En el Amparo Directo 6/2025, la Corte determinó que solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras conforme al marco normativo vigente, reafirmando la naturaleza humana del derecho de autor. La decisión confirma que las obras generadas por IA carecen de creatividad autónoma y, por tanto, no son registrables ni susceptibles de derechos morales o patrimoniales. Este precedente abre el debate sobre la necesidad de nuevas figuras jurídicas que respondan a los retos del entorno digital, manteniendo al mismo tiempo la centralidad de la creatividad humana.
Puede leer el contenido completo aquí.