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LSAC: ¿una imposición desproporcionada?
22/09/2026
Publicado en Inese
La LSAC incluye los servicios financieros entre los servicios básicos de interés general, si bien establece que se regirán preferentemente por su normativa sectorial, con remisión a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (“Ley 44/2002”). Su artículo 29 obliga a entidades aseguradoras y corredores de seguros a atender las quejas y reclamaciones de los usuarios financieros, guardando silencio sobre los agentes de seguros. Dicha omisión es coherente con el artículo 166.2 del Real Decreto-ley 3/2020 (“RDL 3/2020”), que atribuye a las aseguradoras la resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de sus agentes.
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