Estas comunicaciones recuerdan que el aviso debe presentarse cuando una empresa pretenda importar mercancías distintas a las originalmente declaradas, siempre que guarden relación con sus procesos o servicios. La obligación, prevista en la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, podría derivar en la cancelación del registro si no se cumple. Las empresas deberán realizar el trámite con al menos 30 días de anticipación a la importación de nuevos bienes.
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