La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de junio de 2026, ha declarado que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fundamento de esta conclusión es que el objeto del recurso es una resolución del TEAC en materia de IVA, impuesto que no tiene la consideración de tributo cedido a estos efectos, lo que descarta la aplicación del artículo 10.1 e) de la LJCA1 e impone la del artículo 11.1 d) de la misma norma.
Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica aquí.