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	<title>Área de Newsletters | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Área de Newsletters | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>THE CODE – Q3 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2026 17:36:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Lo más destacado &#124; Las noticias de cada jurisdicción que no te puedes perder: EU &#124; La Comisión Europea presenta la propuesta de EU Kids Act: Bruselas pone sobre la mesa la propuesta de EU Kids Act para blindar a los menores frente a redes sociales, videojuegos y chatbots de IA. ESPAÑA &#124; Caducidad de iniciativas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2><strong>Lo más destacado | </strong>Las noticias de cada jurisdicción que no te puedes perder:</h2>
<p><strong>EU |</strong> <strong>La Comisión Europea presenta la propuesta de EU Kids Act: </strong>Bruselas pone sobre la mesa la propuesta de EU Kids Act para blindar a los menores frente a redes sociales, videojuegos y <em>chatbots</em> de IA.</p>
<p><strong>ESPAÑA | Caducidad de iniciativas legislativas pendientes en el sector audiovisual tras la disolución de las Cortes: </strong>La disolución de las Cortes deja en el limbo la agenda legislativa <em>tech</em> y audiovisual.</p>
<p><strong>PORTUGAL | Uso de IA en la contratación pública: </strong>Portugal reforma su Código de Contratos Públicos para integrar IA en todo el proceso, sin renunciar a la supervisión humana.</p>
<p><strong>MÉXICO | La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno inicia investigaciones de oficio por posibles filtraciones de datos masivas:</strong> Dos filtraciones masivas de datos ponen a prueba a la nueva autoridad de protección de datos.</p>
<p><strong>COLOMBIA | Colombia aprueba la Ley de la Música: </strong>Crea un registro gratuito para artistas, exime de IVA a instrumentos y obras musicales, y endurece las medidas contra licencias fraudulentas.</p>
<p><strong>PERÚ | Inicia la aplicación de las obligaciones de transparencia y gobernanza del Reglamento de Inteligencia Artificial: </strong>Finaliza el primer plazo para implementar ciertas obligaciones de transparencia y supervisión humana en IA.</p>
<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2><strong>Regulación</strong></h2>
<p><strong>UNIÓN EUROPEA</strong></p>
<p><strong>La Comisión Europea presenta la propuesta de EU Kids Act</strong>: El 17 de septiembre de 2026, la Comisión Europea adoptó la propuesta de EU Kids Act, destinada a reforzar la protección de los menores en el entorno digital mediante un acceso gradual a determinados servicios, garantías de verificación de edad y obligaciones de seguridad desde el diseño. La iniciativa alcanza, entre otros servicios utilizados por menores, a redes sociales, plataformas de vídeo, videojuegos y determinados <em>companions</em> y <em>chatbots</em> basados en inteligencia artificial. Consulte la propuesta <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52026PC0681"><u>aquí</u></a>.</p>
<p>Asimismo, el 2 de octubre de 2026, la Comisión abrió un período específico de recepción de observaciones sobre la propuesta, dirigido entre otros a menores, padres y tutores, docentes y plataformas afectadas, con el objetivo de aportar información al debate legislativo posterior en el Parlamento Europeo y el Consejo. El plazo para presentar observaciones permanecerá abierto hasta el 26 de noviembre de 2026. Consulte la consulta pública <a href="https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/19418-Child-online-safety-keeping-digital-spaces-accountable-and-trustworthy-EU-Kids-Act-_en"><u>aquí</u></a>.</p>
<p>Pérez-Llorca ha publicado una nota legal con más información sobre la propuesta. Consulte la nota preparada por el despacho <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/eu-kids-act/"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La Comisión Europea publica Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA</strong>: La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 las Directrices definitivas sobre las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (“<strong>RIA</strong>”), dirigidas a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de Inteligencia Artificial (“<strong>IA</strong>”). Las Directrices precisan, entre otras cuestiones, las obligaciones de informar cuando una persona interactúa con determinados sistemas de IA, el marcado en formato legible por máquina de contenidos generados o manipulados artificialmente y los deberes de información aplicables a <em>deepfakes</em>, sistemas de reconocimiento de emociones, categorización biométrica y determinados textos generados por IA sobre asuntos de interés público. Estas obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. Consulte las Directrices <a href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/guidelines-transparency-obligations-providers-and-deployers-ai-systems"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en inglés).</p>
<p><strong>La Comisión Europea detalla el procedimiento sancionador para modelos de IA de uso general</strong>: El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de julio de 2026, establece las disposiciones detalladas para dos tipos de procedimientos que la Comisión puede tramitar con arreglo al RIA: (i) las evaluaciones de modelos de IA de uso general (incluyendo las condiciones de acceso al modelo y la participación de expertos independientes) y (ii) los procedimientos sancionadores dirigidos a los proveedores de estos modelos. En materia de evaluaciones, la Comisión podrá exigir acceso al modelo a través de API, código fuente, pesos del modelo o la infraestructura que lo aloja, y podrá nombrar expertos independientes mediante una convocatoria de manifestaciones de interés, sujetos a estrictos requisitos de independencia y confidencialidad. En materia sancionadora, el Reglamento regula la incoación y finalización de los procedimientos para la imposición de multas, la posibilidad de adoptar medidas cautelares urgentes, el derecho del proveedor afectado a ser oído y a acceder al expediente (con protección de los secretos comerciales), y los plazos de prescripción tanto para imponer como para ejecutar las multas. Consulte el Reglamento <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1755"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La Comisión Europea publica orientaciones para facilitar la aplicación del Reglamento de Ciberresiliencia</strong>: La Comisión publicó el 27 de julio de 2026 nuevas orientaciones no vinculantes para facilitar la aplicación del Reglamento de Ciberresiliencia (“<strong>CRA</strong>”). El documento contiene 67 ejemplos prácticos destinados a aclarar, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación del Reglamento, el tratamiento del software libre y de código abierto, el concepto de modificación sustancial, los periodos de soporte, las obligaciones de notificación y la evaluación de riesgos de ciberseguridad. Las orientaciones pretenden facilitar la preparación de fabricantes, desarrolladores y demás operadores afectados por la aplicación progresiva del CRA. Consulte las orientaciones <a href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/commission-publishes-new-guidance-support-timely-cyber-resilience-act-implementation"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en inglés).</p>
<p>Asimismo, ENISA actualizó el 30 de septiembre de 2026 las preguntas frecuentes relativas a la plataforma única de notificación del CRA, incorporando orientaciones prácticas sobre su finalidad, sujetos obligados, procedimiento de registro, presentación y gestión de las notificaciones. Consulte las preguntas <a href="https://www.enisa.europa.eu/topics/product-security/vulnerability-services/eu-incident-response-and-cyber-crisis-management/single-reporting-platform-srp/frequently-asked-questions"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en inglés).</p>
<p><strong>La Comisión Europea solicita información sobre los retos y el camino a seguir en el ámbito del efecto de la tecnología en los derechos de autor</strong>: El 29 de septiembre de 2026, la Comisión abrió una consulta específica sobre los retos que plantean la tecnología y, en particular, la inteligencia artificial para el sistema europeo de propiedad intelectual. La consulta aborda cuatro ámbitos: el uso de contenidos protegidos por derechos de autor en sistemas de IA; la lucha contra la piratería online, incluidos los eventos en directo; la aplicación del derecho a una remuneración equitativa de intérpretes y productores musicales; y el tratamiento del copyright en la investigación científica. El plazo para presentar observaciones finaliza el 3 de noviembre de 2026. Consulte la consulta pública <a href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-seeks-feedback-challenges-and-way-forward-area-effect-technology-copyright"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en inglés).</p>
<p><strong>Directrices 3/2025 sobre la interacción entre el DSA y el RGPD</strong>: El Comité Europeo de Protección de Datos (“<strong>EDPB</strong>”) adoptó el 17 de septiembre de 2026 la versión final de sus Directrices sobre la interacción entre el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (“<strong>DSA</strong>”) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“<strong>RGPD</strong>”). El documento analiza cómo deben aplicarse conjuntamente ambos marcos cuando las obligaciones impuestas por el DSA implican tratamientos de datos personales y ofrece orientaciones para evitar interpretaciones contradictorias, prestando especial atención a las obligaciones de las plataformas online y a la necesidad de respetar íntegramente los principios y garantías del RGPD. Consulte las Directrices <a href="https://www.edpb.europa.eu/documents/guideline/guidelines-32025-on-the-interplay-between-the-dsa-and-the-gdpr_en"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en inglés).</p>
