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	<title>Área de Fiscal | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Tue, 15 Sep 2026 08:27:06 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Área de Fiscal | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Primero disparo y luego pregunto. Las medidas cautelares en la vía instructora</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/primero-disparo-y-luego-pregunto-las-medidas-cautelares-en-la-via-instructora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 08:27:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Dicho así —y aun cuando se regule tal opción expresamente— puede sonar a contrasentido (se garantiza lo que todavía no se debe), pero no solo es legal, sino que además tiene su lógica; y conviene reconocerla antes de discutirla. Una medida cautelar tributaria es, en esencia, una medida provisional —consistente, entre otros, en un embargo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dicho así —y aun cuando se regule tal opción expresamente— puede sonar a contrasentido (se garantiza lo que todavía no se debe), pero no solo es legal, sino que además tiene su lógica; y conviene reconocerla antes de discutirla.</p>
<p>Una medida cautelar tributaria es, en esencia, una medida provisional —consistente, entre otros, en un embargo preventivo o una retención de devoluciones— con la que la Administración blinda la recaudación de una eventual deuda tributaria pendiente de liquidar y se acuerda cuando aprecia indicios racionales de que, de no adoptarla, su cobro o recaudación se vería frustrado o gravemente dificultado; indicios racionales que deben ser apreciados y motivados a la vista de las circunstancias concurrentes del propio sujeto pasivo. Es el viejo <em>periculum in mora</em> del Derecho procesal aplicado al ámbito tributario y desde la perspectiva de la Administración; esto es, el riesgo de que la demora vacíe de contenido lo que se persigue. No conviene perder de vista que esta potestad cautelar es, en última instancia, una manifestación de la autotutela ejecutiva <em>lato sensu</em> de la Administración.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.politicafiscal.es/equipo/javier-povo-martin/primero-disparo-y-luego-pregunto-las-medidas-cautelares-en-la-via-instructora" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>Newsletter Fiscal – Julio y Agosto 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-fiscal-julio-y-agosto-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 10:06:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Presentamos la Newsletter de Fiscal de julio y agosto de 2026 en la que Cristina Carreras, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes. Esta Newsletter trata sobre: Derecho Tributario Interno FISCALIDAD DIRECTA IRNR El TEAC reitera que, en la aplicación de la exención de dividendos del artículo 14.1.h) TRLIRNR, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div>
<div id="expanded" class="style-scope ytd-text-inline-expander"><span class="ytAttributedStringHost ytAttributedStringWhiteSpacePreWrap" dir="auto" role="text"><span class="ytAttributedStringLinkInheritColor" dir="auto">Presentamos la Newsletter de Fiscal de julio y agosto de 2026 en la que <a href="https://www.perezllorca.com/es/abogado/cristina-carreras-franca/" target="_blank" rel="noopener">Cristina Carreras</a>, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.</span></span></div>
<div></div>
<div id="snippet" class="style-scope ytd-text-inline-expander"><div class="su-youtube su-u-responsive-media-yes"><iframe width="600" height="400" src="https://www.youtube.com/embed/q3E29l1CTYs?" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; encrypted-media; picture-in-picture" title=""></iframe></div></div>
<div class="style-scope ytd-watch-metadata">
<div id="video-summary" class="style-scope ytd-structured-description-content-renderer"></div>
<div id="ticket-shelf" class="style-scope ytd-structured-description-content-renderer">Esta <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/09/2607-2608-Newsletter-Fiscal-ok.pdf" target="_blank" rel="noopener">Newsletter</a> trata sobre:</div>
</div>
</div>
<div id="snippet" class="style-scope ytd-text-inline-expander"></div>
<div class="style-scope ytd-watch-metadata">
<div id="video-summary" class="style-scope ytd-structured-description-content-renderer">
<div id="header" class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>Derecho Tributario Interno</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>FISCALIDAD DIRECTA</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IRNR</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TEAC reitera que, en la aplicación de la exención de dividendos del artículo 14.1.h) TRLIRNR, corresponde a la Administración tributaria la carga de probar la concurrencia de abuso, pero no la de identificar al verdadero beneficiario efectivo de una renta.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IS</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La AN confirma que la comisión de éxito (<em>carried interest</em>) abonada por una sociedad de capital-riesgo a su gestora debe tratarse como un coste de transacción que minora la plusvalía, y no como un gasto de gestión corriente.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La DGT aclara que la reserva de capitalización ya dotada y cuyo plazo de indisponibilidad ha transcurrido puede reutilizarse para la aplicación de reducciones posteriores por este concepto, y reitera que su aplicación constituye un derecho, y no una opción tributaria.