En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Indirecta, Fiscalidad Directa y Procedimiento
Presentamos la Newsletter de Fiscal de mayo de 2026 en la que Ricard Pérez i Mafé, abogado de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.
El TJUE declara que un ajuste de precios de transferencia intragrupo solo constituye la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA cuando exista una relación jurídica caracterizada por compromisos recíprocos que establezca un vínculo directo entre la prestación y dicho ajuste.
Alcance de la obligación de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia, excepciones a dicha obligación y exigencia de motivar su aplicación al caso concreto. El TJUE refuerza el control sobre la negativa de los órganos jurisdiccionales nacionales a plantear cuestiones prejudiciales.
La sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal puede instar la rectificación de la autoliquidación consolidada tras una liquidación provisional cuando el elemento tributario afectado no fue regularizado expresamente.
Materialización de la RIC y fusión por absorción: el TS concluye que la subrogación del artículo 84 de la Ley del IS no permite imputar a la absorbente inversiones previas de la absorbida.
El TEAC unifica criterio y determina que, por aplicación del principio de regularización íntegra, la doble imposición generada por la regularización de las existencias finales en virtud de un procedimiento inspector puede ser corregida mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio inmediatamente siguiente.
IP
Cómputo de las retribuciones por funciones directivas en estructuras holding a efectos de la exención en el IP.
ISD
El TEAC asume la doctrina del TS y admite, en determinados supuestos, el cumplimiento a nivel de grupo del requisito de persona empleada a jornada completa para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el marco de la empresa familiar.
El TEAC cambia de criterio y establece que el sujeto pasivo puede optar libremente por cualquiera de las dos vías previstas en el artículo 89.Cinco de la Ley del IVA para rectificar cuotas repercutidas en exceso, con independencia de la naturaleza del ingreso.
La falta de emplazamiento para la firma de las actas no determina, por sí sola, la nulidad del procedimiento inspector y admite, con carácter excepcional, el cálculo conjunto del rendimiento neto de varias actividades económicas.
Se reitera la doctrina que permite al responsable subsidiario impugnar la liquidación girada al deudor principal y acceder a todo el expediente para ejercitar ese derecho.
El TS ha determinado que la caducidad de la nota registral no extingue la responsabilidad subsidiaria si el inmueble se adquirió cuando la nota estaba aún vigente.
Las autoliquidaciones no son actos administrativos y no cabe su revisión de oficio, sino solo solicitar su rectificación.
Validez de la notificación practicada en el domicilio fiscal del obligado tributario pese a la designación de representante voluntario: prevalencia del principio de eficacia material.
Un único acuerdo de liquidación o acuerdo sancionador puede englobar liquidaciones o sanciones de distintos períodos impositivos, lo que posibilita que una anulación parcial afecte solo a una parte de su contenido y mantenga el resto invariado.