<p><strong>ESPAÑA</strong></p>
<p><strong>Caducidad de iniciativas legislativas pendientes en el sector audiovisual tras la disolución de las Cortes</strong>: Mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, se acordó la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026, lo que provoca la caducidad de los proyectos y anteproyectos de ley pendientes de aprobación, que deberán presentarse de nuevo e iniciar tramitación parlamentaria tras la constitución de las nuevas Cortes si se pretende su recuperación. La caducidad del proyecto de ley nacional no implica, sin embargo, la inaplicabilidad de las obligaciones sustantivas derivadas de normativa europea de efecto directo, como los reglamentos, que siguen siendo plenamente aplicables en España.</p>
<p>Entre las iniciativas afectadas con mayor incidencia en el sector audiovisual, y que también pueden incidir en otros sectores, se encuentran:</p>
<ol>
<li>El Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual;</li>
<li>El Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos;</li>
<li>El Anteproyecto de Ley Orgánica para regular el uso de la inteligencia artificial generativa en el marco de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad;</li>
<li>El Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen;</li>
<li>El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial;</li>
<li>El Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad (que transponía la Directiva NIS2);</li>
<li>El Proyecto de Ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación; y</li>
<li>El Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación.</li>
</ol>
<p>La caducidad de estas iniciativas no equivale a su desaparición definitiva, ya que, en función del resultado de las elecciones, buena parte de su contenido podría ser retomado por el próximo Gobierno, por lo que resulta recomendable un seguimiento activo de la nueva legislatura. Consulte la nota jurídica preparada por Pérez-Llorca sobre esta cuestión <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/efectos-de-la-disolucion-de-las-cortes-sobre-la-legislacion-en-el-sector-audiovisual/"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La AEPD recuerda las garantías para utilizar IA en el análisis de currículums</strong>: La Agencia Española de Protección de Datos (“<strong>AEPD</strong>”) publicó una nota el 7 de octubre de 2026 sobre sistemas algorítmicos en el ámbito laboral. Previamente, la AEPD había dirigido una advertencia (resolución AI-00009-2026) a una empresa que evaluaba implantar un sistema de inteligencia artificial para cribar y puntuar candidaturas en procesos de selección y movilidad interna. La advertencia, que no constituye una infracción consumada ni una sanción, supone el ejercicio de la facultad preventiva del artículo 58.2.a) del RGPD. La nota recuerda que la utilización de IA en procesos de selección debe incorporar las garantías de protección de datos desde el diseño y antes de su puesta en funcionamiento, prestando especial atención a la evaluación de riesgos, a la calidad y adecuación de los datos y a que la intervención humana sea efectiva. La nota conecta esta advertencia con el nuevo Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, en vigor desde el 5 de octubre de 2026, que obliga a informar por escrito a las personas trabajadoras de la existencia y funcionamiento de los sistemas algorítmicos que intervengan en sus condiciones de trabajo. Consulte la nota de la AEPD <a href="https://www.aepd.es/guias/Nota-RD-723-2026-AI-00009-2026.pdf"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>Nueva modificación de la Circular reguladora del Registro de Alias</strong>: La Circular 3/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“<strong>CNMC</strong>”), modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, reguladora del Registro de Alias, completando la adaptación del sistema antes de la entrada en aplicación, el 15 de septiembre de 2026, de las obligaciones de bloqueo previstas en la Orden TDF/149/2025. Desde esa fecha, los prestadores deben bloquear los mensajes SMS, MMS y RCS enviados con alias alfanuméricos que no estén correctamente inscritos o que no procedan de proveedores habilitados, si bien la Circular 3/2026 introduce una preinscripción transitoria para los alias cuya solicitud de inscripción se presentó antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre de 2026 y seguía pendiente de validación. El sistema pretende reducir el fraude mediante suplantación de identidad y permitir verificar que nombres comerciales, marcas y otros identificadores utilizados como remitentes corresponden efectivamente a sus titulares. Consulte la Circular <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/6784782.pdf"><u>aquí</u></a> y el Real Decreto <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19053"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La AEPD analiza la IA ofensiva a raíz de la primera brecha de datos causada por un agente de IA en España</strong>: El 28 de septiembre de 2026, la AEPD publicó un análisis sobre el uso de agentes de inteligencia artificial para acelerar ciberataques y explotar vulnerabilidades, advirtiendo de la desaparición de la “ventana de exposición” entre el descubrimiento de una vulnerabilidad y su explotación, con tiempos de intrusión que se reducen a cuestión de minutos. La Agencia señala que las notificaciones de brechas de datos personales han aumentado un 150 % en 2026 respecto a 2025, y atribuye el riesgo a debilidades estructurales de los sistemas TIC como la falta de segmentación, la dependencia de proveedores externos o la escasa auditoría de la cadena de suministro.</p>
<p>Este análisis está estrechamente relacionado con la primera notificación recibida por la AEPD, el 14 de septiembre de 2026, de una brecha de datos personales ejecutada mediante un agente de inteligencia artificial que utilizó un conocido modelo de lenguaje. El agente buscó de forma autónoma vulnerabilidades en la aplicación, obtuvo acceso al sistema y explotó la brecha para modificar datos personales y acceder a facturas. La AEPD subraya que, aunque esta primera notificación no permite afirmar una tendencia estadística, sí constituye una señal significativa de que los ataques apoyados en IA han dejado de ser un riesgo teórico, lo que exige incorporar expresamente estos escenarios a los análisis de riesgo y revisar los tiempos de respuesta ante incidentes. Consulte el análisis de la AEPD <a href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/ia-ofensiva-cuando-inteligencia-artificial-acelera-riesgo-proteccion-datos"><u>aquí</u></a> y la noticia sobre la brecha <a href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/primera-notiviacion-brecha-datos-personales-causada-por-ataque-ejecutado-mediante-agente-ia"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>PORTUGAL</strong></p>
<p><strong>Uso de IA en la contratación pública</strong>: El Decreto-ley n.º 177/2026, de 4 de septiembre, en vigor desde el 1 de octubre, modifica el Código de Contratos Públicos (<em>Código dos Contratos Públicos</em>) y establece expresamente un marco legal para el uso de sistemas digitales, incluida la inteligencia artificial, a lo largo de todo el ciclo de contratación pública. La reforma combina este despliegue con garantías en materia de interoperabilidad, protección de datos y supervisión humana, preservando la facultad de los órganos competentes para revisar y validar los resultados. Asimismo, prevé la posibilidad de reservar determinados contratos a <em>startups</em> y de testar soluciones tecnológicas con carácter previo al inicio de los procedimientos de contratación. Consulte el Decreto-ley <a href="https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/177-2026-1166969779"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en portugués).</p>
<p><strong>El Consejo Superior de la Magistratura prioriza la formación en IA</strong>: El Consejo Superior de la Magistratura (<em>Conselho Superior da Magistratura</em> – CSM), reunido en pleno el 8 de septiembre, aprobó un nuevo Reglamento de Formación que designa la inteligencia artificial, la prueba digital, la ciberseguridad y la protección de datos como áreas prioritarias de desarrollo profesional. Publicado el 17 de septiembre, el reglamento crea una Unidad de Formación del CSM encargada de evaluar las necesidades formativas, planificar y evaluar iniciativas, elaborar programas anuales y mantener un repositorio de materiales de formación. Si bien la participación en la formación complementaria es, con carácter general, voluntaria, el CSM puede exigir la asistencia a programas específicos en los supuestos expresamente previstos en el reglamento. Consulte el Reglamento <a href="https://csm.org.pt/wp-content/uploads/2026/09/Div137_2026_Regulamento-de-Formacao-do-Conselho-Superior-da-Magistratura.pdf"><u>aquí</u></a> (texto únicamente disponible en portugués).</p>
<p><strong>LATAM</strong></p>
<p><strong>MÉXICO</strong></p>