</div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IRPF</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS determina que las rentas de una herencia yacente se imputan en el IRPF al heredero instituido a término aunque éste aún no haya adquirido los bienes.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El cálculo de la principal fuente de renta para aplicar la exención del artículo 33.3.c) de la LIRPF.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IP</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La DGT confirma que las acciones heredadas deben incluirse en el IP y en el ITSGF pese a estar pendiente su titularidad de un litigio judicial.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">Los rendimientos atribuidos a los socios de una entidad extranjera “transparente” inciden en el cómputo del requisito de remuneración que se exige para la aplicación de la exención de empresa familiar.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">ISD</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">Rectificación de la doctrina civil sobre el derecho de transmisión en materia sucesoria y su posible incidencia en el ISD.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>FISCALIDAD INDIRECTA</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">IVA</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS confirma la no deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de material publicitario de terraza (PLV) entregado gratuitamente a clientes de hostelería.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">ITP y AJD</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La base imponible del IAJD en la declaración de obra nueva, constituida por el valor real de coste de la obra, no se actualiza monetariamente aunque hayan transcurrido décadas entre la construcción y la<br />
formalización en escritura pública.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer"><strong>PROCEDIMIENTO</strong></div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS rechaza que, anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley respecto de una concreta operación societaria, pueda mantenerse la regularización tributaria derivada de esta con fundamento en un motivo jurídico subsidiario y alternativo ofrecido de forma cautelar en el propio Acuerdo de liquidación.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La incorrecta determinación de la base imponible del IS por una UTE constituye infracción del art. 196 LGT (imputación incorrecta) y no del art. 195 LGT.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">Disolución societaria y responsabilidad tributaria: el TS exige declarar fallidos a los socios antes de derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">El TS confirma que la Administración puede exigir al retenedor la retención no practicada sin regularizar previamente a cada perceptor, bastando que consten como no declarantes del IRPF, con exigencia de intereses y sanción.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La caducidad no declarada expresamente de un procedimiento de gestión tributaria respecto a un ejercicio no contamina la eficacia interruptiva de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.</div>
<div></div>
<div class="style-scope ytd-video-description-transcript-section-renderer">La derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad «<em>per saltum</em>» no es admisible al amparo del artículo 42.1.c) LGT, que exige una relación de sucesión inmediata y directa entre el deudor principal y el declarado responsable.</div>
<div></div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Pérez-Llorca refuerza su plataforma iberoamericana con el nombramiento de cinco socios</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-de-prensa/perez-llorca-refuerza-su-plataforma-iberoamericana-con-el-nombramiento-de-cinco-socios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 13:59:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Despacho incorpora a Arturo Tuesta, Paola Saavedra y Ronald Vargas (Fiscal) en Lima Luís Roquette Geraldes (Emerging Companies y Venture Capital) y Martim Teixeira (Fiscal) hacen lo propio en Lisboa La incorporación de especialistas de reconocido prestigio permite al Despacho seguir ampliando sus servicios en áreas estratégicas y acompañar a sus clientes en sus [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>El Despacho incorpora a Arturo Tuesta, Paola Saavedra y Ronald Vargas (Fiscal) en Lima</li>
<li>Luís Roquette Geraldes (Emerging Companies y Venture Capital) y Martim Teixeira (Fiscal) hacen lo propio en Lisboa</li>
</ul>
<p>La incorporación de especialistas de reconocido prestigio permite al Despacho seguir ampliando sus servicios en áreas estratégicas y acompañar a sus clientes en sus operaciones y asuntos más complejos.</p>
<p><strong>Importante fortalecimiento del equipo Fiscal en Lima y primeros nombramientos en el Perú tras la integración con Miranda &amp; Amado </strong></p>
<p>Pérez-Llorca en Perú fortalece y diversifica su práctica tributaria con la incorporación como socios de la Firma de Arturo Tuesta, Paola Saavedra y Ronald Vargas, hasta ahora socios de una Big Four en el Perú. Los tres se unen junto con un equipo compuesto por 13 profesionales entre abogados y especialistas en contabilidad y fiscalidad. Se trata de los primeros nombramientos de socios en Perú tras la integración de Miranda &amp; Amado y Pérez-Llorca y permiten al Despacho incrementar los servicios que ofrece a sus clientes en materia tributaria.</p>
