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Nota jurídica

El TJUE aclara el alcance de la exención de IVA para servicios prestados por AIEs a sus miembros, declarando contraria a derecho de la Unión la norma española

23/01/2026

En la presente Nota Jurídica analizamos el alcance de este pronunciamiento y sus implicaciones prácticas para entidades que operan bajo esta figura

El pasado 22 de enero de 2026, el TJUE dictó sentencia en los asuntos acumulados C-379/24 y C-380/24, pronunciándose sobre la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva del IVA, en relación con la trasposición realizada por el Reino de España en el artículo 20.uno.6º de la Ley del IVA español.

La sentencia aborda la cuestión de si la exención del IVA aplicable a servicios prestados por agrupaciones de interés económico («AIEs» o «agrupación») a sus miembros requiere que dichos servicios sean utilizados «exclusivamente» para ciertas actividades exentas de interés general (aquellas previstas en el artículo 132 de la Directiva), o si basta con que sean «directamente necesarios» para el ejercicio de tales actividades. Así pues, este pronunciamiento resulta de especial relevancia para entidades de los sectores sanitario, educativo y de asistencia social que operan a través de estructuras de colaboración, AIEs o consorcios.

Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica aquí.

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