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Nota jurídica

El Tribunal Supremo confirma que el IVA no es un tributo cedido a efectos jurisdiccionales

22/06/2026

En esta Nota Jurídica se analizan los fundamentos del razonamiento del Tribunal Supremo, el voto particular formulado y las implicaciones prácticas del Auto, que se extienden a otros tributos formalmente cedidos en los que las Comunidades Autónomas carecen de competencias de gestión, como el IRPF y los Impuestos Especiales de Fabricación.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de junio de 2026, ha declarado que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fundamento de esta conclusión es que el objeto del recurso es una resolución del TEAC en materia de IVA, impuesto que no tiene la consideración de tributo cedido a estos efectos, lo que descarta la aplicación del artículo 10.1 e) de la LJCA1 e impone la del artículo 11.1 d) de la misma norma.

Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica aquí.

 

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