Con el permiso del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, no habrá en la jurisprudencia de seguros una norma más problemática que el artículo 10 del mismo cuerpo legal. El tan invocado deber de declaración del riesgo del tomador, cuya virtualidad ha ido perfilándose, especialmente en lo relacionado con los seguros de personas (vida, accidentes, asistencia sanitaria, enfermedad, decesos y dependencia), supone la punta de lanza de las entidades aseguradoras frente al tomador o asegurado cuando tiene lugar el siniestro y se observa la verdadera entidad o circunstancias del riesgo cubierto por el contrato.
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