité Europeo de Protección de Datos (“EDPB”) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (“EDPS”) han adoptado dos Opiniones conjuntas: la primera, relativa a la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus”, y la segunda, sobre la propuesta de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2 y las enmiendas a la Directiva NIS2.

En relación con la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus”, cuyo objetivo es simplificar el marco regulatorio digital de la UE y reducir las cargas administrativas, ambas autoridades respaldan las medidas orientadas a mejorar la competitividad y la seguridad jurídica, pero manifiestan serias preocupaciones respecto a la propuesta de modificar la definición de “dato personal” en el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), al considerar que podría reducir significativamente el nivel de protección de los datos y apartarse de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”). Las autoridades valoran positivamente algunas medidas de simplificación, como los cambios en la notificación de brechas de seguridad o la armonización del concepto de investigación científica, pero recomiendan introducir ajustes para garantizar que la simplificación normativa no menoscabe la protección de los derechos fundamentales.

Por su parte, en la Opinión conjunta sobre la propuesta de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2 y las enmiendas a la Directiva NIS2, ambas autoridades respaldan el objetivo de reforzar la ciberseguridad europea, si bien formulan diversas recomendaciones. Entre ellas, destacan las siguientes: (i) recuerdan que la relación entre ciberseguridad y protección de datos es bidireccional, por lo que las medidas adoptadas deben valorarse no solo por su eficacia, sino también por su necesidad y proporcionalidad; (ii) apoyan el establecimiento de una ventanilla única para la notificación de brechas; (iii) recomiendan que el Marco Europeo de Competencias en Ciberseguridad (“ECSF”) incluya un perfil de competencias mínimas para todo ciudadano en edad de trabajar para interactuar de forma segura en el mercado único digital; (iv) instan a clarificar la relación entre la certificación de ciberseguridad y la prevista en los artículos 42 y 43 del RGPD, solicitando que la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (“ENISA”) consulte al EDPB antes de adoptar cualquier esquema; (v) acogen positivamente la designación de los proveedores de Carteras de Identidad Digital y Empresarial Europeas como “entidades esenciales” en el marco de la Directiva NIS2; y (vi) respaldan el enfoque escalonado en materia de ransomware, si bien recomiendan que se especifiquen las garantías de protección de datos aplicables en el correspondiente acto de ejecución.

Consulte la opinión conjunta sobre la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus” aquí y la opinión conjunta sobre la propuesta de Reglamento sobre la Ciberseguridad 2 y las enmiendas a la Directiva NIS2 aquí (únicamente disponibles en inglés).

España

Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela: El 27 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que establece un estándar mínimo de calidad obligatorio para empresas prestadoras de servicios básicos de interés general y para empresas o grupos de empresas que vendan bienes o presten servicios a consumidores con al menos 250 trabajadores, volumen de negocios superior a 50 millones de euros o balance anual superior a 43 millones de euros. Entre las principales exigencias destacan la gratuidad y accesibilidad universal del servicio, la garantía de atención personalizada por persona física -prohibiéndose el uso exclusivo de bots-, un plazo máximo de resolución de quince días hábiles, y la implantación de un sistema anual de evaluación y auditoría externa cuyos resultados deberán publicarse en la web de la empresa. Las empresas afectadas disponen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios. Consulte la ley aquí.

Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituirá la vigente ley de 1982 y la adaptará al entorno digital. Entre las principales novedades destacan: (i) la prohibición expresa de deepfakes sin consentimiento, considerando ilegítimo el uso de la voz o imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales mediante IA; (ii) una mayor protección de menores, elevando a 16 años la edad para prestar consentimiento sobre el uso de la propia imagen; (iii) la ampliación de la protección a víctimas de delitos y a personas fallecidas; y (iv) la regulación, por primera vez, de criterios para determinar la indemnización por daño moral. A este respecto, el trámite de participación pública concluyó el pasado 30 de enero de 2026. Encuentre el Anteproyecto de Ley Orgánica aquí.

Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) sobre IA agéntica desde la perspectiva de protección de datos: La AEPD ha publicado unas orientaciones dirigidas a responsables y encargados de tratamiento que utilicen sistemas de IA agéntica para cumplir un objetivo a través del empleo de modelos de lenguaje. Entre las principales cuestiones abordadas destacan: (i) la autonomía de los agentes, que les permite actuar sin instrucciones explícitas de un usuario humano, decidiendo cómo ejecutar tareas, qué fuentes consultar y qué decisiones tomar; (ii) los riesgos derivados de la falta de transparencia en los procesos de razonamiento interno, que puede generar una ilusión de fiabilidad basada en la percepción de correcto funcionamiento más que en evidencias objetivas; (iii) la necesidad de que la memoria del sistema contemple desde el diseño la capacidad de ejercer todos los derechos del RGPD; y (iv) un catálogo de medidas que pueden adoptar responsables y encargados para garantizar el cumplimiento normativo y reducir los impactos de la IA agéntica sobre los derechos y libertades de los interesados. Consulte las orientaciones completas aquí.

IA, imagen y voz: riesgos para la protección de datos y los derechos fundamentales: La AEPD ha advertido sobre los riesgos del uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial, destacando tanto los impactos visibles, como la creación de contenido íntimo sintético, la descontextualización de imágenes o la afectación a menores, así como los riesgos menos evidentes derivados del simple hecho de subir imágenes a estas herramientas. En la misma línea, el uso de servicios de transcripción de voz basados en IA plantea implicaciones análogas, dado que la voz puede constituir un dato personal identificable y suele ir acompañada de metadatos y contenido igualmente sujetos al RGPD. En ambos casos, estas prácticas pueden comprometer derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, e incluso dar lugar a responsabilidades penales en los supuestos más graves. Las organizaciones deben evaluar la base jurídica del tratamiento, garantizar la transparencia y verificar si existen tratamientos adicionales, como el reentrenamiento del modelo o el análisis de emociones, que puedan implicar mayores riesgos bajo el Reglamento de IA (“RIA”). Puede consultar las advertencias de la AEPD sobre el uso de imágenes aquí y de voz aquí.

La AEPD ha publicado un decálogo con recomendaciones para proteger la privacidad al usar herramientas de IA que se puede consultar aquí.

Portugal

Agenda Nacional de IA (“ANIA”) 2026–2030: El Gobierno portugués ha aprobado la ANIA para el período 2026–2030 mediante la Resolución del Consejo de Ministros n.º 2/2026, publicada el 8 de enero de 2026, con una inversión que supera los 400 millones de euros destinados a infraestructura, ética y competencias digitales. La ANIA se estructura en cuatro ejes de actuación: (i) infraestructura y datos, para garantizar la capacidad computacional estratégica y una economía de datos robusta; (ii) innovación y adopción, para acelerar la implantación de la IA en toda la economía, especialmente en las PYMES, con la Administración Pública como catalizadora; (iii) talento y competencias, para formar, atraer y retener talento en IA a la escala necesaria; y (iv) responsabilidad y ética, para garantizar un marco regulatorio eficaz que proteja a los ciudadanos y permita la innovación de forma segura y transparente. Las medidas entraron en vigor el 9 de enero de 2026 y tienen como objetivo impulsar la transformación digital del país a través de un marco estratégico integral que abarca tanto el sector público como el privado.

Vales para Startups (Productos de IA y Tecnología): El Gobierno portugués ha puesto en marcha una iniciativa dotada con 30 millones de euros destinada a apoyar el desarrollo y la internacionalización de startups escalables centradas en IA y tecnología. Las solicitudes estarán abiertas hasta junio 2026 en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR), con el objetivo de impulsar la creación de productos digitales y tecnológicos innovadores con proyección internacional. Entre los gastos elegibles se incluyen costes de personal técnico cualificado (hasta el 75 % del total elegible), adquisición de servicios externos especializados en digitalización, marketing, desarrollo de productos y consultoría, compra o alquiler de equipos y licencias de software, así como gastos de protección de propiedad intelectual y costes indirectos del proyecto. Además, se contemplan gastos de acreditación o certificación tecnológica de recursos humanos, reforzando así el compromiso con la cualificación y el desarrollo de competencias digitales en el ecosistema emprendedor portugués.