<p><strong>Arturo Tuesta</strong> cuenta con 34 años de experiencia y un amplio reconocimiento por su trayectoria como asesor de las principales empresas del Perú en operaciones de M&amp;A y Wealth Management. Hasta su incorporación a Pérez-Llorca en Perú, ocupó el cargo de líder de impuestos en una Big Four en este país.</p>
<p>La práctica de <strong>Paola Saavedra</strong> está enfocada principalmente en la atención a clientes de Wealth Management y en la asesoría en cumplimiento tributario y procedimientos de fiscalización a empresas de los sectores de infraestructura y energía.</p>
<p><strong>Ronald Vargas</strong> destaca por su asesoría tributaria a empresas de los sectores financiero, inmobiliario y agroindustrial, así como por su experiencia en fiscalidad internacional y en procesos de fiscalización y contencioso tributario.</p>
<p>Tuesta, Saavedra y Vargas se suman al socio Pablo Sotomayor, quien cuenta con 25 años de trayectoria profesional, 21 de ellos en la Firma, y juntos conformarán una de las mayores prácticas fiscales del Perú.</p>
<p><strong>Pérez-Llorca impulsa su proyecto en Portugal, mercado clave de su plataforma iberoamericana</strong></p>
<p>Pérez-Llorca ha nombrado a Luís Roquette Geraldes y Martim Teixeira como nuevos socios de la oficina de Lisboa. La incorporación de Luís Roquette Geraldes consolida la práctica ibérica e iberoamericana de Emerging Companies y Venture Capital (ECVC), mientras que Martim Teixeira refuerza el área de Fiscal del Despacho en Portugal, especialmente en el ámbito contencioso tributario.</p>
<p><strong>Luís Roquette Geraldes</strong> se une para liderar la nueva área de Emerging Companies y Venture Capital (ECVC) del Despacho en Lisboa. Hasta su incorporación, era socio de Corporate y M&amp;A y responsable del equipo especializado en startups y Venture Capital de una destacada firma portuguesa, donde coordinaba también el área de Private Equity. Con especial enfoque en los sectores de tecnología y life sciences, la práctica de Luís se centra en Emerging Companies y Private Capital. A lo largo de su trayectoria, ha liderado cientos de rondas de financiación en más de 20 jurisdicciones y ha asesorado tanto a empresas de alto crecimiento como a fondos internacionales y locales en operaciones transfronterizas.</p>
<p><strong>Martim Teixeira</strong> se incorpora como socio del área Fiscal en Lisboa. Con 15 años de trayectoria, está especializado en el asesoramiento fiscal a inversores extranjeros y grupos multinacionales, tanto en operaciones de inversión nacional e internacional como en la estructuración fiscal de operaciones de M&amp;A, private equity y transacciones financieras de gran complejidad. Cuenta, además, con una sólida experiencia en contencioso tributario, representando a clientes en procedimientos ante la Autoridad Tributaria y los tribunales portugueses.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jurisprudencia casacional en materia tributaria – Año 2025</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/libros/jurisprudencia-casacional-en-materia-tributaria-ano-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:09:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Nos alegra compartir un año más la publicación del libro “Jurisprudencia casacional en materia tributaria – Año 2025”, coordinado por Diego Marín-Barnuevo, elaborado por Clara Jiménez, José Suárez, Diego Marín-Barnuevo y gran parte del equipo de abogados de Fiscal de Pérez-Llorca en España y editado por Aranzadi. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nos alegra compartir un año más la publicación del libro “<strong>Jurisprudencia casacional en materia tributaria – Año 2025</strong>”, coordinado por Diego Marín-Barnuevo, elaborado por Clara Jiménez, José Suárez, Diego Marín-Barnuevo y gran parte del equipo de abogados de Fiscal de Pérez-Llorca en España y editado por Aranzadi.</p>
<p>La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria sigue siendo foco de atención ya que son muchas las normas e instituciones tributarias que han sido objeto de reinterpretación desde la reforma del recurso de casación por la Ley Orgánica 7/2015. Desde entonces, se han dictado más de 3.000 sentencias en conflictos de naturaleza tributaria, de las que más de 1.000 establecen una doctrina jurisprudencial novedosa.</p>
<p>El equipo de Pérez-Llorca analiza en este libro todas las sentencias dictadas en 2025 e incluye un resumen de aquellas que introducen un nuevo criterio, junto con un descriptor sintético que facilita la búsqueda de jurisprudencia. Además, incorpora la doctrina fijada en ejercicios anteriores, así como distintos índices de búsqueda que permiten consultar de forma ágil la jurisprudencia casacional en materia tributaria dictada entre 2017 y 2025.</p>
<p>Con esta publicación se da continuidad a las obras del mismo título realizadas por nuestro equipo de Fiscal desde 2019, siendo esta la séptima edición y consolidándose como una colección de referencia para el análisis y manejo de la jurisprudencia tributaria. Como en años anteriores, se trata de una herramienta de gran utilidad para nuestros clientes, que valoran especialmente su enfoque práctico y sistemático.