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Nota jurídica

GC Alert | Publicación del Acuerdo número A/024/2021 de la CRE que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final

08/03/2021

El 29 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo (“Gas LP”) objeto de venta al usuario final (el “Acuerdo”), en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de Gas LP, emitida por la Secretaría de Energía (“SENER”) el 28 de julio de 2021 (la “Directriz”).

El Acuerdo contiene las siguientes modificaciones:

  1. Los permisionarios que realicen ventas al usuario final deberán seguir los precios máximos establecidos por la CRE en cumplimiento del Acuerdo.
  2. Para establecer los precios máximos se utilizarán las 145 regiones de precios que se ajustan a los municipios vigentes, mismas que fueron utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2016 en la fijación de precios máximos al usuario final.
  3. La CRE publicará los precios máximos al usuario final por medios electrónicos cada sábado, y el inicio de la vigencia será el día domingo siguiente a la publicación y hasta el sábado posterior, para cada una de las regiones y para cada uno de los municipios que componen las regiones.
  4. El Acuerdo establece que la determinación de los precios máximos, así como su aplicación estará sujeta a los siguientes criterios generales:
    1. Cada región contará con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final;
    2. La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región;
    3. Los precios máximos estarán determinados mediante la fórmula contemplada en el Acuerdo;
    4. Se fijarán precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta; así como la modalidad de venta, al usuario final.
    5. El precio de comercialización por punto de venta, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones;
    6. Los permisionarios deberán observar los precios máximos determinados en el Acuerdo, sin perjuicio del derecho que tienen de negociar precios menores con otro adquirente y usuarios finales;
    7. La CRE determinará los precios máximos aplicables a la venta de Gas LP al usuario final para cada región; y
    8. Los precios máximos procurarán que el usuario final pueda adquirir el Gas LP a precios accesibles.
  5. El incumplimiento al Acuerdo podrá ser sancionado por la CRE con la revocación del permiso, en términos del artículo 56, fracción III de la Ley de Hidrocarburos.
  6. La regulación de precios máximos al usuario final conforme al Acuerdo es una medida de emergencia, transitoria y con la misma vigencia de la “Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo” de la SENER, en términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.; es decir, tendrá una vigencia máxima de seis meses.

De conformidad con el exhorto realizado por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) a la CRE, este Acuerdo es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos para regular los precios del gas LP, pues si bien COFECE hizo público el inicio de una investigación para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado, a la fecha no ha emitido una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia, condición necesaria y previa a una regulación de precios por parte de la CRE.

El Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación por lo que los plazos para la presentación de amparos indirectos y controversias constitucionales empezaron a correr el pasado 30 de julio de 2021.

En González Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con el contenido del Acuerdo. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente documento.

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Acerca de Gonzalez Calvillo

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