LATAM

México

Interconexión obligatoria a la Plataforma Única de Identidad (“PUI”): A raíz de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas publicada en julio de 2025, determinadas instituciones privadas (incluyendo los sectores financiero, de transporte, salud, telecomunicaciones, educación y paquetería, entre otros) están obligadas a interconectar sus bases de datos con la PUI, el sistema centralizado del Gobierno Federal para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas. Una cláusula catch-all de redacción amplia extiende potencialmente esta obligación a cualquier empresa que administre registros de clientes, usuarios o empleados, lo que en la práctica puede alcanzar a prácticamente cualquier empresa que opere en México. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta $2.34 millones de pesos, riesgo reputacional y, en supuestos muy específicos, responsabilidad penal. El principal obstáculo operativo es que la Clave Única de Registro de Población (“CURP”) constituye el identificador único de búsqueda en la PUI, por lo que las empresas que no la recopilan deberán incorporarla a sus registros e implementar las APIs de interconexión.

Nueva Ley de Protección de Datos Personales en camino: La autoridad mexicana en materia de protección de datos personales (la Unidad de Protección de Datos Personales de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno) ha señalado que en los próximos meses podría presentarse una nueva ley de protección de datos personales. Aunque aún no existe un proyecto de ley formal, el regulador ha dado señales de que la reforma legislativa está en agenda y se espera que avance durante el presente año. Las empresas que operan en México deben monitorear de cerca este proceso, ya que una nueva ley podría implicar obligaciones adicionales en materia de privacidad, gobernanza de datos y tratamiento automatizado mediante inteligencia artificial; temas que ya figuran en la agenda regulatoria internacional y que México podría alinearse con estándares como el RGPD europeo.

Colombia

Ley 2564 de 2026, sobre salud mental y violencia digital frente a niños, niñas y adolescentes: El Congreso de Colombia expidió esta ley, que establece un marco integral para la sensibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental y la violencia en el entorno digital que afecta a niños, niñas y adolescentes. Entre las principales disposiciones destacan: (i) la garantía de los derechos fundamentales de los menores mediante políticas públicas efectivas y acciones coordinadas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio TIC, el Ministerio de Educación, el ICBF, la Policía Nacional y las autoridades territoriales, quienes deberán articular protocolos, generar informes, activar líneas de atención, emitir conceptos y promover audiencias cuando se detecten riesgos o hechos de violencia digital; (ii) la ampliación de la definición de salud mental, reconociéndola como un estado de bienestar expresado en la vida cotidiana y elevándola a la categoría de derecho fundamental, prioridad de salud pública y componente esencial del bienestar general; y (iii) la obligación de las plataformas digitales, proveedores de contenidos y servicios de mensajería de adoptar medidas de prevención, protección y moderación orientadas a garantizar entornos digitales seguros para los menores.

TRANSACCIONAL

La cadena de derechos como elemento diferenciador en adquisiciones audiovisuales: En el marco de operaciones de adquisición de empresas del sector audiovisual y de medios de comunicación, es importante llevar a cabo un estudio detallado de la cadena de derechos de propiedad intelectual, con el fin de valorar adecuadamente la capacidad de explotación de dichos derechos por parte de la empresa objeto de la operación. Este análisis permite, por un lado, determinar el alcance y la solidez de los derechos adquiridos y, por otro, evaluar si estos se ajustan al modelo de negocio que el inversor pretende desarrollar, dado que es frecuente que los derechos de propiedad intelectual existentes no cubran la totalidad de las actividades de comercialización proyectadas por el adquirente, lo que puede condicionar tanto la valoración de la operación como la estructuración de los acuerdos de transmisión o licencia necesarios para garantizar la viabilidad del negocio.

SENTENCIAS

UNIÓN EUROPEA

TJUE

Compensación equitativa por copia privada en soportes vendidos a profesionales (C-822/24): El pasado 15 de enero de 2026, el TJUE aclaró que la compensación equitativa por copia privada puede exigirse a fabricantes, importadores o distribuidores de soportes de almacenamiento, aun cuando estos se vendan a adquirentes profesionales, siempre que exista la posibilidad de que los dispositivos sean utilizados por personas físicas para realizar copias privadas. El TJUE considera que de la mera condición de adquirente profesional no puede deducirse que los soportes nunca serán utilizados para uso privado, dado que estos solo pueden ser utilizados, en última instancia, por personas físicas. No obstante, el Tribunal precisó que esta obligación debe ir acompañada de mecanismos de exención o reembolso cuando se acredite que los soportes no serán destinados a dichos fines o que el perjuicio causado a los titulares de derechos es mínimo. Lea la sentencia aquí.