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Newsletter Fiscal – Junio 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-fiscal-junio-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 09:09:00 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=116353</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-fiscal-junio-2026/">Newsletter Fiscal – Junio 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/newsletter/newsletter-fiscal-junio-2026/">Newsletter Fiscal – Junio 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-coherencia-pendiente-del-regimen-fiscal-de-la-empresa-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 07:31:01 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=116404</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hay contradicciones que terminan normalizándose hasta dejar de parecernos tales. Durante años, una sociedad podía desarrollar una actividad económica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar. No porque faltara actividad, sino porque el concepto de actividad económica variaba [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-coherencia-pendiente-del-regimen-fiscal-de-la-empresa-familiar/">La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hay contradicciones que terminan normalizándose hasta dejar de parecernos tales. Durante años, una sociedad podía desarrollar una actividad económica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar. No porque faltara actividad, sino porque el concepto de actividad económica variaba según el impuesto desde el que se examinara.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.expansion.com/fiscal/2026/07/14/6a567eaee5fdeacb248b4584.html" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-coherencia-pendiente-del-regimen-fiscal-de-la-empresa-familiar/">La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-la-ley-de-apoyo-a-la-empresa-familiar-de-la-comunidad-de-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 16:25:25 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=114712</guid>

					<description><![CDATA[<p>La presente Nota Jurídica tiene por objeto analizar las principales medidas contenidas en la Ley 3/2026, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-la-ley-de-apoyo-a-la-empresa-familiar-de-la-comunidad-de-madrid/">Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La presente Nota Jurídica tiene por objeto analizar las principales medidas contenidas en la Ley 3/2026, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (“DLeg 1/2010”), incorporando una serie de medidas que mejoran sustancialmente los beneficios fiscales hasta ahora vigentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Analisis-de-las-principales-medidas-tributarias.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-real-decreto-ley-18-2026-de-29-de-junio-por-el-que-se-adoptan-determinadas-medidas-en-el-marco-del-plan-integral-de-respuesta-a-la-cr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 13:51:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el “RDL 18/2026”), publicado en el Boletín Oficial del Estado de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el “RDL 18/2026”), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2026.</p>
<p>El RDL 18/2026 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de julio de 2026, y deberá ser objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con el artículo 86.2 de la Constitución Española.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-Real-Decreto-ley-182026.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>El Tribunal Supremo confirma que el IVA no es un tributo cedido a efectos jurisdiccionales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-iva-no-es-un-tributo-cedido-a-efectos-jurisdiccionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2026 15:18:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de junio de 2026, ha declarado que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fundamento de esta conclusión es que el objeto del recurso es una resolución [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de junio de 2026, ha declarado que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fundamento de esta conclusión es que el objeto del recurso es una resolución del TEAC en materia de IVA, impuesto que no tiene la consideración de tributo cedido a estos efectos, lo que descarta la aplicación del artículo 10.1 e) de la LJCA1 e impone la del artículo 11.1 d) de la misma norma.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/Nota-Juridica-El-Tribunal-Supremo-confirma-que-el-IVA-no-es-un-tributo-cedido-a-efectos-jurisdiccionales.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>Javier Blanco</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/abogado/javier-blanco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 14:56:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Fiscal El equipo de Fiscal de Pérez-Llorca cuenta con profesionales de amplia experiencia y capacidad para interiorizar las necesidades y retos planteados por los clientes y logrando una respuesta adaptada a cada caso en concreto. Son capaces de prestar un asesoramiento jurídico ad hoc a las circunstancias de cada cliente, tanto para asuntos del día [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Fiscal El equipo de Fiscal de Pérez-Llorca cuenta con profesionales de amplia experiencia y capacidad para interiorizar las necesidades y retos planteados por los clientes y logrando una respuesta adaptada a cada caso en concreto. Son capaces de prestar un asesoramiento jurídico <em>ad hoc</em> a las circunstancias de cada cliente, tanto para asuntos del día a día como para asuntos estratégicos. fiscal Private Client &#038; Family Office Asesoramos a grandes patrimonios, <i>family</i> <i>offices</i>, directivos de grandes compañías y fondos, a aseguradoras, a banca privada nacional y extranjera, a emprendedores, y a personas físicas con una aproximación global e innovadora a nuestros clientes, cubriendo todas sus <b>necesidades personales, financieras y empresariales</b>. private-client-family-office Barcelona  barcelona Socio  socio </p>
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