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El escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio se extiende a los no residentes

29/12/2025

La residencia habitual no justifica que los no residentes no puedan aplicar el límite del 60 % en la suma de cuotas de IP e IRPF. Los no residentes con patrimonio en España podrán rectificar sus autoliquidaciones de ejercicios no prescritos y reclamar la devolución de lo abonado en exceso, con intereses de demora

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de gran trascendencia –las SSTS de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y de 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846)– que establecen como doctrina que la residencia habitual no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes a efectos de lo dispuesto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Este artículo evita que la tributación conjunta por Renta y Patrimonio resulte confiscatoria mediante el arbitrio de un mecanismo de limitación de la cuota íntegra del IP que opera conjuntamente con el IRPF. Es el popularmente conocido como «escudo fiscal». El escudo fiscal establece que las cuotas íntegras de ambos impuestos no podrán exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF para los sujetos pasivos sometidos al IP por obligación personal. En caso de superarse dicho límite, se reducirá proporcionalmente la cuota del IP, sin que la reducción pueda exceder del 80 % de la cuota íntegra original.

Hasta ahora, por expresa disposición legal, este mecanismo era solo aplicable a los contribuyentes por obligación personal, mientras que los no residentes que tributan por obligación real (es decir, solo por los bienes y derechos en territorio español), no podían aplicar dicha limitación.

Puede leer el artículo completo aquí.

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