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Nota jurídica

El TJUE establece límites al reconocimiento de laudos del TAS: control judicial obligatorio para garantizar su compatibilidad con el orden público europeo

08/08/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en sentencia de la Gran Sala del asunto Royal Football Club Seraing C-600/23 (ECLI:EU:C:2025:24), ha establecido un precedente fundamental para el arbitraje internacional en el ámbito deportivo, al determinar que los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”) podrán ser sometidos a control por los tribunales de los Estados miembros para verificar que son compatibles con el orden público de la Unión.

En consecuencia, los laudos del TAS no gozarán automáticamente de fuerza de cosa juzgada ni valor probatorio en el territorio de los Estados miembros, sino que será preciso un control judicial previo efectivo sobre su compatibilidad con el orden público de la Unión. Esta decisión introduce salvaguardas adicionales en el ámbito del arbitraje deportivo, profundizando en la doctrina declarada en el asunto de la Unión Internacional de Patinaje, C-124/21 P (ECLI:EU:C:2023:1012).

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