En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Indirecta, Fiscalidad Directa y Procedimiento
Presentamos la Newsletter de Fiscal de junio de 2026 en la que Jesús Gutiérrez, abogado de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.
El Tribunal General declara que la exención del IVA prevista para la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron no se aplica cuando el prestamista inicial cede los créditos a un tercero cesionario y continúa gestionándolos a título oneroso para este.
El TEAC consolida y desarrolla la doctrina sobre inaplicación parcial del régimen FEAC: consumación del abuso, reinversión empresarial y prohibición de sobreimposición.
Las reducciones de capital y distribuciones de prima de emisión procedentes de aportaciones de socios no deben computarse a efectos del incremento de fondos propios en la reserva de capitalización del artículo 25 de la Ley del IS.
IRPF
La indemnización satisfecha por la rescisión unilateral de una relación jurídico-mercantil continuada, cuya cuantía no guarda relación con el tiempo de servicios prestados, no tiene la consideración de renta irregular a efectos de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.
FISCALIDAD INDIRECTA
El TS declara que el IVA soportado en bienes afectos a una actividad empresarial sujeta es deducible, aunque dicha actividad no coincida con el objeto social de la entidad.
El TEAC confirma que la expedición y remisión de la factura rectificativa al destinatario no es un requisito meramente formal, sino una obligación sustancial e inherente al mecanismo de funcionamiento del IVA, cuyo incumplimiento impide la modificación de la base imponible.
PROCEDIMIENTO
El TS anula una derivación de responsabilidad subsidiaria por prescripción del derecho a declararla al mantener que el plazo de cuatro años se computa desde que la insolvencia del deudor principal quedó objetivamente acreditada en el concurso, sin que la Administración pueda diferir artificialmente ese momento mediante una tardía declaración formal de fallido.
Prescripción y fusión por absorción: la comprobación a la absorbida interrumpe el plazo de devolución de la absorbente.