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Newsletter Fiscal – Noviembre y diciembre 2025

Newsletter Fiscal – Noviembre y diciembre 2025

Fiscal

Newsletter Fiscal Noviembre Diciembre 2025

En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Indirecta, Fiscalidad Directa, Procedimiento, Tributación Local y Autos del Tribunal Supremo

Presentamos la Newsletter de Fiscal de noviembre y diciembre en la que Irene Torres, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los principales temas tratados en el documento.
Esta Newsletter trata sobre:
Derecho Tributario de la UE

1. Fiscalidad Indirecta

El TGUE confirma que las actividades de intermediación de crédito están exentas del IVA aunque el intermediario no negocie las condiciones del crédito.

Derecho Tributario Interno

1. Fiscalidad Directa

IRNR

La condición o requisito de beneficiario efectivo no resulta exigible para aplicar la exención del IRNR sobre los intereses pagados a residentes de la Unión Europea.

El TEAC cambia de criterio al permitir la devolución de retenciones a entidades no residentes no deducidas en su Impuesto sobre Sociedades por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas.

IS

El TSJ de Castilla y León anula la sanción por presentación extemporánea de la comunicación de acogimiento al Régimen FEAC por considerar que vulnera el principio de proporcionalidad.

IP

Los contribuyentes no residentes también pueden aplicar el escudo fiscal del artículo 31 de la Ley del IP.

El TEAC confirma el derecho de los obligados tributarios no residentes en Estados miembros de la UE a aplicar, a efectos del IP, la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.

ISD

El TS declara inaplicable el plazo de cinco meses del artículo 90.2 del Reglamento del ISD para solicitar aplazamiento en autoliquidaciones del ISD por jerarquía normativa.

2. Procedimiento

El TS matiza su doctrina sobre la derivación de responsabilidad subsidiaria y exige a la Administración tributaria indagar ante “indicios claros” de la existencia de otros responsables solidarios.

Aplicación de la derivación de responsabilidad por “levantamiento descendente del velo”: no es necesario que exista simulación negocial para que una operación sea calificada como abusiva o fraudulenta a efectos del art. 43.1.h) LGT, pero sí es imprescindible que quede suficientemente acreditada y motivada la existencia de un control efectivo y una utilización intencionada de la entidad para defraudar a la Hacienda Pública.

El TS ha sentado que no puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada uno de los responsables subsidiarios cuando ya ha sido satisfecho por uno de ellos.

Suspensión cautelar de deudas tributarias en la fase contenciosoadministrativa. Se exige a los tribunales una motivación reforzada para denegar la suspensión de la deuda tributaria suspendida automáticamente por la constitución de garantía que extiende sus efectos a la instancia contencioso-administrativa.

El TEAC declara que la due diligence tiene trascendencia tributaria y debe ser aportada a la administración tributaria en cumplimiento de la obligación de información, sin que pueda oponerse el carácter reservado de los datos ni el secreto profesional.

3. Tributación Local

Las aportaciones no dinerarias de terrenos deben incluirse en el cálculo de la cuota variable del IAE del grupo 833, al constituir enajenaciones en el sentido de la norma tributaria, con independencia de que no sean operaciones de compraventa stricto sensu.

4. Autos del Tribunal Supremo

IS
IRNR
IRPF
IP
IVA
ITPAJD
PROCEDIMIENTO