<p><strong>México aprueba un decreto para la protección de niños y adolescentes en el entorno digital</strong>: El 14 de octubre de 2026, tras recientes incidentes de violencia escolar en México, el Presidente de México emitió el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, que cubre expresamente a los videojuegos y prohíbe a las plataformas digitales permitir el acceso, la exposición o la recomendación de contenidos que generen o promuevan acoso, abuso, violencia sexual, discursos de odio, violencia masiva, apología del delito, pornografía, suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios. El Decreto regula el acceso a los contenidos, imponiendo a las plataformas obligaciones de verificación de edad, supervisión parental, conservación de evidencia digital y configuración de privacidad reforzada por defecto, así como la designación de un punto de contacto permanente para las autoridades. No establece sanciones específicas, remitiendo su desarrollo a la normativa secundaria, y entró en vigor el 14 de octubre de 2026, con plazo hasta el 12 de noviembre de 2026 para que las plataformas reporten las medidas de cumplimiento adoptadas. Consulte el Decreto <a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1109462/DECRETO_ENTORNOS_DIGITALES.pdf"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>COLOMBIA</strong></p>
<p><strong>Colombia aprueba la Ley de la Música</strong>: Mediante la Ley 2615 de 2026, publicada el 29 de julio de 2026, Colombia reconoce, promueve y fortalece el sector de la música, con especial atención a los artistas no masivos. La norma crea el Sistema de Información de la Música (“<strong>SIMUS</strong>”), un registro gratuito y voluntario de agentes, organizaciones e instrumentos musicales, y el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Asimismo, exime del IVA a instrumentos y obras musicales de artistas no masivos y establece la obligación de revelar cuando la difusión de obras musicales en medios y plataformas digitales responde a un pago o patrocinio. En materia de derechos de autor, regula la gestión individual y colectiva del derecho de comunicación pública sobre obras musicales y fonogramas, y crea la figura del “Gestor Fraudulento” para quien licencie su uso sin ser su titular, representante acreditado o sociedad de gestión colectiva legalmente reconocida, careciendo de validez las autorizaciones expedidas por este y generando la obligación de indemnizar los daños causados. Consulte la Ley <a href="https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193857"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>Decreto 769 de 2026</strong> <strong>para promover, proteger y garantizar entornos digitales sanos y seguros para menores de edad</strong>: Este Decreto reglamenta la Ley 2489 de 2025 para promover, proteger y garantizar entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes, frente a riesgos como el ciberacoso, la explotación y abuso sexual en línea y la vulneración de datos personales. Establece un principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias, los colegios y las plataformas digitales, en virtud del cual, en un plazo de doce meses, las plataformas deberán incorporar privacidad desde el diseño y reportar semestralmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), y los colegios deberán incluir la prevención de riesgos digitales en sus Proyectos Educativos Institucionales. El Decreto ordena formular una política pública nacional de entornos digitales sanos y seguros y crear un sistema de monitoreo interinstitucional, precisando que las medidas no podrán traducirse en censura previa ni en el debilitamiento del cifrado. Consulte el Decreto <a href="https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-439846_recurso_1.pdf"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>Proyectos de ley para la regulación de la inteligencia artificial</strong>: Continúa el trámite en el Congreso de distintas iniciativas para regular la IA en Colombia. El Proyecto de Ley 065 de 2026 propone un marco general de fomento y gobernanza, con un Consejo Nacional de Inteligencia Artificial liderado por el Ministerio de Ciencia, sin régimen sancionatorio desarrollado. El Proyecto de Ley 025 de 2026 adopta un enfoque más próximo al Reglamento europeo de IA, clasificando los sistemas por nivel de riesgo (crítico, alto —con obligaciones específicas de transparencia—, mínimo o nulo), con una autoridad nacional de IA y un régimen sancionatorio de multas de hasta 3.000 salarios mínimos, suspensión de hasta 24 meses y cierre del sistema infractor. El Proyecto de Ley 138 de 2026, por su parte, regula la IA con un enfoque de fomento y gobernanza: crea el Consejo Nacional de Inteligencia Artificial (CON-IA), de carácter consultivo y sin régimen sancionatorio, centrado en recomendaciones técnicas y <em>sandboxes</em> regulatorios. Consulte el Proyecto de Ley 065 de 2026 <a href="https://leyes.senado.gov.co/p-ley/2026-2027/PL%20065-2026%20-%20REGULACION%20IA.pdf"><u>aquí</u></a>, el Proyecto de Ley 025 de 2026 <a href="https://www.camara.gov.co/inteligencia-artificial-2/"><u>aquí</u></a> y el Proyecto de Ley 138 de 2026 <a href="https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/ppor-medio-de-la-cual-se-establece-el-marco-legal-para-la-promocion-desarrollo-y-uso-responsable-de-la-inteligencia-artificial-en-colombia-marco-legal-a-la-inteligencia-artificial/15639/"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>PERÚ</strong></p>
<p><strong>Inicia la aplicación</strong><strong> de las obligaciones de transparencia y gobernanza del Reglamento de Inteligencia Artificial en Perú</strong>: En septiembre de 2026 venció el primer plazo para la implementación de las obligaciones previstas en el Reglamento de la Ley n.º 31814, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 115-2025-PCM. Esta primera etapa comprende a las entidades del sector público pertenecientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los organismos constitucionales autónomos; y, en el sector privado, a los desarrolladores o implementadores que utilicen sistemas de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas (sin perjuicio de los plazos diferenciados para micro y pequeñas empresas).</p>
<p>Entre las principales exigencias que entraron en vigor destacan: (i) informar a los usuarios sobre la finalidad, las funcionalidades y las decisiones de los sistemas de alto riesgo; (ii) establecer políticas y procedimientos de seguridad, privacidad y transparencia; e (iii) implementar mecanismos de supervisión humana para determinadas decisiones de alto riesgo. El cronograma prevé etapas posteriores para otros sectores y entidades. Consulte el Reglamento <a href="https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2436426-1"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La </strong><strong>Presidencia</strong><strong> del Consejo de Ministros peruano precisa las condiciones para el uso de herramientas de inteligencia artificial en procedimientos administrativos sancionadores</strong>: Mediante Informe N.º D000006-2026-PCM-SSPRD-AST, de 1 de julio de 2026, la Presidencia del Consejo de Ministros (“<strong>PCM</strong>”) se pronunció sobre la utilización de herramientas de IA por parte de las entidades de la Administración Pública, particularmente en el marco de procedimientos administrativos sancionadores. El pronunciamiento señala que corresponde a cada entidad evaluar la implementación de estas herramientas en el marco de sus competencias, garantizando el cumplimiento de las disposiciones aplicables y el respeto de los derechos de los administrados. Consulte el informe de la PCM <a href="https://es.scribd.com/document/1061990816/Informe-D000006-2026-PCM-SSPRD-AST"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>El INDECOPI incorpora herramientas de IA en sus actividades de fiscalización</strong>: En abril de 2026, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“<strong>INDECOPI</strong>”) informó que había empleado herramientas de IA y ciencia de datos para analizar grabaciones de llamadas comerciales en el marco de una investigación por infracciones a las normas de protección al consumidor, cuyos resultados fueron posteriormente revisados por personal de la autoridad. Estos antecedentes evidencian la creciente utilización de IA en las labores de fiscalización estatal y la importancia de garantizar mecanismos de supervisión humana, transparencia y respeto del debido procedimiento. Consulte el comunicado del INDECOPI <a href="https://consumidor.gob.pe/2026/04/17/sancionan-a-entidad-financiera-con-mas-de-s-1-1-millones-por-llamadas-spam/"><u>aquí</u></a>.</p>
<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2>TRANSACCIONAL</h2>
<p><strong>El análisis del uso de la inteligencia artificial como factor clave en los procesos de <em>due diligence</em></strong>: En el marco de operaciones de adquisición o inversión, resulta cada vez más relevante analizar de forma detallada el uso que la empresa objetivo o <em>target</em> hace de sistemas de IA a lo largo de su actividad, en particular en la generación, gestión y explotación de activos de propiedad intelectual.</p>
<p>Este análisis permite identificar riesgos jurídicos que pueden incidir directamente en la valoración de la operación, tales como la utilización de contenidos protegidos por derechos de terceros para el entrenamiento de modelos, la titularidad incierta de los resultados generados mediante IA o la dependencia de licencias de terceros proveedores tecnológicos. En particular, un uso inadecuado o no documentado de herramientas de IA puede provocar una devaluación significativa del <em>portfolio</em> de propiedad intelectual de la <em>target</em>, al comprometer la originalidad, la titularidad o la capacidad de defensa de los activos intangibles frente a reclamaciones de terceros. Por ello, la revisión del grado de integración de la IA en los procesos productivos y creativos de la <em>target</em> debe formar parte esencial del alcance de la <em>due diligence</em>, junto con la verificación de las políticas internas de uso de estas herramientas y de los contratos con los proveedores de tecnología.</p>
