La Orden TED/966/2026 desarrolla la previsión contenida en el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”), y regula los requisitos para participar como proveedor del servicio de capacidad, las condiciones de prestación del servicio, los procedimientos de subasta, así como su régimen retributivo y de financiación.
La presente Nota Jurídica tiene por objeto analizar las principales novedades introducidas por la Orden TED/966/2026.
I. Creación de un mercado de capacidad
La Orden TED/966/2026 tiene por objeto la creación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular para dar respuesta a los eventuales problemas de cobertura que pudiesen poner en riesgo la seguridad de suministro, asegurando la disponibilidad de suficiente potencia firme por parte de los proveedores del servicio de capacidad.
El mecanismo se configura como un mercado de capacidad de ámbito peninsular y centralizado, en la medida en que las necesidades de firmeza identificadas se cubren en su totalidad mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, y se construye sobre las necesidades de potencia firme que el operador del sistema identifica en nudo único para cada horizonte temporal.
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