España

Sentencia PLL TechLaw

Titularidad de derechos de explotación sobre software de encargo (SAP de Madrid, Sección 32ª, nº 94/2026, de 13 de marzo de 2026): El litigio versaba sobre los derechos de explotación de dos programas informáticos desarrollados por encargo de una editorial educativa, alegando los demandantes que la licencia cedida era limitada geográfica y temporalmente, y que la comitente había traspasado dichos límites al permitir el uso de los programas por entidades del grupo en el extranjero. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación con condena en costas, al no haberse acreditado la titularidad originaria de los derechos de explotación por parte del demandante ni la utilización efectiva de los programas fuera de España. El Tribunal determinó que los derechos de explotación se entendían cedidos en su totalidad a la entidad organizativa comitente.

Sanción a comercializadora de energía por protocolo de verificación de identidad insuficiente (PS/00459/2024 – AEPD): El pasado 14 de enero de 2026, la AEPD sancionó con 1.000.000 de euros a una comercializadora de energía por carecer de medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas en su protocolo de verificación de identidad de clientes para gestiones telefónicas, al considerar que esta práctica vulnera el artículo 32 del RGPD. El sistema empleado permitía modificar datos personales de un titular utilizando únicamente datos fácilmente accesibles por terceros, sin trazabilidad de las actuaciones. La AEPD recuerda que el artículo 32 del RGPD no establece un listado cerrado de medidas concretas, sino que obliga a aplicar medidas proporcionadas al riesgo del tratamiento, con independencia de que no se acreditara un acceso indebido concreto. Lea la resolución aquí.

Portugal

El Tribunal de Apelación de Guimarães condena a un abogado por citar jurisprudencia ficticia generada por IA: El 3 de marzo de 2026, el Tribunal emitió una resolución pública en la que se identificaron seis extractos jurisprudenciales inexistentes incluidos en documentos procesales. En la resolución, los magistrados subrayaron que la inteligencia artificial “alucina”, en el sentido de producir información falsa para cubrir lagunas de datos, y que es exigible un mayor rigor a la inteligencia humana, especialmente cuando está al servicio de una función tan decisiva como la de administrar justicia. El caso, que concluyó con la imposición de una tasa de justicia adicional de aproximadamente 500 euros, pone de manifiesto los significativos riesgos legales y éticos que conlleva el uso de resultados de IA no verificados en el ámbito del litigio.

LATAM

Colombia

La Corte Suprema de Justicia de Colombia multa a un abogado por citar jurisprudencia inexistente generada con IA: La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema impuso una multa de 15 salarios mínimos a un abogado que presentó un recurso con normas imprecisas y 10 providencias inexistentes generadas con IA. La Corte aclaró que inconveniente de fondo no es la utilización de la herramienta, sino la omisión del deber indelegable de verificación. Indicó que citar jurisprudencia implica afirmar su existencia y contenido, y la IA generativa puede “alucinar” referencias. Este auto eleva el estándar de diligencia para litigantes y despachos que usan IA, y anticipa guías internas sobre trazabilidad de fuentes en documentos forenses y judiciales.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia suspende una condena por prejuzgamiento y uso indebido de IA: La Corte Suprema revocó una condena dictada por el Tribunal Superior de Cali al detectar en el expediente digital un borrador de sentencia completo, firmado y elaborado antes de que concluyeran el juicio y los alegatos finales. El documento incluía valoración probatoria, conclusiones sobre responsabilidad penal y una pena proyectada, y daba por celebradas audiencias que aún no habían tenido lugar. La Corte consideró que ello comprometía el debido proceso y la imparcialidad judicial, recordando que esta no solo debe existir sino también parecer. Adicionalmente, el borrador incorporaba fragmentos generados con IA para el análisis jurídico y probatorio, uso que la Corte calificó de excesivo: la IA solo puede emplearse de forma auxiliar y bajo control humano efectivo, sin sustituir la valoración probatoria ni la racionalidad judicial.

ADVICE – Legal Tech

New Law

La Comisión Europea decide no designar a Apple Ads y Apple Maps como “gatekeepers” en virtud del Reglamento de Mercados Digitales (“DMA”): La Comisión Europea ha concluido que Apple no puede ser considerada guardián de acceso en relación con Apple Ads y Apple Maps, al determinar que ninguno de estos servicios constituye una puerta de entrada importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. La decisión, adoptada tras el examen de los argumentos presentados por Apple el 27 de noviembre de 2025, se fundamenta en que Apple Maps registra una tasa de uso relativamente baja en la UE y en que Apple Ads tiene una escala muy limitada en el sector de la publicidad en línea en la UE. Lea más aquí.