<p>Puede consultar un artículo al respecto en Expansión por Andy Ramos, socio del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología en Pérez-Llorca, <a href="http://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/05/11/6a01ab74468aeb2a278b458d.html"><u>aquí</u></a>.</p>
<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2><strong>SENTENCIAS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS</strong></h2>
<p><strong>UNIÓN EUROPEA</strong></p>
<p><strong>TJUE:</strong></p>
<p><strong>Protección de textos breves publicados en redes sociales y excepción de información sobre acontecimientos de actualidad (asunto C-598/24, Gândul Media Network, 3 de septiembre de 2026)</strong>: El TJUE declara que un texto breve publicado en una red social puede constituir una “obra” protegida por derechos de autor cuando sea original, es decir, cuando refleje la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas y constituya una creación intelectual propia, sin que la reducida extensión del texto excluya por sí misma su protección. El Tribunal precisa asimismo que la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad del artículo 5.3.c) de la Directiva 2001/29/CE debe respetar el test de tres fases del artículo 5.5: la utilización debe limitarse a determinados casos especiales, no perjudicar la explotación normal de la obra ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular. Consulte la sentencia <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0598"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>Ley aplicable a la validez formal de una cesión de derechos de autor (asunto C-176/25, Steizer, 24 de septiembre de 2026)</strong>: El TJUE delimita la aplicación de los Reglamentos Roma I y Roma II cuando, en el marco de una acción por infracción de derechos de autor ejercitada frente a un tercero, este cuestiona la validez formal del contrato mediante el que el autor transmitió al demandante los derechos invocados. El Tribunal considera que la cuestión relativa a la validez formal del contrato de cesión constituye una materia contractual y debe determinarse conforme al Reglamento Roma I, aunque se plantee incidentalmente dentro de un litigio por infracción de derechos de autor sometido, en cuanto obligación extracontractual, al Reglamento Roma II, distinguiendo así entre la ley aplicable a la relación contractual de cesión y la ley que rige la responsabilidad derivada de la infracción de los derechos exclusivos. Consulte la sentencia <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0176"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>ESPAÑA:</strong></p>
<p><strong>El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la resolución de tres contratos discográficos por incumplimiento y vulneración del derecho moral del artista (STS 3347/2026, de 21 de julio de 2026)</strong>: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un litigio entre un artista y una compañía discográfica relativo a tres contratos mediante los cuales el artista cedía en exclusiva la fijación, reproducción y distribución de sus interpretaciones a cambio de una remuneración proporcional a las ventas. El Tribunal confirma que, finalizado el periodo de grabación, los contratos seguían vigentes mientras la discográfica explotaba las grabaciones, por lo que el impago reiterado de la remuneración constituye un incumplimiento esencial que justifica su resolución. En cuanto al derecho moral del artista intérprete, el Tribunal distingue entre las versiones karaoke, que no vulneran dicho derecho al limitarse a prescindir de la actuación del artista sin modificarla ni deformarla; y las versiones remix y latina, que sí suponen una manipulación no autorizada capaz de lesionar el prestigio e identidad artística del intérprete al alterar su estilo característico. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declaró resueltos los tres contratos y dejó sin efecto el derecho de la compañía a continuar explotando las grabaciones. Consulte la sentencia <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5cdf508469dc2a3fa0a8778d75e36f0d/20260730"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>LATAM</strong></p>
<p><strong>MÉXICO</strong></p>
<p><strong>La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno inicia investigaciones de oficio por posibles filtraciones de datos masivas</strong>: En septiembre de 2026, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno anunció dos investigaciones de oficio derivadas de su monitoreo activo de posibles incidentes de seguridad. La primera se refiere a una base de datos presuntamente relacionada con Aeroméxico que contendría más de 15 millones de registros. La segunda afecta a más de 12.9 millones de registros presuntamente procedentes de distintos <em>call centers</em> e incluiría datos de contacto, fiscales, domiciliarios y bancarios. Las investigaciones están en curso y la autoridad todavía no ha determinado responsabilidades.</p>
<p>Estas actuaciones evidencian un enfoque más proactivo de la nueva autoridad mexicana de protección de datos, que puede iniciar investigaciones a partir de información obtenida mediante monitoreo propio. Las empresas deberían revisar sus procedimientos de detección y respuesta a incidentes, la conservación de evidencia, los controles de acceso y la supervisión de encargados, <em>call centers</em> y otros proveedores que traten datos personales. Consulte la investigación relacionada con Aeroméxico <a href="https://www.gob.mx/buengobierno/prensa/buen-gobierno-identifico-indicios-de-una-posible-exposicion-de-datos-personales?idiom=es"><u>aquí</u></a> y la investigación relacionada con los <em>call centers</em> <a href="https://www.gob.mx/buengobierno/prensa/buen-gobierno-investiga-presunta-venta-de-mas-de-12-9-millones-de-registros-con-datos-personales?state=published"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>COLOMBIA</strong></p>
<p><strong>El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declara el incumplimiento de Colombia en materia de retransmisión de señales de televisión (procesos acumulados 01-AI-2018 y 02-AI-2018)</strong>: El 25 de agosto de 2026, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“<strong>TJCA</strong>”) dictó sentencia en los procesos acumulados 01-AI-2018 y 02-AI-2018, iniciados por Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. contra Colombia, y estimó parcialmente la demanda por incumplimiento de la Decisión Andina 351 de 1993 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. El TJCA concluyó que Colombia incumplió los artículos 21, 39(a), 42 y 54 de la Decisión 351, al considerar que el derecho de retransmisión tiene contenido patrimonial y comprende tanto la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión como la de condicionarla a una remuneración, de modo que la gratuidad de la señal abierta para el público no implica que su retransmisión por un tercero deba serlo. El Tribunal precisó que calificar el régimen colombiano como esquema “<em>must carry</em>” o “<em>must offer</em>” no lo exime de respetar el derecho andino, y que la excepción del artículo 22(k) no cubre la retransmisión por operadores de televisión por suscripción. Asimismo, concluyó que la Interpretación Prejudicial 225-IP-2015 fue aplicada erróneamente por el Tribunal Superior de Bogotá. Consulte la sentencia <a href="https://sipla.ip.mpg.de/fileadmin/Files/Files/TJCA_procesos_acumulados_1_y_2-AI-2018.pdf"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La Corte Constitucional fija límites a la conservación de datos biométricos en la renovación de pasaportes (Sentencia T-208 de 2026)</strong>: Mediante esta sentencia, la Corte Constitucional resolvió la tutela de una ciudadana contra la Cancillería y la Registraduría, quien cuestionaba por desproporcionada la exigencia de actualizar sus datos biométricos (huella y reconocimiento facial) para renovar su pasaporte. La Corte concluyó que la captura biométrica persigue fines legítimos (verificar identidad, prevenir suplantación, proteger la seguridad nacional) y constituye un medio idóneo y necesario, por lo que confirmó las decisiones de instancia que negaron el amparo. No obstante, concluyó que los datos biométricos se conservan de forma indefinida, sin criterios ni plazos claros de conservación, lo que desconoce el principio de temporalidad en el tratamiento de datos sensibles, y exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores a ajustar sus políticas para fijar criterios y plazos expresos. Este precedente es relevante porque, si bien valida el uso de la biometría para fines de identificación, fija un límite claro al indicar que la retención indefinida de datos sensibles sin justificación es inconstitucional, criterio que también debería observar cualquier entidad privada que recolecte datos biométricos en Colombia. Consulte la sentencia <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-208-26.htm"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>PERÚ</strong></p>
