Este criterio representa un avance importante en materia de certeza jurídica, al confirmar que la ausencia de reglas administrativas específicas no impide la aplicación de la figura de compensación prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Con ello, se ofrece una alternativa eficaz para corregir obligaciones fiscales pendientes mediante la compensación de saldos previamente generados y declarados.
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