La OCDE dibuja cuatro escenarios para la IA en 2030: desde el estancamiento hasta la superación de las capacidades humanas: El artículo, publicado el pasado 3 de febrero, desarrolla cuatro escenarios sobre la evolución de la IA hasta 2030: (i) Progress Stalls (el avance se detiene y las capacidades se mantienen como las actuales); (ii) Progress Slows (ganancias incrementales a menor velocidad); (iii) Progress Continues (el avance rápido se mantiene y los sistemas ejecutan tareas profesionales complejas); y (iv) Progress Accelerates (la IA alcanza o supera las capacidades humanas en la mayoría de las dimensiones). La evidencia disponible no permite descartar ninguno de estos escenarios, por lo que las trayectorias plausibles oscilan entre el estancamiento y la superación amplia de las capacidades humanas. Para los responsables, el mensaje es claro: deben prepararse para todo el espectro de trayectorias posibles a fin de aprovechar los beneficios de la IA y gestionar sus potenciales impactos. Lea más aquí.

Informe “2026 Future Ready Lawyer Report” de Wolters Kluwer: El informe, basado en la opinión de profesionales jurídicos de todo el mundo, confirma que el sector legal atraviesa una transformación acelerada: tanto despachos de abogados como asesorías jurídicas están reconfigurando sus modelos de trabajo impulsados por el avance de la IA y la creciente complejidad del entorno de negocio. El análisis identifica tres vectores de cambio: la IA se ha consolidado como herramienta de base para el abogado, su integración genera ganancias tangibles de eficiencia, e impulsa el crecimiento de ingresos dentro del sector. No obstante, persisten barreras significativas (preocupaciones éticas y de privacidad, formación insuficiente y resistencia al cambio encabezan los obstáculos), al tiempo que la complejidad geopolítica y regulatoria dispara la demanda de especialización en sanciones y operaciones transfronterizas, lo que convierte el uso eficaz de la IA en un factor crítico para gestionar estas exigencias crecientes. Lea el informe aquí.

Presentación de Latam-GPT: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“MinTIC”), en coordinación con autoridades de Chile, presentó Latam‑GPT, una iniciativa regional en la que participan 15 países latinoamericanos para crear un modelo de IA generativa entrenado con datos, idiomas (incluidos el español, el portugués y diversas lenguas indígenas) y realidades propias de la región. La alianza busca fortalecer la soberanía digital, disminuir los sesgos presentes en modelos globales y promover la cooperación tecnológica, la innovación y el desarrollo de capacidades locales en IA, con aplicaciones tanto para el sector público como para la economía productiva.

Estudio de uso de la IA: La Comisión de Regulación de Comunicaciones presentó un estudio que analiza cómo se está utilizando la IA en los sectores de telecomunicaciones, postal y audiovisual de Colombia. El informe, construido a partir de entrevistas con actores de estas industrias, muestra que la IA se ha convertido en un habilitador clave de eficiencia y productividad, aunque su adopción avanza a ritmos distintos: el sector de telecomunicaciones es el más avanzado y prevé incrementar de forma notable sus inversiones; el sector audiovisual atraviesa una etapa intermedia de incorporación tecnológica; y el sector postal apenas inicia su proceso de adopción. El documento también examina los beneficios, retos y riesgos asociados al uso de IA, entre ellos amenazas como los deepfakes y la importancia de garantizar derechos, seguridad jurídica y soberanía de datos. Encuentra el estudio aquí.

Pérez-Llorca´s Corner

Últimas novedades

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En este episodio de “Pérez-Llorcast” TechLaw, Raúl Rubio, socio del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología en Pérez-Llorca, conversa con Jaime Requejo, responsable de privacidad y protección de datos en Sanitas, sobre el impacto de los datos personales en la innovación, la IA y el negocio desde la perspectiva del sector sanitario. Analizan los retos actuales de la protección de datos en España, el papel crítico de los datos en el ámbito de la salud, la integración de la IA en este sector, los objetivos de futuro y el rol de los reguladores, así como los desafíos de innovar en organizaciones del sector salud.

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Pérez-Llorcast TechLaw #21

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