<p><strong>La autoridad peruana de protección de datos precisa los deberes de control de los responsables de tratamiento de datos personales sobre sus proveedores de servicios de perfilamiento que incorporan inteligencia artificial</strong>: Mediante Resolución Directoral N.º 813-2026-JUS/DGTAIPD-DPDP, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales sancionó a una entidad del sector financiero por el tratamiento sin consentimiento y la recopilación ilícita de datos personales de potenciales clientes. La entidad había contratado a un proveedor para la prestación de servicios de identificación y perfilamiento de potenciales clientes. No obstante, la autoridad identificó que el tratamiento excedía la mera obtención de datos de contacto para solicitar consentimiento e incluía el análisis de datos de personas que no eran clientes para identificar oportunidades comerciales.</p>
<p>El pronunciamiento precisa que el responsable del tratamiento debe conocer y acreditar las fuentes y los medios de recopilación utilizados por su proveedor, y que contar con una cláusula contractual genérica de cumplimiento normativo no resulta suficiente para excluir su responsabilidad. Este criterio resulta especialmente relevante para la contratación de servicios que incorporan IA, ya que exige comprender cómo el proveedor obtiene y trata los datos personales utilizados, sin que la externalización sustituya los deberes de diligencia y control del responsable. Consulte la resolución <a href="https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10499618/8512886-rd-813-2026.pdf?v=1787586655"><u>aquí</u></a>.</p>
<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2><strong>Advisory &#8211; Legal Tech (New Law)</strong></h2>
<p><strong>Las grandes tecnológicas</strong><strong> de IA pactan autorregularse ante la Casa Blanca</strong>: En septiembre de 2026, los principales responsables de Anthropic, OpenAI, Google, xAI, Meta y Nvidia firmaron con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, un documento conjunto en el que se comprometen a establecer controles internos y externos suficientes para garantizar la seguridad de sus modelos de inteligencia artificial, denominado “Compromiso Conjunto sobre Responsabilidades en la Frontera Tecnológica”. Del encuentro, finalmente firmaron el acuerdo Sundar Pichai (Google), Dario Amodei (Anthropic), Mark Zuckerberg (Meta), Greg Brockman (OpenAI), Elon Musk (xAI) y Jensen Huang (Nvidia), comprometiéndose a establecer procesos y controles internos sólidos para que su tecnología se comporte según lo previsto. Asimismo, el pacto incluye cuatro capas de controles y auditorías: controles internos centrados en ciberseguridad y prevención de amenazas químicas y biológicas, vigilancia interna, auditoría externa y un comité independiente de supervisión. El texto contempla que, con el tiempo, estos pasos puedan codificarse en leyes o regulaciones, lo que sitúa la autorregulación como primer paso ante un eventual marco normativo para la inteligencia artificial. Consulte la noticia <a href="https://www.expansion.com/empresas/2026/09/30/6abc87d4468aeb27108b459a.html"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>La Comisión Europea impulsa IA generativa reutilizable para las </strong><strong>administraciones</strong><strong> públicas</strong>: En julio de 2026, la Comisión Europea presentó EuropAI, una iniciativa orientada a desarrollar, adquirir y probar soluciones soberanas y fiables de inteligencia artificial generativa que puedan reutilizarse y escalarse en las administraciones públicas europeas. El proyecto reúne a autoridades públicas y socios técnicos de los Países Bajos, Dinamarca, Bélgica y Luxemburgo, y se centrará en tres áreas: simplificación jurídica y administrativa, análisis urbano y planificación espacial, y asistentes digitales de apoyo a la interacción con la ciudadanía. Asimismo, EuropAI establecerá un marco compartido que permitirá a las administraciones participantes adquirir, probar y desplegar conjuntamente soluciones europeas de IA generativa, incluyendo componentes técnicos comunes, planos de implementación y documentación de cumplimiento normativo. La iniciativa refleja el impulso de la Unión Europea hacia una inteligencia artificial soberana aplicada también al ámbito jurídico y administrativo. Consulte la iniciativa <a href="https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/europai-reusable-european-generative-ai-solutions-public-administrations"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>OpenAI lanza una versión de </strong><strong>su</strong><strong> inteligencia artificial pensada para abogados</strong>: En septiembre de 2026, OpenAI presentó Astra para el sector jurídico, una nueva versión de su inteligencia artificial pensada para que los despachos y las empresas de tecnología legal creen sus propias herramientas y flujos de trabajo, combinando su modelo más avanzado, GPT-6 Astra, con ajustes y conocimientos específicos para el trabajo jurídico. Proveedores como Harvey y Legora podrán construir sus propias soluciones a partir de esta tecnología e integrarla en sus productos. Por su parte, Astra para el sector jurídico se ofrecerá primero a un grupo limitado de despachos antes de abrirse a más usuarios. Esta novedad refleja cómo las grandes compañías tecnológicas siguen desarrollando herramientas de inteligencia artificial cada vez más orientadas a la investigación y la redacción de documentos legales. Consulte el anuncio <a href="https://openai.com/es-ES/index/astra-for-law/"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>Segunda fase del Proyecto AMALIA</strong>: La Resolución del Consejo de Ministros n.º 178/2026, publicada el 15 de septiembre, aprobó la segunda fase de desarrollo de AMALIA hasta finales de 2026, respaldada por una inversión de 1,8 millones de euros financiada con cargo al Plan de Recuperación y Resiliencia (“<strong>RRP</strong>”). Esta fase comprende la continuación del entrenamiento del modelo, el desarrollo de herramientas de “agentificación” para su integración en procesos internos y servicios de la Administración Pública, y la mejora de las capacidades de procesamiento de imagen y voz.</p>
<p>La Agencia para la Reforma Tecnológica del Estado (<em>Agência para a Reforma Tecnológica do Estado</em> – ARTE) aporta la financiación y participa en la gestión y despliegue del proyecto junto con la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (<em>Fundação para a Ciência e a Tecnologia</em> – FCT), o su sucesora legal. La resolución entró en vigor el 16 de septiembre, con efectos retroactivos al 1 de julio, y prevé la continuidad del desarrollo a lo largo de 2027 en los términos que se establezcan mediante orden ministerial (<em>despacho</em>). Consulte la Resolución <a href="https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/resolucao-conselho-ministros/178-2026-1171008705"><u>aquí</u></a> (texto disponible únicamente en portugués).</p>
<p><strong>México impulsa su estrategia de IA con Coatlicue, la futura supercomputadora pública del país</strong>: En línea con el Plan Nacional de Inteligencia Artificial, el Gobierno de México continúa impulsando proyectos de infraestructura tecnológica para fortalecer las capacidades nacionales de IA. Entre ellos destaca Coatlicue, una supercomputadora pública mexicana, concebida para apoyar investigación científica, modelación, simulación y el desarrollo de sistemas avanzados de inteligencia artificial, como parte de la estrategia de soberanía tecnológica del país. El proyecto contempla una inversión pública aproximada de $325 millones / €290.67 millones y busca dotar a México de infraestructura de cómputo de alto desempeño para aplicaciones en sectores estratégicos. Consulte la noticia <a href="https://www.infotec.mx/servicios/supercomputo/"><u>aquí</u></a>.</p>
<p><strong>El Gobierno presenta el Plan TIC Colombia 2026-2030, “el milagro tecnológico”</strong>: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó la propuesta del Plan TIC Colombia 2026-2030, denominado “Colombia: el milagro tecnológico”, que, en lugar de medir el progreso solo por cobertura y número de conexiones, establece que el enfoque pasará a evaluar el impacto real de la tecnología en empresas, regiones y el Estado, incluyendo variables como la reducción de la pobreza digital, la apropiación tecnológica, la empleabilidad, la productividad empresarial y el aprovechamiento de la inteligencia artificial. Para lograrlo, el Plan se organiza en cinco misiones: (i) conectar al país con infraestructura de calidad; (ii) preparar el talento humano en habilidades digitales; (iii) impulsar la producción y la economía digital mediante IA y datos; (iv) modernizar al Estado con interoperabilidad y <em>GovTech</em>; y (v) proteger la ciberseguridad y la confianza digital. Adicionalmente, el Plan apunta a sectores como la IA aplicada, el <em>GovTech</em>, el <em>FinTech</em>, el <em>HealthTech</em>, el <em>AgroTech</em> y la ciberseguridad, buscando que Colombia deje de ser solo consumidora de tecnología y se consolide como creadora y exportadora de soluciones digitales. Consulte la noticia <a href="https://www.bu.com.co/es/insights/noticias/mintic-propone-plan-tic-2026-2030-el-milagro-tecnologico"><u>aquí</u></a>.</p>
<h2><strong>Pérez-Llorca Corner</strong></h2>
<p><strong>Últimas novedades </strong></p>
