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Newsletter Fiscal – Febrero 2026

Newsletter Fiscal – Febrero 2026

Fiscal

Newsletter Fiscal Febrero 2026

En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Indirecta, Fiscalidad Directa, Procedimiento y Fiscalidad Medioambiental

Presentamos la Newsletter de Fiscal de febrero de 2026 en la que Eneritz Esperilla, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca los temas más relevantes del último mes.

FISCALIDAD INDIRECTA

El derecho a la deducción del IVA no puede supeditarse a la recepción de la factura en el mismo período impositivo si esta se recibe antes de presentar la autoliquidación.

La exención del IVA aplicable a servicios prestados por AIEs a sus miembros no exige que tales servicios se utilicen exclusivamente para actividades exentas.

Derecho Tributario Interno

FISCALIDAD DIRECTA

IRNR

El Derecho de la UE prima sobre los convenios: el TS determina que, cuando el perceptor del canon residente en la UE no sea su beneficiario efectivo, no procederá la aplicación del tipo reducido previsto en el convenio.

El TEAC reitera su criterio sobre la insuficiencia del certificado de residencia del subfondo si no existe acreditación de los partícipes del group-trust.

IS

El TS extiende la limitación a la compensación de bases imponibles negativas prevista en la LIS para restructuraciones llevadas a cabo en el seno de grupos mercantiles a la entidad absorbente en el marco de fusiones inversas.

No procede practicar un ajuste extracontable negativo en el ejercicio de reversión de una provisión cuando, en el ejercicio prescrito de dotación, no se practicó el correspondiente ajuste extracontable positivo.

IRPF

El sujeto pasivo no está obligado a computar el 3 por ciento de amortización de los inmuebles arrendados para calcular el valor de adquisición en ganancias y pérdidas de patrimonio gravadas por el IRPF, porque puede computar otro porcentaje inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del artículo 35 de la LIRPF.

Para el cálculo en el IRPF de los rendimientos netos del capital inmobiliario, en la determinación del importe de los gastos fiscalmente deducibles por concepto de amortización, en el cómputo global, debe aplicarse como límite de la amortización acumulada el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos (excluido el valor del suelo), con independencia del límite anual previsto en el artículo 14 del RIRPF.

La DGT analiza la aplicabilidad de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF a un plan de incentivos sujeto al cumplimiento de determinados objetivos.

PROCEDIMIENTO

Doctrina del doble tiro. La Administración no puede dictar una segunda liquidación, por un mismo concepto tributario, a un mismo sujeto pasivo, cuando la primera fue anulada por la propia Administración por un acto que devino firme y no ha sido declarado lesivo o nulo de pleno derecho, sin que a ello obste el hecho de que un Juzgado haya anulado otra liquidación distinta, girada a otro sujeto pasivo distinto, por el mismo concepto tributario, en un procedimiento en el que el primer interesado no fue parte.

El TS examina el alcance del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario y determina que se extiende únicamente a la aportación de documentos o pruebas que tengan una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.

La denegación inmotivada de pruebas de descargo solicitadas por el contribuyente en un procedimiento sancionador tributario constituye causa de nulidad radical de la sanción impuesta, por vulnerar el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.

El TEAC, en unificación de doctrina, fija criterio sobre la delimitación entre la simulación tributaria y el conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición de sociedad para beneficiarse.

FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL

El TS reconoce el derecho a la devolución del tramo autonómico del IEH sin retroacción de actuaciones al tribunal de instancia.