Recientemente se ha publicado la sentencia en el recurso de casación n.º 4660/2023, dictada, el 11 de marzo de 2026, por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. En ella, la Sala se pronuncia, con carácter de doctrina casacional, respecto de dos cuestiones de especial relevancia práctica para las sociedades holding que intervienen activamente en la gestión de sus filiales:
• El encuadramiento de las transmisiones intragrupo de participaciones en el sector diferenciado de actividad financiera a efectos del IVA, a los efectos de los artículos 9.1.º c) a’) y 101.Uno de la Ley del IVA; y
• La posibilidad de que dichas operaciones de transmisión queden no sujetas al tributo cuando impliquen la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, en virtud de las previsiones legales contenidas en el artículo 7.1.º de la Ley del IVA y, por ende, no resulten computables en el cálculo de la prorrata.
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