<p>Analizamos en el Anuario de la Industria del Videojuego 2025 (consúltelo <a href="https://aevi.org.es/download/anuario-de-la-industria-del-videojuego-2025/?wpdmdl=162565&amp;refresh=6acfa966ec4a11791994214" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>) publicado por la Asociación Española de Videojuegos (“<strong>AEVI</strong>”), la posible descapitalización de las empresas de videojuegos derivada de la integración de la IA generativa en sus procesos creativos, y cómo la falta de protección jurídica de los <em>assets </em>generados íntegramente por IA puede erosionar sus intangibles, que son el principal activo del sector. A continuación, exponemos las conclusiones principales del análisis:</p>
<ol>
<li><em>Andy Ramos y Patricia Molina analizan la posible descapitalización de las empresas de videojuegos debido a la integración de la IA generativa en sus procesos creativos.</em></li>
<li><em>El principal riesgo radica en que, cuando un asset (personaje, música, diálogo, código, etc.) se genera íntegramente con IA generativa sin intervención creativa humana suficiente, nace “huérfano de derechos de autor”, ya que el ordenamiento jurídico español exige que la obra protegida sea fruto de la creación intelectual de una persona física con decisiones libres y creativas.</em></li>
<li><em>En ese caso, los assets podrían copiarse libremente y ello penalizaría la valoración de los estudios en operaciones de financiación o adquisición, por lo que dicha desprotección puede descapitalizar las empresas.</em></li>
<li><em>Por ello, recomiendan implementar protocolos “human in the loop” con trazabilidad documental (mediante prompts, borradores o decisiones creativas) dentro de una política interna de IA generativa formalmente aprobada por la empresa.</em></li>
</ol>
<p>Suscríbete a nuestra Newsletter <a href="http://cdweb.perezllorca.com/P.aspx?accountKey=akgXbNBAOBkmPU5xRFPShj&amp;PageId=19e16e36cdb0f011bbd36045bd9ad4a0" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Newsletter Fiscal &#8211; Septiembre 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-fiscal-septiembre-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2026 14:52:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Presentamos la Newsletter de Fiscal de junio de 2026 en la que Eneritz Esperilla, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes. Esta Newsletter trata sobre: Derecho Tributario de la UE FISCALIDAD DIRECTA El TJUE se pronuncia sobre la neutralización de la discriminación en materia de retenciones sobre dividendos de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Presentamos la Newsletter de Fiscal de junio de 2026 en la que<a href="https://www.perezllorca.com/es/abogado/eneritz-esperilla-acuna/"> Eneritz Esperilla</a>, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.</p>
<div class="su-youtube su-u-responsive-media-yes"><iframe width="600" height="400" src="https://www.youtube.com/embed/g-Cxgozf45o?" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; encrypted-media; picture-in-picture" title=""></iframe></div>
<p>Esta <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/10/2609-Newsletter-Fiscal.pdf">Newsletter</a> trata sobre:</p>
<p><strong>Derecho Tributario de la UE</strong></p>
<p><strong>FISCALIDAD DIRECTA</strong></p>
<p>El TJUE se pronuncia sobre la neutralización de la discriminación en materia de retenciones sobre dividendos de fuente española que afecta a los RIC estadounidenses: el asunto iShares (C-139/25)</p>
<p><strong>FISCALIDAD INDIRECTA</strong></p>
<p>El Tribunal General declara que un Estado miembro no puede restringir la regla de la no entrega del artículo 19 de la Directiva del IVA a determinadas categorías de bienes en función del tipo de rendimientos que generen y confirma el efecto directo de dicha disposición</p>
<p><strong>Derecho Tributario Interno</strong></p>
<p><strong>FISCALIDAD DIRECTA</strong></p>
<p>IS</p>
<p>El TS confirma que en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del Régimen FEAC, limitando dicha inaplicación a las ventajas fiscales pretendidas de forma abusiva</p>
<p>IP</p>
<p>La DGT analiza la aplicación de la exención de empresa familiar en el IP en inversiones a través de un fondo de capital riesgo europeo (FCRE)</p>
<p><strong>FISCALIDAD INDIRECTA</strong></p>
<p>IVA</p>
<p>La DGT ratifica que la transmisión de la totalidad de las participaciones de una entidad puede constituir una operación no sujeta al IVA cuando implique la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma</p>
<p><strong>PROCEDIMIENTO</strong></p>
<p>El TS confirma que, tras la reforma de la Ley 34/2015, la Administración puede comprobar los saldos de IVA pendientes de compensación generados en períodos prescritos cuando se aplican en ejercicios posteriores no prescritos</p>
<p>En los tributos de devengo instantáneo, como el ITP, el acuerdo de inicio de actuaciones inspectoras que se limita a acotar un periodo temporal, sin individualizar la operación, no interrumpe la prescripción</p>
<p>Solo la Inspección puede comprobar los requisitos del régimen especial de diferimiento (FEAC), no los órganos de gestión en una comprobación limitada</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Newsletter <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/10/2609-Newsletter-Fiscal-2.pdf">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Actualidad Iberoamericana de Seguros – Q3 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/actualidad-iberoamericana-de-seguros-q3-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2026 08:00:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El equipo de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca ha publicado una nueva edición de “Actualidad Iberoamericana de Seguros”,correspondiente al tercer trimestre del 2026, en el que recopilamos las principales novedades jurídicas y jurisprudenciales del sector asegurador en Colombia, España, México y Portugal, países a los que a partir de ahora se suma también Perú. Podéis leer el [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/actualidad-iberoamericana-de-seguros-q3-2026/">Actualidad Iberoamericana de Seguros – Q3 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El equipo de <strong>Seguros y Reaseguros</strong> de Pérez-Llorca ha publicado una nueva edición de “<strong>Actualidad Iberoamericana de Seguros</strong>”,correspondiente al tercer trimestre del 2026, en el que recopilamos las principales novedades jurídicas y jurisprudenciales del sector asegurador en Colombia, España, México y Portugal, países a los que a partir de ahora se suma también Perú.</p>
<p>Podéis leer el contenido completo de la publicación haciendo clic <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/10/Q3-2026-Actualidad-Iberoamericana-de-Seguros.pdf">aquí </a>o descargando el PDF.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/actualidad-iberoamericana-de-seguros-q3-2026/">Actualidad Iberoamericana de Seguros – Q3 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Newsletter Laboral, compensación y beneficios – Septiembre 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-laboral-compensacion-y-beneficios-septiembre-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2026 08:54:18 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=121808</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-laboral-compensacion-y-beneficios-septiembre-2026/">Newsletter Laboral, compensación y beneficios – Septiembre 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-laboral-compensacion-y-beneficios-septiembre-2026/">Newsletter Laboral, compensación y beneficios – Septiembre 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Newsletter Fiscal – Julio y Agosto 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-fiscal-julio-y-agosto-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 10:06:17 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=120364</guid>

					<description><![CDATA[<p>Presentamos la Newsletter de Fiscal de julio y agosto de 2026 en la que Cristina Carreras, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes. Esta Newsletter trata sobre: Derecho Tributario Interno FISCALIDAD DIRECTA IRNR El TEAC reitera que, en la aplicación de la exención de dividendos del artículo 14.1.h) TRLIRNR, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<div id="expanded" class="style-scope ytd-text-inline-expander"><span class="ytAttributedStringHost ytAttributedStringWhiteSpacePreWrap" dir="auto" role="text"><span class="ytAttributedStringLinkInheritColor" dir="auto">Presentamos la Newsletter de Fiscal de julio y agosto de 2026 en la que <a href="https://www.perezllorca.com/es/abogado/cristina-carreras-franca/" target="_blank" rel="noopener">Cristina Carreras</a>, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.</span></span></div>
<div></div>
<div id="snippet" class="style-scope ytd-text-inline-expander"><div class="su-youtube su-u-responsive-media-yes"><iframe width="600" height="400" src="https://www.youtube.com/embed/q3E29l1CTYs?" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; encrypted-media; picture-in-picture" title=""></iframe></div></div>
<div class="style-scope ytd-watch-metadata">
<div id="video-summary" class="style-scope ytd-structured-description-content-renderer"></div>
<div id="ticket-shelf" class="style-scope ytd-structured-description-content-renderer">Esta <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/09/2607-2608-Newsletter-Fiscal-ok.pdf" target="_blank" rel="noopener">Newsletter</a> trata sobre:</div>
</div>
</div>
<div id="snippet" class="style-scope ytd-text-inline-expander"></div>
<div class="style-scope ytd-watch-metadata">
<div id="video-summary" class="style-scope ytd-structured-description-content-renderer">
