El artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) establece un mecanismo de limitación de la cuota íntegra del impuesto que opera conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
Según este precepto, la suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF para los sujetos pasivos sometidos al IP por obligación personal. En caso de superarse dicho límite, se reducirá la cuota del IP, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota íntegra del IP. Hasta ahora, los contribuyentes no residentes del IP en España, quienes tributan por obligación real, no podían aplicar dicha limitación, a diferencia de los residentes, dado que deben tomarse en consideración las bases imponibles y cuotas del IRPF, impuesto del que los no residentes no son contribuyentes. Este era uno más de los supuestos en los que las personas físicas no residentes tenían un trato diferente, normalmente peor, al de los residentes.
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