<div id="header" class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>Derecho Tributario Interno</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>FISCALIDAD DIRECTA</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IRNR</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TEAC reitera que, en la aplicación de la exención de dividendos del artículo 14.1.h) TRLIRNR, corresponde a la Administración tributaria la carga de probar la concurrencia de abuso, pero no la de identificar al verdadero beneficiario efectivo de una renta.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IS</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La AN confirma que la comisión de éxito (<em>carried interest</em>) abonada por una sociedad de capital-riesgo a su gestora debe tratarse como un coste de transacción que minora la plusvalía, y no como un gasto de gestión corriente.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La DGT aclara que la reserva de capitalización ya dotada y cuyo plazo de indisponibilidad ha transcurrido puede reutilizarse para la aplicación de reducciones posteriores por este concepto, y reitera que su aplicación constituye un derecho, y no una opción tributaria.</div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IRPF</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS determina que las rentas de una herencia yacente se imputan en el IRPF al heredero instituido a término aunque éste aún no haya adquirido los bienes.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El cálculo de la principal fuente de renta para aplicar la exención del artículo 33.3.c) de la LIRPF.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IP</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La DGT confirma que las acciones heredadas deben incluirse en el IP y en el ITSGF pese a estar pendiente su titularidad de un litigio judicial.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">Los rendimientos atribuidos a los socios de una entidad extranjera “transparente” inciden en el cómputo del requisito de remuneración que se exige para la aplicación de la exención de empresa familiar.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">ISD</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">Rectificación de la doctrina civil sobre el derecho de transmisión en materia sucesoria y su posible incidencia en el ISD.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>FISCALIDAD INDIRECTA</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IVA</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS confirma la no deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de material publicitario de terraza (PLV) entregado gratuitamente a clientes de hostelería.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">ITP y AJD</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La base imponible del IAJD en la declaración de obra nueva, constituida por el valor real de coste de la obra, no se actualiza monetariamente aunque hayan transcurrido décadas entre la construcción y la<br />
formalización en escritura pública.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>PROCEDIMIENTO</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS rechaza que, anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley respecto de una concreta operación societaria, pueda mantenerse la regularización tributaria derivada de esta con fundamento en un motivo jurídico subsidiario y alternativo ofrecido de forma cautelar en el propio Acuerdo de liquidación.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La incorrecta determinación de la base imponible del IS por una UTE constituye infracción del art. 196 LGT (imputación incorrecta) y no del art. 195 LGT.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">Disolución societaria y responsabilidad tributaria: el TS exige declarar fallidos a los socios antes de derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS confirma que la Administración puede exigir al retenedor la retención no practicada sin regularizar previamente a cada perceptor, bastando que consten como no declarantes del IRPF, con exigencia de intereses y sanción.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La caducidad no declarada expresamente de un procedimiento de gestión tributaria respecto a un ejercicio no contamina la eficacia interruptiva de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad «<em>per saltum</em>» no es admisible al amparo del artículo 42.1.c) LGT, que exige una relación de sucesión inmediata y directa entre el deudor principal y el declarado responsable.</div>
<div></div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Newsletter Penal Económico e Investigaciones &#8211; Primer semestre 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-penal-economico-e-investigaciones-primer-semestre-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2026 09:09:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Guillermo Meilán, abogado del área de Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca, presenta la nueva newsletter del área, una publicación que recoge y analiza las principales novedades jurisprudenciales y legislativas del primer semestre de 2026. En esta Newsletter trata sobre: Selección de proyectos y novedades normativas A. Penal Económico Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento Europeo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/es/abogado/guillermo-meilan/" target="_blank" rel="noopener">Guillermo Meilán</a>, abogado del área de Penal Económico e Investigaciones de Pérez-Llorca, presenta la nueva newsletter del área, una publicación que recoge y analiza las principales novedades jurisprudenciales y legislativas del primer semestre de 2026.</p>
<div class="su-youtube su-u-responsive-media-yes"><iframe width="600" height="400" src="https://www.youtube.com/embed/Ss3HzSiY7qo?" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; encrypted-media; picture-in-picture" title=""></iframe></div>
<p>En esta <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/09/2026-Newsletter-Penal-Economico-e-Investigaciones-Semestre-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">Newsletter</a> trata sobre:</p>
<h2><strong>Selección de proyectos y novedades normativas</strong></h2>
<p><strong>A. Penal Económico</strong></p>
<p>Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción</p>
<p>Propuesta de modificación de la Directiva 2014/41/UE –creación de la Orden Europea de Participación Remota (&#8220;ERPO&#8221;)–</p>
<p>Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública</p>
<p>Anteproyecto de Ley sobre órdenes europeas de producción y conservación (e-Evidence)</p>
<p><strong>B. Compliance y prevención del blanqueo de capitales</strong></p>
<p>Reforma integral del marco español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo</p>
<p>SEPBLAC: guía de buenas prácticas dirigidas a minimizar el de-risking</p>
<p>Protección al informante</p>
<p><strong>C. Sanciones Internacionales</strong></p>
<p>Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el CP para transponer la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673</p>
<p>Aprobación de los paquetes números 20º y 21º de sanciones de la UE contra Rusia</p>
<h2>Selección de novedades jurisprudenciales</h2>
<p><strong>A. Penal Económico</strong></p>
<p>Delitos societarios: el delito de denegación de información societaria del artículo 293 CP solo ampara la denegación de información manifiesta y relevante</p>
<p>Falsedad documental: los contratos de suministro energético son documentos mercantiles a efectos del artículo 392 CP</p>
<p>Delito fiscal: plazo de prescripción</p>
<p><strong>B. Compliance y prevención del blanqueo de capitales</strong></p>
<p>Los programas de compliance deben someter también a la alta dirección a un control efectivo</p>
<p>Absolución de persona jurídica: la condena del administrador no traslada automáticamente la responsabilidad penal a la sociedad</p>
<p><strong>C. Sanciones Internacionales</strong></p>
<p>Inmovilización de fondos de un trust y medidas restrictivas de la UE: el criterio es la capacidad real de uso o influencia de bienes, no la titularidad formal</p>
<p>Podéis leer el contenido completo de la publicación haciendo clic <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/09/2026-Newsletter-Penal-Economico-e-Investigaciones-Semestre-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a> o descargando el PDF.</p>
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		<item>
		<title>Arbitration News – Julio 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/arbitration-news-julio-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Aug 2026 13:24:58 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=118305</guid>

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			</item>
		<item>
		<title>Newsletter Laboral, compensación y beneficios – Julio 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-laboral-compensacion-y-beneficios-julio-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 09:00:07 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=118005</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-laboral-compensacion-y-beneficios-julio-2026/">Newsletter Laboral, compensación y beneficios – Julio 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-laboral-compensacion-y-beneficios-julio-2026/">Newsletter Laboral, compensación y beneficios – Julio 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>H1 2026 Actualidad Jurídica de Servicios Financieros y Fondos de Inversión</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/h1-2026-actualidad-juridica-de-servicios-financieros-y-fondos-de-inversion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 09:24:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Os presentamos un nuevo número de nuestro boletín de Actualidad Jurídica de Regulación Financiera, elaborado por el equipo de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, con el mismo propósito de siempre: ofrecer una herramienta útil y práctica que permita identificar las principales y, en nuestra opinión, más relevantes novedades legislativas, regulatorias y de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Os presentamos un nuevo número de nuestro boletín de <strong>Actualidad Jurídica de Regulación Financiera</strong>, elaborado por el equipo de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, con el mismo propósito de siempre: ofrecer una herramienta útil y práctica que permita identificar las principales y, en nuestra opinión, más relevantes novedades legislativas, regulatorias y de supervisión que se han publicado durante el periodo de referencia con un enfoque práctico.</p>
<p>En concreto, el análisis se centra en las siguientes áreas del ámbito financiero: mercado de valores, sector bancario, inversión colectiva y alternativa, criptoactivos y operativa digital, sostenibilidad y finanzas ESG, y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, se incluye una panorámica actualizada del estado de tramitación de las principales consultas públicas e iniciativas legislativas en curso.</p>
<p>Podéis leer el contenido completo de la publicación haciendo clic <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/2026-H1-Actualidad-Juridica-Regulacion-Financiera.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a> o descargando el PDF.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/h1-2026-actualidad-juridica-de-servicios-financieros-y-fondos-de-inversion/">H1 2026 Actualidad Jurídica de Servicios Financieros y Fondos de Inversión</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>THE CODE – Q2 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/the-code-q2-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 07:09:00 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=117243</guid>

					<description><![CDATA[<p>Regulación UNIÓN EUROPEA El Consejo de la UE aprueba el Ómnibus Digital en materia de inteligencia artificial: El pasado 29 de junio, el Consejo de la Unión Europea dio luz verde definitiva al Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (“RIA”), el Reglamento (UE) 2018/1139 y el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2><strong>Regulación</strong></h2>
<p><strong>UNIÓN EUROPEA</strong></p>
<p><strong>El Consejo de la UE aprueba el Ómnibus Digital en materia de inteligencia artificial:</strong> El pasado 29 de junio, el Consejo de la Unión Europea dio luz verde definitiva al Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (“RIA”), el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas sobre inteligencia artificial; con el objetivo de racionalizar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica en el mercado único.</p>
<p>Entre los cambios más relevantes destacan: (i) el aplazamiento de las fechas de aplicación de las normas sobre sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, que quedan fijadas en el 2 de diciembre de 2027 para sistemas independientes y el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos; (ii) la introducción de una nueva prohibición expresa de los sistemas de IA que generen contenido sexual no consentido o material de abuso sexual de menores, aplicable desde diciembre de 2026; (iii) la clarificación de las competencias de la Oficina de IA respecto de los modelos de uso general; y (iv) un mecanismo para evitar solapamientos entre los requisitos del RIA y los de la legislación sectorial específica. Consulte el texto <a href="https://oeil.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2025/0359(COD)" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>La Comisión Europea aprueba el Reglamento Delegado (UE) 2026/881, sobre las condiciones de aplazamiento de la difusión de notificaciones en el marco del Reglamento de Ciberresiliencia:</strong> La Comisión ha aprobado este reglamento delegado que desarrolla el Reglamento (UE) 2024/2847 (“Reglamento de Ciberresiliencia”) y concreta las condiciones bajo las cuales el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática (“CSIRT”) que reciba inicialmente la notificación de una vulnerabilidad activamente explotada o de un incidente grave en un producto con elementos digitales puede aplazar su difusión a los CSIRT de otros Estados miembros afectados. El aplazamiento procede, por el tiempo estrictamente necesario, en tres supuestos principales: (i) cuando la sensibilidad de la información notificada suponga que su difusión genere más riesgos que beneficios para la seguridad (por ejemplo, porque permita a agentes con recursos limitados explotar la vulnerabilidad, o porque el fabricante tenga inminente un parche); (ii) cuando existan dudas fundadas sobre la capacidad del CSIRT destinatario para garantizar la confidencialidad de la información; y (iii) cuando la plataforma única de notificación se haya visto comprometida por un incidente de ciberseguridad. El reglamento entró en vigor el 10 de mayo de 2026. Consulte el Reglamento Delegado <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600881" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>Publicación del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenido generado por IA:</strong> El pasado 10 de junio de 2026, la Oficina Europea de IA publicó la versión final del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA, en desarrollo del artículo 50 del RIA. El Código establece un marco voluntario y práctico para que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa cumplan con las obligaciones de transparencia del RIA. Entre sus principales compromisos, destacan: (i) la implementación de un sistema de marcado multicapa en formato legible por máquina para identificar contenido generado o manipulado por IA; (ii) la puesta a disposición de mecanismos de detección interoperables; y (iii) el uso de iconos comunes para etiquetar de forma visible los deepfakes y las publicaciones de texto generadas por IA sobre asuntos de interés público. Consulte el Código <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600881" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho: </strong>El Consejo de Europa ha aprobado el primer tratado internacional jurídicamente vinculante en materia de inteligencia artificial, abierto a la firma de sus Estados miembros, terceros países y la Unión Europea. El Convenio obliga a las partes a garantizar que el ciclo de vida de los sistemas de IA sea compatible con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, imponiendo principios de transparencia, rendición de cuentas, no discriminación y gestión de riesgos, y estableciendo vías de recurso efectivas para los afectados. Consulte el texto del Convenio <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600881" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>Publicación de una plantilla común europea para evaluaciones de impacto en protección de datos:</strong> El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado una plantilla común de evaluaciones de impacto en protección de datos (“EIPD”), con el objetivo de homogeneizar la forma en que las organizaciones documentan los riesgos asociados a sus tratamientos y justifican las medidas adoptadas. Actualmente, la falta de un modelo uniforme genera disparidades significativas entre jurisdicciones, lo que complica el cumplimiento en entornos multinacionales. Una vez concluido el proceso de consulta, las autoridades nacionales de protección de datos adoptarán la plantilla como modelo único o como marco de referencia con el que deberán ser compatibles sus propias plantillas nacionales. Consulte la plantilla <a href="https://www.edpb.europa.eu/public-consultations/template-for-data-protection-impact-assessment_en" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>España </strong></p>
<p><strong>La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos</strong>: En su sentencia de 30 de junio de 2026, la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la Asociación Española de Seguridad (“<strong>AES</strong>”) y declaró sin efecto la aprobación y publicación de la guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (&#8220;<strong>AEPD</strong>&#8220;) en noviembre de 2023. El tribunal concluyó que la guía, pese a su denominación, contenía criterios vinculantes sobre el uso de datos biométricos en el control de jornada y acceso de trabajadores, y que por su contenido y efectos en el mercado debía calificarse materialmente como una circular de obligado cumplimiento, sujeta a los trámites normativos correspondientes que no fueron observados. Es la primera vez que la justicia anula una guía de la AEPD. El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, la AEPD ha indicado que estudiará la sentencia y sus efectos, y recuerda que ya había anunciado la revisión de la guía, cuya nueva versión se prevé publicar en otoño de 2026. Consulte la noticia <u><a href="https://www.elconfidencial.com/juridico/2026-07-15/justicia-tumba-guia-proteccion-datos-fichaje-biometrico_4389948/">aquí</a></u>. Puede consultar también la guía <u><a href="https://www.aepd.es/guias/guia-control-presencia-biometrico.pdf">aquí</a></u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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